[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Acción de tutela Sentencia de primera instancia Demandante: Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez Demandados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Juzgado Primero Penal municipal de Calarcá. Radicación: 63-001-22-04-000-2015-00207-00 Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 201 Noviembre veintitrés (23) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la demanda de tutela presentada por el señor Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por cuanto considera que este le ha vulnerado varios de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Narra en la demanda que desde el 19 de octubre, se entiende que de 2015, pidió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia la libertad condicional, sin que en la fecha de su solicitud de tutela le haya sido resuelta esa petición. Por ello, demanda que se ordene a ese despacho que le conceda ese subrogado penal.
Al responder, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia afirma que ha resuelto varias peticiones y ha negado al condenado demandante la suspensión condicional de la ejecución de la pena (mayo 6 de 2015), la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia (3 de agosto de 2015) y la libertad condicional (agosto 3 de 2015).
Agrega que el señor Ruiz interpuso el recurso de apelación en contra de los autos que le negaron la prisión domiciliaria y la libertad condicional, por lo que dicho despacho procedió a hacer envío del expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá para que desatara la alzada, pero, hasta la fecha de la contestación de la demanda, el expediente no había sido devuelto, motivo por el que no han podido resolver una nueva solicitud de libertad condicional allegada el 3 de noviembre de 2015 por el señor Ruiz Bermúdez.
Por lo tanto, al considerar que no existe vulneración de derecho fundamental alguno, solicita que no se acceda a las pretensiones del demandante. Como consecuencia de esa respuesta, se dispuso vincular por pasiva a esta actuación al Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá, Quindío, el cual informó que conoció en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos por el señor Ruiz, mencionados por el Juzgado de Ejecución de Penas, y que mediante autos de 13 y 15 de octubre de 2015 los confirmó. Resalta que las solicitudes realizadas por el condenado han sido atendidas tanto en primera como en segunda instancia, cumpliéndose con los rigores del debido proceso.
Sobre la petición elevada por el actor aparentemente el 19 de octubre, manifiesta que la misma debió ser dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, pero que no tenía conocimiento de ello, amén que el expediente se encuentra en proceso de remisión al juzgado de origen ya que no habían recibido las comunicaciones de la notificación al abogado Juan Manuel Osorio Saldarriaga, para lo cual libró despacho comisorio con destino a Caicedonia; pero que la notificación solo se pudo realizar el 12 de noviembre de 2015, porque dicho profesional del derecho se accidentó. Adicionalmente asegura que el actor fue informado de las decisiones mencionadas.
Reitera que no tenía conocimiento de la existencia de esa nueva solicitud elevada ante el otro juzgado demandado, pues, de saberlo habría devuelto el expediente para ese efecto, aunque considera que el paso del tiempo tampoco ha sido desmedido teniendo en cuenta que según lo informado por el otro despacho, solo hasta el 4 de noviembre fueron anexados los documentos con los que se solicita nuevamente la libertad condicional.
Finalmente apunta que las razones tenidas en cuenta para no acceder a sus solicitudes están debidamente justificadas con respaldo en la ley y en observancia del debido proceso, por lo que concluye que las pretensiones del demandante no están llamadas a prosperar, ya que este pretende tomar la acción de tutela como una instancia adicional para lograr su libertad.
Por lo tanto, solicita que se niegue el amparo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales de las personas cuando estos han sido amenazados o vulnerados por autoridades públicas o, en algunos casos, por particulares. En este evento se acreditó que, efectivamente, el señor Ruiz Bermúdez elevó una nueva solicitud de libertad condicional con fecha 19 de octubre de 2015 (folios 11-12); no obstante, también se acreditó que esa petición, junto con la documentación, fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia hasta el 4 de noviembre de 2015 y que la misma no ha sido resuelta por cuanto el expediente se encuentra en el Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá, porque el mismo demandante apeló dos decisiones anteriores y debían resolverse las impugnaciones en segunda instancia por el juzgado fallador.
Según lo explica el Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá, las decisiones en segunda instancia fueron proferidas desde el 13 y 15 de octubre de 2015, pero el expediente no se ha devuelto porque se encuentra en etapa de notificación, además que no tenían conocimiento de la nueva solicitud. Las pretensiones del señor Ruiz Bermúdez van encaminadas a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le resuelva favorablemente la última solicitud de libertad condicional fechada en octubre de 2015, pero recibida en el mes de noviembre de esta misma anualidad.
Aunque el demandante invoca la protección del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, no puede perderse de vista que en este caso su solicitud se hizo dentro de un procedimiento judicial, concretamente, la actuación pos procesal de ejecución de la pena impuesta en un juicio penal; por ello, las peticiones que se hacen dentro del mismo deben ser resueltas con observancia de las normas del Código de Procedimiento penal respectivo, lo que las diferencia de las que se hacen ante las autoridades por interés particular o general.
En este caso, como ya se indicó, el Juzgado Penal Municipal de Calarcá tiene en su poder el expediente del señor Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez, porque él mismo interpuso recurso de apelación contra dos decisiones proferidas en primera instancia por el otro juzgado demandado, una que le negó la prisión domiciliaria y otra que le negó la libertad condicional.
El sancionado, casi de manera paralela volvió solicitar su libertad condicional; es decir, ha provocado varias actuaciones a pesar de que no es posible resolverlas simultáneamente, porque el expediente se envió al Juzgado de segunda instancia para que se resolvieran los recursos que él promovió. Observa la Sala que los Juzgados demandados han actuado con observancia del debido proceso, pues, por un lado, el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le ha resuelto las solicitudes elevadas mientras ha contado con el expediente, el cual ha remitido oportunamente al juzgado de conocimiento para que resuelva los recursos de apelación interpuestos por el mismo señor Ruiz y, por otra parte, el Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá ha resuelto en segunda instancia lo pertinente y le ha notificado oportunamente estas decisiones al actor (folios 42 y 52), quien al enterarse que confirmaron esas negativas, nuevamente solicitó la libertad condicional.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal concluye que ninguno de los Juzgados vinculados al presente empeño tutelar ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del actor. Ahora bien, como la acción de tutela no es una instancia de decisión adicional, no está concebida para que se remplacen las competencias de los jueces que tienen a su cargo los procesos, este Tribunal no puede resolver la petición de libertad condicional; por ello, el sancionado deberá esperar el regreso del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas, para que este pueda proceder a decidir su nuevo requerimiento.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada por el señor Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez, en relación con los hechos y pretensiones mencionados en la demanda, referidos a actuaciones de los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Primero Penal Municipal de Calarcá. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA