Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2015-00318-00(0734)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-11-26

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00318-00 (0734) Armenia, Quindío, veintiséis de noviembre de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 567 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Hoover Pérez Céspedes contra la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026-.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la vida y a la salud, para lo cual solicitó que se autorizara la entrega de los pañales ordenados por el médico tratante, así como el tratamiento integral. Según la tutela, el accionante tiene 82 años de edad y padece de incontinencia urinaria, insuficiencia de ambos riñones, arritmia cardíaca, enfermedad cerebrovascular e hipertensión arterial, entre otras afectaciones de salud, razón por la cual, el médico tratante ordenó el suministro indefinido de pañales desechables, insumo que ha sido negado por la accionada por estar excluidos del P.O.S. y que él está en imposibilidad económica de asumir. 2.

El Establecimiento de Sanidad Militar manifestó que había negado el medicamento y los pañales solicitados, por cuanto los mismos se encuentran por fuera del P.O.S., motivo por el que informó que el accionante debía adelantar el trámite para la autorización de aquellos ante el Comité Técnico Científico. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que el insumo pretendido fue ordenado por el médico tratante sin que la accionada dispensara el mismo; además, se ordenará el tratamiento integral, pues el accionante como persona de protección especial reclama una garantía constitucional reforzada en cuanto a la prestación de los servicios médicos.

En efecto, el accionante pertenece al grupo de la tercera edad (cuenta 82 años -fl. 19-) padece de hipertensión arterial, alteración en el control de esfínteres, está reducido a silla de ruedas, entre otras alteraciones en su salud, según la historia clínica allegada (fls. 5 a 18); en esas condiciones, el médico tratante ordenó a Hoover Pérez Céspedes “pañales tena talla l” (fl. 18), elemento que fue negado, con el pretexto de que no existe autorización del Comité Técnico Científico, motivos administrativos que para la Sala, son ajenos por completo al afiliado e insuficientes para justificar el desconocimiento de los derechos invocados por él. 2.

En ese sentido, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta el derecho a la salud de Hoover Pérez Céspedes, trasgresión que reclama urgente intervención del juez constitucional, que debe dispensar un amparo constitucional reforzado en cuanto a la orden de prestación de los servicios médicos ordenados, a pesar de que estén fuera del Plan Obligatorio de Salud; dicho amparo involucra también el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T- 170 de 2010). 3.

En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026-, que en el término de 48 horas autorice la entrega de los insumos ordenados por el médico tratante; además, deberá asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de Hoover Pérez Céspedes.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Hoover Pérez Céspedes invocados dentro de la acción de tutela promovida contra la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026-.

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar –Batallón A.S.P.C. Nº 8 Establecimiento de Sanidad Militar 3026- que en el término de 48 horas autorice la entrega de 60 pañales mensuales y asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología diagnosticada a Hoover Pérez Céspedes.

Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00318-00 (0734) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00318-00 (0734) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00318-00 (0734)