Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2015-00100-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-11-23

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Demandantes: Jhon Jairo Lizarazo Galvis y Estiben Londoño Amador Demandado: Diario Vea Pues. Radicación: 63-001-31-09-001-2015-00100-01 Sentencia de tutela de segunda instancia Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 201 Noviembre veintitrés (23) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la impugnación presentada por la representante legal de la sociedad La Crónica S. A. S. contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2015, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, tuteló los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los señores Jhon Jairo Lizarazo Galvis y Estiben Londoño Amador. 1.

HECHOS Y TRÁMITE A LA DEMANDA DE TUTELA. Los señores Jhon Jairo Lizarazo Galvis y Estiben Londoño Amador presentaron demanda de tutela contra el diario Vea Pues de Armenia Quindío, porque en la edición del 13 de enero de 2015 publicó una noticia que los calificó como un par de ladrones que asaltaron a mano armada un establecimiento, identificándolos con fotografías y nombres propios, por un hecho ocurrido el 10 de enero de 2015 y por el cual fueron privados de su libertad.

No obstante, narran los actores, el Juzgado Segundo Penal municipal con función de conocimiento de Armenia los absolvió en sentencia del 21 de julio de 2015, la cual se encuentra en firme, por lo que el 23 de septiembre solicitaron al medio de comunicación una rectificación, la que no se produjo en los términos pedidos, pues el 26 de septiembre siguiente el diario publicó la noticia de su liberación sin hacer referencia alguna a la noticia “mentirosa y mal intencionada” previa, y destinando para ello un espacio y medios distintos a la primera plana y página electrónica utilizados en la primera noticia. Esgrimen los demandantes que se lesionaron sus derechos al buen nombre y a la honra al no rectificarse la información errónea, que por el contrario con la noticia del 26 de septiembre pasado fueron revictimizados porque ella trajo a la memoria de la sociedad nuevamente su supuesto vínculo con el delito.

Por lo tanto, solicitaron tutelar los derechos invocados y ordenar al diario Vea Pues, en los términos de la sentencia T-040 de 2013 de la Corte Constitucional, una rectificación de la noticia donde se informe que no son atracadores ni intimidaron con arma blanca a ninguna persona, divulgando la noticia en primera plana y a través de la página electrónica como se hizo en la primera oportunidad, así como pedir públicas disculpas por el hecho.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia asumió el conocimiento de la acción constitucional, por medio de auto de octubre 2 de 2015, y dispuso notificarle el trámite a la parte demandada para el ejercicio de sus derechos a la defensa y contradicción. En ese ejercicio, la representante legal de la sociedad La Crónica S. A. S. manifestó que publicó la noticia conforme a los hechos provenientes de la audiencia pública de legalización de captura celebrada el 11 de enero ante el Juzgado Segundo de Control de Garantías y que nada fue producto de su inventiva, que el diario no emitió juicios ni valoraciones y simplemente reprodujo lo ocurrido en la audiencia. En cuanto a la segunda publicación dijo que fue en las mismas condiciones que la primera indicando fidedignamente lo resuelto por el juez de conocimiento y, además, que el periódico no estaba obligado a publicar la noticia en la forma solicitada.

Se opuso a las pretensiones formuladas en la acción por surgir la noticia de una fuente legal.

2. LA SENTENCIA IMPUGNADA. El señor Juez de primera instancia tuteló los derechos invocados con base en la sentencia T-546 de 2010 de la Corte Constitucional sobre rectificación de noticias divulgadas por medios de comunicación. Explicó que la forma en que se comunicó la noticia desconoció el principio de inocencia porque el diario incurrió en error al omitir que debía agotarse un juicio que resolvería sobre la culpabilidad de los demandantes y al calificarlos apresuradamente como ladrones.

Le ordenó al diario rectificar la noticia con los datos precisos y especialmente retractándose del calificativo de “ladrones”, aludir la inocencia de los actores y ofrecerles disculpas, todo en primera plana, página interior y página electrónica.

3. LA IMPUGNACIÓN La representante legal de la sociedad La Crónica S.A. S. presentó escrito donde en su criterio cumplió el fallo con publicación del 17 de octubre de 2015. A su vez, oportunamente impugnó la sentencia de tutela y reiteró los argumentos presentados al contestar la demanda.

4. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN. Desde ya la Sala anuncia su conformidad con la sentencia impugnada, pues pese a las consideraciones presentadas por la señora representante legal de la sociedad La Crónica S. A. S. atinentes a que la noticia fue la reproducción de lo ocurrido en la audiencia celebrada ante el juez de control de garantías, y la ilustración de los hechos por los cuales se dictó medida de aseguramiento contra los actores, ello no concuerda con la realidad, toda vez que en las audiencias de esta naturaleza no se concluye que los comparecientes sean autores o no de algún delito, sino que son tenidos como presuntos responsables y se vinculan a un proceso cuya culminación determinará si lo son o no. Esa circunstancia es contraria a lo expuesto por el medio de comunicación cuando literalmente en la página principal de la edición del diario Vea Pues del 13 de enero de 2015 se dijo: “En el barrio San José de Armenia fueron capturados dos ladrones que asaltaron un local de apuestas en el barrio La Arboleda”[1], pues estas expresiones afirmaron que los aprehendidos eran los responsables de la conducta, cosa que en ningún momento ocurre en las audiencias que le sirvieron de fuente al diario, pues justamente en esas diligencias se señala a los capturados como presuntos responsables y se les da a conocer sus derechos, entre ellos el de tener un juicio público cuyo resultado sí podría revelar si son o no los autores de un delito.

