RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00328-00 (0760) Armenia, Quindío, cuatro de diciembre de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 587 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Mario de Jesús Tobón Orozco contra la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026-.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la vida y a la salud, para lo cual solicitó que se autorizara la entrega del medicamento “antivaricoso con escina gel cantidad 8 para 60 días” (fl. 2) ordenado por el médico tratante, así como el tratamiento integral. Según la tutela, el accionante tiene 73 años de edad y padece de hipertensión, osteoporosis postmenopáusica (sic), gastritis e insuficiencia venosa, razón por la cual, el médico tratante ordenó el medicamento “antivaricoso con escina gel cantidad 8 para 60 días” (fl. 1), insumo que ha sido negado por la accionada, porque “no hay existencia del mismo, que debía esperar” (fl. 1); sin embargo, han transcurridos dos meses y la entidad continúa afirmando que hay desabastecimiento de esa medicina. 2.
La entidad accionada manifestó que el medicamento requerido por el accionante está agotado, pero que “Droservicio” que es la empresa administradora de la farmacia de ese establecimiento militar, está adelantando las gestiones necesarias para entregar dicho insumo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que el insumo pretendido fue ordenado por el médico tratante sin que la accionada dispensara el mismo; además, se ordenará el tratamiento integral, pues el accionante como persona de protección especial reclama una garantía constitucional reforzada en cuanto a la prestación de los servicios médicos.
En efecto, el accionante pertenece al grupo de la tercera edad (cuenta 73 años -fl. 19-) padece de hipertensión, osteoporosis postmenopáusica (sic), gastritis e insuficiencia venosa, según la historia clínica allegada (fls. 5 a 9); en esas condiciones, el médico tratante ordenó a Mario de Jesús Tobón Orozco el gel tópico “antivaricoso con escina base 1%” por ocho tubos (fl. 10); sin embargo, la entidad apenas entregó 3 unidades del medicamento, tal como se observa en la fórmula vista a folio 10 y negó el faltante del insumo con el pretexto del desabastecimiento de esa medicina, hecho que no fue desvirtuado por la accionada y que en todo caso es un motivo administrativo que resulta ajeno por completo al afiliado e insuficiente para justificar el desconocimiento de los derechos invocados por él. 2.
En ese sentido, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta el derecho a la salud de Mario de Jesús Tobón Orozco, trasgresión que reclama urgente intervención del juez constitucional, que debe dispensar un amparo constitucional reforzado en cuanto a la orden de prestación de los servicios médicos ordenados; dicho amparo involucra también el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010). 3.
En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026-, que en el término de 48 horas autorice la entrega de los insumos ordenados por el médico tratante; además, deberá asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de Mario de Jesús Tobón Orozco.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Mario de Jesús Tobón Orozco invocados dentro de la acción de tutela promovida contra la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026-.
Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026- que en el término de 48 horas autorice la entrega de 5 tubos de gel tópico “antivaricoso con escina base 1%” y asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología diagnosticada a Mario de Jesús Tobón Orozco.
Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00328-00 (0760) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00328-00 (0760) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00328-00 (0760)