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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2012-00026-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-11-09

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-001-2012-00026-01 Actor: Fabián Hernández Arias Demandado: EPS-S Cafesalud Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 191 Noviembre nueve (9) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 28 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a los ciudadanos Nelson Infante Riaño –Director Regional Eje Cafetero-- y Claudia Milena Cubides Vallejo en calidad de Directora Seccional de CAFESALUD EPS-S.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 29 de marzo de 2012, el despacho de primera instancia tuteló los derechos a la vida, salud y seguridad social del señor Fabián Hernández Arias, al considerar que estaban siendo conculcados por parte de la EPS-S Cafesalud, y le ordenó a la misma a través de su Director, Representante Legal, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas “proceda a suministrar los medicamentos denominado (sic) LEVODOPA/CARBIDOPA/ENTACAPONE x 100/25/200, PRAMIPEXOL x 0.375, AMANTIDINA x 100 mg y AGAROL GEL prescritos por su médico tratante en la cantidades y tiempo que el galeno indique”.

Adicionalmente ordenó “garantizar el tratamiento integral a cargo de CAFESALUD EPS-S, en lo que requiera el paciente según criterio del médico tratante, respecto a la enfermedad de Parkinson que padece, que le permita llevar una vida digna; esto es (procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapias, citas médicas con especialistas, medicamentos, entre otras) y que se encuentren incluidos y excluidos en el POS-S, sin demoras, ni requisitos administrativos” y facultó a la EPS-S Cafesalud para que repita contra el Estado a través del ente territorial por los costos en que llegare a incurrir en cumplimiento del fallo, por el suministro de los servicios excluidos del POS (folios 25-31, cuaderno de tutela).

El 6 de octubre de 2015, la señora Jenny Johanna Hernández, actuando como agente oficiosa del señor Fabián Hernández Arias, le informó al Juzgado de primera instancia que la EPS-S Cafesalud no ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela ya que se viene presentando incumplimiento en la prestación de los servicios que aquél requiere en virtud de su patología denominada como PARKINSON (folios 1-3, cuaderno incidental).

Por lo tanto, en esa misma fecha el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, dispuso requerir al señor Nelson Infante Riaño en calidad de Gerente Regional del Eje Cafetero de Cafesalud EPS-S para que hiciera cumplir el fallo de tutela e igualmente a la señora Claudia Milena Cubides Vallejo como Directora Seccional Quindío de dicha EPS-S (folio 18, cuaderno incidental).

El 14 de octubre de 2015 el juzgado en primera instancia decide abrir el incidente de desacato en contra de Nelson Infante Riaño, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero y de Claudia Milena Cubides Vallejo como Gerente de la EPS-S Cafesalud Armenia, a quienes les concedió un término de tres días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa y aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de hacerlo (folio 23, cuaderno incidental).

Como no hubo pronunciamiento alguno, el 28 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia procede a dictar decisión de fondo respecto al incidente de desacato y resuelve sancionar por desacato al señor Nelson Infante Riaño en calidad de Director Regional eje cafetero de CAFESALUD EPS-S con sede en Medellín y a la señora Claudia Milena Cubides Vallejo, en su condición de Directora Seccional de Cafesalud EPS-S de Armenia; imponiéndoles sanción de arresto por el término de cinco días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 29-36, cuaderno incidental).

CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Como se deduce de esta norma, mediante el trámite del incidente por desacato del fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no solo que su decisión no ha sido atendida, sino que deben determinar la persona responsable de observarla; verificado lo cual, sí es procedente analizar si se impone o no la sanción que corresponda.

En el caso concreto, en el fallo de tutela se ordenó un tratamiento integral para la enfermedad que padece el señor Fabián Hernández Arias, razón por la cual la EPS tiene que atender los requerimientos que el médico tratante haga para que sus condiciones de salud sean mejores y para que se le garantice una calidad de vida en condiciones de dignidad.

Es evidente que en este caso no se ha cumplido con la orden dada a la EPS-S CAFESALUD en la sentencia de tutela proferida desde el 29 de marzo de 2012, pues la agente oficiosa del señor Hernández Arias informó sobre la demora en la entrega de los medicamentos y las dilaciones en la prestación de los servicios, sin que los servidores vinculados en este trámite se hayan pronunciado para desvirtuar dichas afirmaciones, ni para justificar esas acciones omisivas.

Por ello, se puede concluir que los servidores responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela incurrieron en desacato y sus sanciones deben ser confirmadas. En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas a los ciudadanos Nelson Infante Riaño –Director Regional Eje Cafetero y Claudia Milena Cubides Vallejo en calidad de Directora Seccional de CAFESALUD EPS-S, teniendo en cuenta, además, que se respetó el debido proceso en este trámite incidental y se les dio oportunidad de ejercer su defensa, sin embargo, no hicieron uso de esas prerrogativas.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones impuestas a los ciudadanos Nelson Infante Riaño –Director Regional Eje Cafetero y Claudia Milena Cubides Vallejo en calidad de Directora Seccional de CAFESALUD EPS- S, por desacato al fallo de tutela. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA