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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2010-01777

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-11-23

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Prohibición- existencia de antecedentes. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-60-00033-2010-01777 Delitos: Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego Condenado: Mauricio Ospina Morán Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 201 Noviembre veintitrés (23) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la apelación interpuesta por el señor Mauricio Ospina Morán contra el auto de septiembre 14 de 2015, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia no aprobó el permiso para que él pudiera salir de prisión hasta por 72 horas.

ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Mauricio Ospina Morán descuenta actualmente una condena proferida el 14 de enero de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, por la comisión de las conductas punibles de Homicidio y Porte Ilegal de Armas de Fuego. La sanción impuesta fue de 232 meses de prisión y los hechos que originaron la misma ocurrieron en marzo 29 de 2010.

El fallo fue confirmado por este Tribunal, en providencia de agosto 20 de 2013 (folios 1- 53). Por medio de auto de septiembre 14 de 2015, el despacho de primer nivel decidió no aprobar el permiso para que el condenado pudiera salir de prisión hasta por 72 horas, con base en la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal para quienes han sido condenados por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores.

El Juzgado puso de presente que, si bien el señor Ospina cumple con los requisitos exigidos en la norma para la concesión de dicho beneficio, no es posible acceder a ello, por cuanto fue condenado el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, dentro del proceso con radicado 2010-00217, por la comisión del punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

El señor Ospina Morán interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Como en primera instancia no se repuso la decisión, por auto de octubre 9 de 2015, el expediente se encuentra en esta Sala para conocer en segunda instancia. LA APELACIÓN El señor Ospina manifiesta que hubo un error en el auto apelado por cuanto en el proceso 2010-00217 fue condenado por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte Ilegal de Armas, a la pena de 24 meses de prisión y no a 32 meses por el delito de Porte de estupefacientes.

Sobre la prohibición legal del artículo 68 A del Código Penal, apunta que la ley 1474 de 2011 contempla la posibilidad que se le conceda el beneficio deprecado. En otro escrito agrega que es merecedor del permiso hasta por setenta y dos horas, teniendo en cuenta el tiempo que lleva descontado físicamente, las redenciones de pena, su conducta ejemplar, que se encuentra en fase de mediana seguridad y porque además dentro del penal ha realizado actividades como trabajo y estudio.

Respecto a la prohibición del artículo 68 A del Código Penal, expone que la anterior condena fue proferida hace más de cinco años y que, por lo tanto, se le debe aplicar el principio de favorabilidad. Luego, presentó un tercer escrito en el que añade que el artículo 68 A fue modificado por la ley 1709 de 2014 y que de la lista de delitos solo quedó por fuera el de Hurto simple; por lo tanto, solicita que se le conceda en beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El artículo 68 A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, el cual ya fue trascrito en el auto apelado, consagra unas restricciones que se mantienen vigentes, aún con las reformas introducidas a la norma por medio de los artículos 28 de la ley 1453 de 2011, 13 de la ley 1474 de 2011 y con la ley 1709 de 2014.

La norma prevé que no pueden concederse beneficios judiciales o administrativos a quienes han sido condenados dentro de los cinco años anteriores por delito doloso. Como lo expuso el Juzgado de primera instancia y se probó con certificación allegada al expediente (folio 103a), no desvirtuada, el señor Mauricio Ospina Morán fue condenado el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, es decir, dentro de los cinco años anteriores a la expedición de la condena que ahora descuenta, pues la sentencia en este caso fue proferida el 14 de enero de 2011 y fue confirmada en agosto 23 de 2013; con lo que se cumple el supuesto de hecho que da lugar a la prohibición mencionada.

El artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario califica como “beneficio administrativo” al permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas; es decir, corresponde a una de las situaciones cuyo reconocimiento se prohíbe en el canon 68 A por la existencia de antecedentes por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Ahora bien, el lapso de cinco años se cuenta no desde el momento en que se tramita la solicitud de permiso, como lo interpreta equivocadamente el señor apelante, sino desde la sentencia en la que se impone la pena que se descuenta. En este caso, el fallo condenatorio quedó ejecutoriado el 30 de agosto de 2013 (folio 54 reverso); en consecuencia, los antecedentes que generan la prohibición son los que se hayan consolidado a partir del año 2008, cinco años anteriores al 2013.

Sobre el tema se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-425 del 30 de abril de 2008, que declaró exequible el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, mediante el cual se agregó el artículo 68 A al Código Penal: “En conclusión, la exclusión de beneficios y subrogados penales sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de la prisión en establecimiento carcelario cuando la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena penal, desarrolla el principio de la libre configuración normativa del legislador y se ajusta a la Constitución porque contiene una medida razonable y adecuada constitucionalmente.” (Negrita de la Sala).

En conclusión, la negación del permiso, basada en expresa prohibición legal, por tener el sancionado una condena dentro de los cinco años anteriores a la sentencia que ahora descuenta, será confirmada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó al señor Mauricio Ospina Morán la aprobación del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.

Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA