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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2008-80774

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-11-03

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Revocatoria-clasificación en fase de Alta Seguridad. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-60-00033-2008-80774 Delitos: Homicidio y Porte ilegal de armas Condenado: Deivy Alexander Castrillón Gutiérrez Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 188 Noviembre tres (3) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la apelación interpuesta por el condenado Deivy Alexander Castrillón Gutiérrez contra el auto de septiembre 14 de 2015, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia decidió revocar el permiso administrativo para salir de prisión hasta por 72 horas.

ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Deivy Alexander Castrillón Gutiérrez fue condenado el 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia a la pena de 212 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico, y Porte de Armas (folios 82-83, cuaderno uno). Por medio de auto de mayo 30 de 2014, el despacho de primer nivel decidió conceder a Castrillón Gutiérrez el permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas, toda vez que cumplía con los requisitos exigidos en la norma para ese efecto (folios 76-79, cuaderno dos).

Mediante escrito allegado el primero de septiembre de 2015, las directivas de la cárcel de Calarcá, Quindío, donde se encuentra recluido el señor Castrillón, informaron al despacho de instancia que mediante acta de trabajo, estudio y enseñanza número 612-1141 del 28 de julio de 2015, se clasificó en fase de Alta Seguridad al interno Deivy Castrillón Gutiérrez por cuanto se quedó dormido en su lugar de trabajo (folios 120-126).

Como consecuencia de esa información, el Juzgado de primera instancia en la decisión recurrida revocó el permiso administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas concedido en mayo 30 de 2014 por el Juzgado de primer nivel. Entre sus argumentos destacó que ya no se cumplían la totalidad de los requisitos que se requieren para disfrutar de ese beneficio, pues uno de estos es que el interno se encuentre en fase de mediana seguridad (folios 127-130).

LA APELACIÓN El señor Castrillón Gutiérrez aduce que si bien existe norma legal que autoriza a los Jueces de Ejecución de Penas a hacer cumplir las medidas tendientes a ejecutar las penas, aquellos también deben exhortar a los internos a recuperar mediante el tratamiento penitenciario los derechos que aun poseen. Agrega que al hacer un análisis de las normas que regulan la materia, el estar dormido en el lugar de trabajo no conlleva a que se afecte su sistema progresivo y se le cambie de fase y, en consecuencia, a revocársele el beneficio de permiso de hasta setenta y dos horas; pues asegura que se durmió debido a que no se encontraba bien de salud.

Por lo tanto, recalca que si bien tiene obligaciones, también tiene derechos que desea le sean respetados. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Uno de los supuestos de hecho que permiten reconocer el derecho a disfrutar del permiso para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas es el estar en la fase de mediana seguridad, como lo dispone expresamente el numeral 1 del artículo 147 de la ley 65 de 1993.

Como este se cumplía, junto con las otras condiciones legales, el despacho de instancia concedió el beneficio administrativo comentado al señor Castrillón Gutiérrez. No obstante, el Consejo de Evaluación y Tratamiento decidió en el acta 612- 1141-2015 del 28 de julio de 2015, variar esa situación y lo clasificó en la fase de tratamiento de ALTA SEGURIDAD “…POR NO HABER PARTICIPADO DE MANERA ACTIVA Y RESPONSABLE EN EL SISTEMA DE OPORTUNIDADES SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA RESOLUCION 7302 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 EN SU ARTICULO 10 EMANADA POR LA DIRECCIÒN GENERAL DEL INPEC” (ver folio 123).

La mencionada resolución 7302 de 2005 en su artículo 10, numeral 2.1, ordinal 4, indica lo siguiente: “2.1 Permanencia en Fase Alta Seguridad Permanecerán en fase de Alta seguridad, recibirán mayor intervención en su tratamiento y no podrán ser promovidos por el CET a fase de mediana seguridad aquellos internos(as) que presenten algunas de las siguientes situaciones: (…) Desde el factor subjetivo: 1.

Presenten elevados niveles de violencia. 2. No asuman normas que permitan la convivencia en comunidad. 3. Sean insensibles moralmente y presenten trastornos severos de personalidad. 4. No hayan participado de manera activa y responsable en el Sistema de Oportunidades. 5. Por concepto del psiquiatra deban recibir atención y tratamiento especializado dadas las limitaciones de su estado de salud mental. 6.

Aquellos internos que a juicio de la Junta de Distribución de Patios y asignación de celdas deban estar recluidos en lugares de alta seguridad conforme al parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 0011 de 1995, c on tratamiento especial”[1]. (resalta el Tribunal). Al ser clasificado nuevamente el señor Castrillón en la fase de alta seguridad, desaparece uno de los supuestos de hecho indispensables exigidos por la ley para poder disfrutar del beneficio administrativo comentado (estar en la fase de mediana seguridad).

Por tanto, al faltar ese supuesto de hecho, la consecuencia de la norma (beneficio administrativo) no se puede producir, lo que genera la revocación del permiso aludido. El juez de ejecución de penas no tiene competencia para analizar las motivaciones y el fondo de la resolución que el interno cuestiona, pues, tal decisión solo puede ser tomada por las autoridades penitenciarias y carcelarias, más aún cuando para proferir la resolución se adelantó un procedimiento que debe presumirse legal, en el que se permitió al sancionado ejercer sus derechos.

El Juez de Ejecución de Penas debe verificar la conducta del condenado, certificada por el Consejo de Disciplina y la fase de seguridad en la que se encuentra, sin que pueda convertirse en una instancia de revisión de las decisiones administrativas. De acuerdo con lo analizado, ante la claridad de la norma, y al encontrar que no asiste razón al recurrente, es del caso confirmar el auto que fue objeto de recurso de apelación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual se revocó el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas concedido al interno Deivy Alexánder Castrillón Gutiérrez.

Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, comuníquese a los sujetos procesales y devuélvase el expediente. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ ----------------------- [1] www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/ServiciosDeInformacionAlCiudadano/ Convocatorias/RESOLUCI%D3N%207302%20DE%202005.doc