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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-18-001-2015-00051-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-11-10

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-18-001-2015-00051-01 Actor: Jaime Yesid Ramos Niño Demandado: Nueva EPS Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 045 Noviembre diez (10) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 23 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la señora Ana María Mariscal Jiménez en calidad de Representante Legal y/o Gerente Zonal Armenia de la Nueva EPS.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 18 de agosto de 2015, el despacho de primera instancia tuteló los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Jaime Yesid Ramos Niño, al considerar que estaban siendo conculcados por parte de la Nueva EPS, y ordenó a la misma que dentro del término de cuarenta y ocho horas “le autorice y haga efectiva al agenciado la prestación mensual de los siguientes servicios de salud: NEOFUNGINA TALCO TARRO POR 100 GR -3 TARROS- PAÑITOS HÚMEDOS UNIDAD POR 100 PAÑITOS -3 UNIDADES-, CLORHEXIDINA ENJUAGUE BUCAL FRASCO POR 120 ML -7 FRASCOS-, PAÑAL ADULTO TALLA M -180 PAÑALES-, CREMA HIDRATANTE CORPORAL TARRO POR 1 LITRO -2 TARROS- Y CREMA ANTIPAÑALITIS TUBO POR 113 GR -8 TUBOS, ordenados por su médico tratante”.

Adicionalmente le ordenó que dentro de esas mismas cuarenta y ocho horas “disponga la valoración médica del señor JAIME YESID RAMOS NIÑO tendiente a determinar la necesidad de la silla de ruedas, suplementos alimenticios y la atención médica domiciliaria demandada a su favor, y su posterior autorización en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique”.

Finalmente dispuso que LA NUEVA EPS debe brindar al paciente “el tratamiento integral correspondiente a sus patologías de RETRASO MENTAL -RM- y TUMOR MALIGNO DEL CIEGO, incluido en el mismo el transporte, la estadía y la alimentación para él y un acompañante en todos los eventos en que sea necesario cuando fuere remitido a una ciudad diferente a la de su domicilio para la prestación de algún servicio de salud, exonerándolo de todo tipo de copagos, cuotas moderadoras y cuotas de recuperación” Facultó a LA NUEVA EPS para que repita contra del FOSYGA por lo que pague en cumplimiento del fallo, por el suministro de los servicios excluidos del POS (folios 3-12).

El 4 de agosto de 2015, la señora Blanca Lyda Niño de Ramos, actuando como agente oficiosa de su hijo Jaime Yesid Ramos Niño, informó al Juzgado de primera instancia que LA NUEVA EPS no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, concretamente, en relación con la entrega de varios medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante (folios 1-2).

Por lo tanto, el 10 de septiembre de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia dispuso requerir a LA NUEVA EPS para que en el término de tres días diera cumplimiento al fallo de tutela (folio 14). El 25 de septiembre de 2015 la apoderada judicial de LA NUEVA EPS Regional Eje Cafetero manifestó que dicha entidad jamás se ha negado a cumplir con el fallo de tutela y que, por el contrario, se encuentran realizando las actuaciones administrativas pertinentes para hacerlo.

Por lo tanto, solicitó que se les concediera un plazo prudencial para el efecto y que se abstuvieran de continuar con el trámite incidental (folios 20-21). El despacho de instancia corrió traslado de esta solicitud a la señora Niño de Ramos para que se pronunciara al respecto, pero aquella manifestó no estar de acuerdo con concederles más tiempo (folios 26 y 28).

De esta manera, el 7 de octubre de 2015 el juzgado en primera instancia abrió el incidente de desacato en contra de Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente Zonal Armenia de LA NUEVA EPS y dispuso enviar comunicación a José Fernando Cardona Ortiz, para que, como presidente de la NUEVA EPS y superior jerárquico de la gerente zonal Armenia, la requiriera y obrara de conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (folios 29-31).

Como no hubo pronunciamiento, el 23 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia sancionó por desacato a la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez, en su condición de representante legal y/o gerente zonal Armenia de LA NUEVA EPS, con arresto por el término de tres días y multa de un salario mínimo legal mensual vigente (folios 39- 49).

CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Como se deduce de esta norma, mediante el trámite del incidente por desacato del fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no solo que su decisión no ha sido atendida, sino que deben determinar la persona responsable de observarla; verificado lo cual, sí es procedente analizar si se impone o no la sanción que corresponda.

En el caso concreto, en el fallo de tutela se ordenaron varios servicios de salud para Jaime Yesid Ramos Niño; pero la agente oficiosa de este paciente ha reiterado que no le han prestado la atención que requiere, situación que no fue desvirtuada por la entidad demandada, que, por el contrario, la admitió, al pedir que se le otorgara más plazo para poder cumplir con la sentencia de tutela, como se observa en la comunicación enviada por esa EPS en el trámite de requerimiento previo al incidente (folios 20 y 21).

La persona encargada de cumplir con la sentencia de tutela es la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez, gerente zonal Armenia de la NUEVA EPS, quien no informó qué gestiones específicas ha adelantado para atender al paciente referido, a pesar de que se le enteró debidamente del requerimiento para cumplir el fallo y del inicio del incidente por desacato, con el fin pudiera ejercer su derecho de defensa y presentar las explicaciones del caso.

La demandada se limitó a decir que estaba haciendo esfuerzos para cumplir la orden judicial, pero no dijo en qué consistían los mismos y además informó a la actora que debía seguir esperando y que le avisarían, sin fijar siquiera un plazo para ello, como lo hizo constar la señora Niño de Ramos ante el Juzgado (folio 28). En consecuencia, como se estableció ese desacato por parte de la persona encargada de cumplir con el fallo de tutela, se confirmarán las sanciones a ella impuestas.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, sala de decisión de la Sala de asuntos penales para adolescentes, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones impuestas a la señora Ana María Mariscal Jiménez en calidad de Gerente Zonal Armenia de la NUEVA EPS, por desacato al fallo de tutela. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES