[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2015-00199-00 Acción de Tutela Actor: Miguel Ángel Corrales Ospina Demandado: Centro de Servicios Judiciales, Fiscalía Primera Especializada y Juzgado Sexto Penal Municipal Sentencia de primera instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 197 Noviembre diecisiete (17) de dos mil quince (2015) La Sala emite la sentencia de primera instancia en esta actuación adelantada para dar trámite a la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel Corrales Ospina, mediante apoderado, en contra del Centro de Servicios Judiciales, de la Fiscalía Primera Especializada y del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia. 1.
ANTECEDENTES El señor apoderado de Miguel Ángel Corrales Ospina afirma en la demanda que el 17 de marzo de 2015 se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de su representado, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión, uso de menores y desplazamiento forzado y que como consecuencia de ello se encuentra recluido en la Cárcel San Bernardo de Armenia.
Asegura que para efectos de brindar una buena defensa a su representado en la audiencia de formulación de acusación y para una eventual solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, desde finales de abril de 2015 viene solicitando al Centro de Servicios Judiciales y a la Fiscalía Primera Especializada de Armenia que le hagan entrega del disco compacto que contiene las audiencias mencionadas en el párrafo precedente, sin que ello haya sido posible.
En virtud de lo anterior, asegura que el 22 de julio de 2015 radicó una petición solicitando nuevamente la entrega de dicho elemento y que, como consecuencia de ello, en septiembre de este mismo año le hicieron llegar un cederrón pero que al revisarlo pudo observar que no estaba completo, pues no dejaba evidenciar cuáles eran los cargos imputados, ni cuáles fueron los motivos para la imposición de la medida de aseguramiento, por lo cual verificaron en la sala de audiencias, sin que pudieran hallar esa grabación. De esta manera, acudió al presente mecanismo constitucional, a través del cual solicita que se ampare, entre otros, el derecho fundamental de petición del señor Corrales Ospina y que se le ordene a las demandadas que hagan entrega del disco compacto completo con las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que le fueron realizadas a Miguel Ángel Corrales Ospina.
Al responder, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia manifestó que una vez realizadas las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, se grabó el disco compacto, se elaboró el acta y se enviaron las diligencias al Centro de Servicios Judiciales, sin que hayan guardado copia del audio.
Por lo tanto, asegura que ese despacho no le ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor y que adicionalmente no ha recibido peticiones en ese sentido, sino que las mismas fueron dirigidas al Centro de Servicios Judiciales. Por su parte, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales informó entre otras cosas que al verificarse la copia de seguridad se estableció que en el registro se encontraba la totalidad de las audiencias preliminares, por lo que, aseguró, se generaron copias en discos compactos para ser remitidas al demandante y a esta Colegiatura para dar respuesta a la demanda de tutela.
La Fiscalía Primera Especializada respondió que ha hecho lo que está de acuerdo a sus competencias y que en este caso la solicitud que hace el señor defensor no es procedente.
2. LA SALA CONSIDERA La acción de tutela se estableció para la protección de los derechos fundamentales vulnerados o para impedir que se consume una amenaza de daño a los mismos. Está condicionada a la afectación actual o eventual de una o varias de esas garantías, por lo cual su objeto desaparece si ese presupuesto no se presenta. Pues bien.
Con el objeto de decidir, deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos acreditados en esta actuación: ✓ Efectivamente, se acreditó por parte del apoderado del demandante que el 22 de julio de 2015 presentó ante el Centro de Servicios Judiciales una petición para que se le entregara copia del disco compacto que contiene las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del señor Miguel Ángel Corrales Ospina (folio 12). ✓ Se verificó que el Centro de Servicios Judiciales le hizo entrega de un disco compacto que no contenía las audiencias completas, sino hasta una parte (folios 18-19). ✓ La presente acción de tutela fue interpuesta el día 3 de noviembre de 2015 toda vez que a esa fecha no le hacían entrega aún de la grabación completa de las tantas veces mencionadas audiencias (folios 1-4). ✓ No obstante, después de iniciada la presente actuación constitucional, el señor Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Armenia allegó constancia de recibido del disco compacto por parte del doctor Fredy Wilson Londoño López, apoderado del señor Corrales (folios 57-58). ✓ El doctor Londoño López informó que efectivamente le fue entregado por parte de un empleado del Centro de Servicios Judiciales de Armenia, la copia del disco compacto objeto de la demanda de tutela y afirmó que antes de informarnos esta situación, verificó y constató que allí se encuentran grabadas las tres audiencias que requiere para llevar a cabo la defensa de su representado (ver constancia obrante en el folio 56).
Así las cosas, se concluye que el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales ha cesado, puesto que ya se dio una solución de fondo a la situación que originaba su aparente menoscabo; ya se hizo entrega del disco compacto que contiene las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebradas el 17 de marzo de 2015 en contra del Miguel Ángel Corrales Ospina, que era lo que se pretendía obtener por medio de este mecanismo.
Sobre el particular, ha reiterado la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T-391 de mayo 28 de 2012[1]: “Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que que (sic) el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.[2] Así, la Sentencia T-096 de 2006[3] expuso: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.” Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que: “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”[4]”. Por tanto, la Sala declarará improcedente la tutela reclamada. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA improcedente la acción de tutela promovida por el señor Miguel Ángel Corrales Ospina, mediante apoderado, en contra del Centro de Servicios Judiciales, de la Fiscalía Primera Especializada y del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, por carencia actual de objeto.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-391-12.htm [2] Ver sentencias T-608 de 1 de agosto de 2002, M.P. Dr. Manuel José Cepeda y T-552 de 18 de julio de 2002, M.P. Dr. Manuel José Cepeda. 3.M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, 14 de febrero de 2006. [3] Sentencia SU-540/07 M.P. Álvaro Tafur Gálvis.