Es decir, solo hasta el momento en que el juicio concluya, podría haber emitido el diario un calificativo en los términos que fue divulgada la noticia objeto de esta demanda. Ahora bien, el hecho que la representante del diario sostenga que no estaba obligada a rectificar la noticia en la forma pedida por los actores, no implica que sea esa la apreciación jurídicamente correcta, pues de acuerdo con las pruebas aportadas a la actuación, el contenido de la noticia y la jurisprudencia sobre estos temas, los señores Jhon Jairo Lizarazo Galvis y Estiben Londoño Amador sí tenían derecho a la rectificación solicitada como en efecto se ordenó en el fallo impugnado.

Este tipo de informaciones equivocadas suelen emitirse en diversos medios de comunicación por carecer tal vez de una adecuada edición judicial, ya que pareciera que los medios entienden que cuando una persona es privada de la libertad ello significa que ya fue condenada o hallada culpable de un delito, desconociendo que, como en el caso de los demandantes, puede privarse de la libertad a una persona de manera preventiva mientras se agota el juicio en su contra.

Además de las decisiones enunciadas por el demandante y por el juez de primera instancia, sobre la rectificación la Corte Constitucional en sentencia T-256 de 2013 se refirió a un caso justamente similar a este así: “2.4. EL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN. Reiteración jurisprudencial. Como se explicó previamente, el derecho a informar conlleva obligaciones y responsabilidades para quien emite la información. Es allí donde cobra importancia la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales, en el ejercicio de su profesión deben contrastar los elementos fácticos de las noticias que emiten y comunicarlas de la manera más imparcial, evitando mezclar los hechos de sus opiniones induciendo al lector a conclusiones erróneas, falsas o inexactas[2].

En ese orden, los receptores de la información tienen correlativamente el derecho de rectificación, el cual se trata a) de un derecho que tiene el afectado por la información errónea o falsa para que ésta sea corregida o aclarada, por una parte; y por otra, b) de una obligación del medio de comunicación para aclarar, actualizar o corregir la información emitida[3] ” La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance del derecho a la rectificación en variados casos de acciones de tutela contra medios de comunicación, en las que se presentan tensiones entre la libertad de información y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad.

Por ejemplo, en la sentencia T-512 de 1992[4], en uno de sus principales pronunciamientos sobre el tema, la Corte analizó el caso de un señor a quien los medios de comunicación se referían como autor de un crimen, a pesar de que estaba siendo penalmente juzgado y todavía no tenía una sentencia en su contra ” (Destaca la Sala). De acuerdo con lo anterior y con el análisis de la Sala sobre el caso, se encuentran los elementos jurídicos necesarios para confirmar en su integridad el fallo impugnado.

Finalmente, aunque la representante legal de la entidad demandada presentó un escrito el pasado 21 de octubre ante el Juzgado de primera instancia, acompañado de un ejemplar del diario Vea Pues del 17 de octubre de 2015, en el que a su juicio se publicó la rectificación de la noticia en la forma como lo ordenó la sentencia impugnada, esta Sala no hará pronunciamiento alguno sobre ese particular, pues ello dependerá en su momento, de un lado, de que los actores consideren que la noticia fue emitida en la forma que lo pidieron y, de otro lado, de que el juez de primera instancia al tramitar un eventual incidente de desacato valore si en la forma en que se publicó la noticia rectificadora se cumplió su orden de tutela. 5.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los señores Jhon Jairo Lizarazo Galvis y Estiben Londoño Amador.

Como contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Ver folio 8. [2] En la sentencia T-1721 de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis, se estableció ampliamente que la libertad de información no es absoluta por cuanto implica responsabilidades y deberes sociales; es decir, la información y la noticia deben ser veraces e imparciales, y cuando los hechos o acontecimientos relatados no lo sean, el afectado podrá solicitar la rectificación de la información inexacta o falsa.

Y será el presunto afectado con la información quien deberá aportar las pruebas de que las publicaciones realizadas no son veraces, y por lo tanto, no corresponden a la realidad o distorsionan los hechos. [3] La jurisprudencia constitucional denomina el derecho a la información como un derecho de doble vía porque su titular no es solamente quien difunde la información (sujeto activo), sino también quien la recibe (sujeto pasivo).

Este criterio surgió desde la sentencia T-512 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, reiterado recientemente en la sentencia T- 260 de 2010 M.P. Mauricio González Cuervo. [4] M.P. José Gregorio Hernández Galindo.