[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación 63-001-31-04-005-2008-00010-02 Delito: Homicidio culposo Acusado: Mauricio Antonio Cataño Zapata Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta número 211 Diciembre diez (10) de dos mil quince (2015) La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado de la Parte Civil contra el auto de noviembre 11 de 2015, por medio del cual este Tribunal declaró prescrita la acción penal en este proceso y dispuso la cesación de procedimiento.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El artículo 189 de la ley 600 de 2000 establece que quien interpone el recurso de reposición debe sustentarlo. La sustentación del recurso consiste en la refutación expresa de los discernimientos que se expusieron en la providencia impugnada. Por tanto, quien recurre debe manifestar claramente las razones de hecho y de derecho por las cuales no comparte las premisas y la conclusión obtenidas en la decisión atacada.
En este orden de ideas, quien impugna tiene una carga argumentativa, que no se satisface con la sola enunciación de inconformidades o críticas genéricas, sino que debe referirse directamente a los aspectos de disenso, con la identificación de los enunciados que se consideran equivocados y la exposición de los juicios que los desvirtúan; en otras palabras, es indispensable que el sujeto procesal recurrente ataque las razones de la providencia, se refiera a ellas de manera clara, y las refute.
Al aplicar los criterios anteriores al caso concreto, se observa que el recurrente no cumplió con la carga de sustentar debidamente el recurso de reposición que interpuso. Esta Sala basó su decisión en el cómputo del tiempo transcurrido en esta actuación procesal y en la correspondencia de ese supuesto de hecho con las normas que regulan la prescripción de la acción penal.
El recurrente no se refirió a ese argumento. No expuso, por ejemplo, porqué en este evento particular no se aplicaban las normas seleccionadas, ni si los supuestos de hecho no se adecuaban a las mismas; por el contrario, en uno de sus apartes admitió que la acción penal prescribió. El señor apoderado expuso reclamos por la redacción de la providencia y por la inactividad en que estuvo el proceso en el despacho del magistrado ponente, situaciones que no llevan a que se pueda considerar la posibilidad de modificar o de revocar el auto impugnado.
En estas condiciones, como no se plantearon razones de confrontación con la providencia objeto de recurso, que permitan un análisis para saber si debe o no mantenerse la decisión; en otras palabras, no hubo sustentación del recurso, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo del asunto. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, RESUELVE ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el fondo del asunto y, por tanto, de revisar la providencia impugnada, por no haberse sustentado el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado de la Parte Civil contra el auto por medio del cual se declaró prescrita la acción penal en este caso.
Como contra esta decisión no proceden recursos, entérese de ella a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA