RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-004-2015-00455-01 (0735) Armenia, Quindío, treinta de noviembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 572 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 30 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que denegó la tutela formulada por Astrid Mileidy Arévalo Murcia y Meiby Vanesa Londoño León contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- y el centro de comercio y turismo SENA, regional Quindío.
ANTECEDENTES 1. Las accionantes pretendieron la protección constitucional de los derechos a la igualdad, debido proceso y educación, para lo cual solicitaron que se ordenara “la suspensión provisional del acto administrativo de carácter particular, que impone sanción de condicionamiento de la matrícula (…) Subsidiariamente (…) y de no ser levantada la sanción, se tome la más favorable establecida en la primer resolución” (fl. 3 c. 1).
Las tutelistas narraron que actualmente realizan curso técnico en servicios farmacéuticos, acreditando el 75% del plan académico aprobado; sin embargo, manifestaron que fueron citadas a comités académicos, por presunto mal rendimiento, diligencias que terminaron con la expedición de las Resoluciones 1868 y 1870, mediante las cuales se cancelaron las matrículas a las accionantes, actos administrativos que ellas recurrieron infructuosamente en reposición, incrementando su sanción por el término de 12 meses.
Según las peticionarias, el instructor establecido para la asignatura Excel, no concertó el plan de mejoramiento, situación que imposibilitó su asistencia en la fecha programada; además, el profesional instó a firmar un documento como constancia de haber presentado la actividad, actuación que se verificó imprudentemente y fue utilizado en su contra al momento de llevar sus casos a comités académicos. 2.
La juez a quo negó el amparo tras considerar que la entidad accionada no había vulnerado los derechos de las accionantes; además, porque en su criterio, las promotoras del amparo no pueden por vía de tutela “pretender que se convalide su actuar descuidado frente a los compromisos adquiridos con el plan de capacitación y mejoramiento otorgado por la institución” (fl. 119 c. 1). 3.
La accionante Astrid Mileidy Arévalo Murcia impugnó el fallo; señaló como falsas las afirmaciones de la accionada e insistió en la violación de su derecho al debido proceso, ante la ausencia de comunicación de la fecha de ejecución del plan de mejoramiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será modificada y, en su lugar, se declarará improcedente, porque las accionantes cuentan con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, porque los actos administrativos que cancelaron el registro de matrícula de Astrid Mileidy Arévalo Murcia y Meiby Vanesa Londoño León tienen control legal ante los jueces administrativos, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.
El amparo es un recurso jurídico previsto para la protección de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, siempre que aquellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y excepcionalmente de particulares. Por su carácter residual, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio idóneo de defensa judicial.
Así, la denuncia tiene como plataforma las decisiones administrativas mediante las cuales se canceló el registro de matrícula de las aprendices Astrid Mileidy Arévalo Murcia y Meiby Vanesa Londoño León por parte del SENA (fl. 10, 12 a 14, 25, 28 a 30), circunstancia que señala que las accionantes pueden acudir a la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos correspondientes, medio de control que además tiene prevista la suspensión provisional de los actos demandados, mecanismo transitorio e inmediato que eventualmente actuaría para conjurar cualquier perjuicio irremediable, todo lo cual impide la procedencia de la tutela, por carencia de subsidiariedad, de conformidad con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar la sentencia de 30 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que negó la tutela formulada por Astrid Mileidy Arévalo Murcia y Meiby Vanesa Londoño León contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- y el centro de comercio y turismo SENA, regional Quindío, para en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado.
Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-004-2015-00455-01 (0735) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-004-2015-00455-01 (0735) Exp.
No. 63-001-31-05-004-2015-00455-01 (0735)