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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2015-00324-00(0745)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-12-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00324-00(0745) Armenia Quindío, primero de diciembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 580 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Martha Liliana Castaño Zuluaga contra José Manuel Martínez Salazar y los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Civil Circuito de Descongestión de Armenia, trámite al que fue vinculado Alfredo Álvarez López.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional al derecho fundamental del debido proceso, para lo cual solicitó que aclarara, complementara o ampliara el dictamen presentado por el perito designado en el proceso ejecutivo iniciado contra ella, ya que el avalúo que se realizó fue “sobre un predio que no corresponde al bien perseguido en el proceso hipotecario ya citado, y por lo tanto se sirva dejar sin efecto los autos siguientes al que le dio traslado a la parte ejecutada” (fl. 3).

La promotora del amparo expuso que el avalúo presentado dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por José Manuel Martínez Salazar en su contra, tuvo un objeto diferente al inmueble embargado y secuestrado dentro del proceso referido, pues “el bien objeto del litigio está determinado en el municipio de Montenegro Q., vereda la Ceiba, predio denominado Villa Luna, y el perito auxiliar de la justicia señala que practicó el peritazgo en el lote Villa Luna –San José vereda la ceiba de Montenegro, Quindío, lo cual es totalmente diferente” (fl. 2).

Por esa razón, dijo la accionante que no objetó el dictamen por “no haberse hecho sobre el bien inmueble que se encuentra en controversia y dejé pasar el tiempo y por ignorancia sobre el tema guardé silencio” (fl. 2). 2. Los juzgados accionados informaron acerca del trámite impartido en cada despacho al proceso ejecutivo hipotecario promovido por José Manuel Martínez Salazar contra Martha Liliana Castaño Zuluaga, expediente que finalmente, había sido enviado al Juzgado Civil del Circuito en Descongestión. Los despachos judiciales manifestaron que es improcedente la solicitud de amparo, en tanto garantizaron los derechos fundamentales de la accionante dentro del procedimiento hipotecario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de amparo es improcedente, pues en ningún momento la accionante debatió dentro del proceso ejecutivo denunciado, los hechos que presenta ahora por vía de tutela, que se mantuvieron inéditos en ese trámite, con lo cual soslayó el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del escenario natural diseñado para hacerlo, situación que descarta las posibilidades de procurar el amparo con éxito.

En efecto, el análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales, según la jurisprudencia, impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional, que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela, etc.

Así, el requisito de subsidiariedad impone al accionante la carga de actuar con la diligencia dentro del proceso en que ocurrieron los hechos denunciados y usar allí todos los dispositivos ordinarios de defensa establecidos en las normas procesales, todo con el propósito de superar in situ, la condición que invoca como vulneradora de sus derechos, en pos de obtener el restablecimiento de los mismos, sin necesidad de acudir al mecanismo constitucional.

Es que el amparo no procede para reabrir debates procesales clausurados, revivir términos precluídos, permitir una nueva instancia de juicio o autorizar el planteamiento de discusiones inéditas y propias de la controversia planteada ante el juez natural del proceso, tanto más si se trata de asuntos de procedimiento para los cuales existen diseños legales que habilitan el control sobre las actuaciones de los jueces en los diversos ámbitos, mecanismos en que, por regla general, deben acudir los interesados por conducto de abogado en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso en concreto, la ejecutada compareció de manera directa al proceso únicamente para solicitar la expedición de copias del expediente (fl. 80), sin otorgar poder a un abogado ni formular reproche alguno respecto del avalúo del bien perseguido dentro del proceso compulsivo; de ahí que la accionante soslayó el requisito de subsidiariedad, necesario para invocar la defensa de los derechos constitucionales por esta vía. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por Martha Liliana Castaño Zuluaga contra José Manuel Martínez Salazar y los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Civil Circuito de Descongestión de Armenia, trámite al que fue vinculado Alfredo Álvarez López. Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y, si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00324-00 (0745) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00324-00 (0745) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00324-00 (0745)