RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00312-00(0722) Armenia Quindío, dieciocho de noviembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 557 La Sala resuelve la acción de tutela que interpuso Diana Milena Vargas Ortiz, en representación de su hijo menor Juan Esteban Benítez Vargas, contra el Juzgado Primero de Familia de Armenia y el Banco Agrario de Colombia sede Armenia, trámite al que fueron vinculados Jorge Ómar Benítez Gómez, el pagador de la cadena de Almacenes Ley–Éxito, el Defensor de Familia y el Procurador Judicial en Asuntos de Familia adscritos al despacho accionado.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional al mínimo vital del menor Juan Esteban Benítez Vargas, para lo cual solicitó que se ordenara al Juzgado Primero de Familia que entregara los dineros retenidos por concepto de cuota de alimentos a favor del menor. La promotora del amparo narró que mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Armenia, se había fijado la cuota de alimentos a favor del menor Juan Esteban Benítez Vargas y a cargo de su progenitor Jorge Omar Benítez Gómez.
Manifestó que en el mes de marzo de 2015, el Banco Agrario retuvo el valor de $1’035.000 consignado como cuota de alimentos por parte del obligado, razón por la cual, se dirigió al juzgado para que dispusiera la entrega del dinero; sin embargo, el despacho accionado solicitó al pagador de Almacenes Éxito que certificara acerca de los conceptos descontados a Jorge Ómar Benítez Gómez, sin que esa entidad hubiera contestado aún tal requerimiento.
Según la accionante, el juzgado accionado no ha respondido la petición presentada por ella y tampoco ha emitido la orden al Banco Agrario para entregar el dinero aludido. 2. El Juzgado Primero de Familia de Armenia manifestó que no ha vulnerado los derechos del menor, menos su mínimo vital, ya que este ha recibido mensualmente la cuota de alimentos.
Explicó que en el mes de marzo del año que avanza, la demandante recibió la cuota correspondiente; sin embargo, hubo otra consignación por parte de la entidad empleadora del obligado por un monto superior al descontado mensualmente y como título judicial tipo 1 “concepto este que es utilizado para el pago de las cesantías y no como cuota de alimentos” (fl. 32), razón por la cual, el despacho ha solicitado al pagador de la cadena de Almacenes Éxito que certifique respecto del concepto correspondiente, sin que haya recibido todavía respuesta alguna, motivo que ha impedido la autorización de entrega de ese dinero.
El juzgado accionado allegó constancia de los pagos efectuados a la demandante por concepto de cuota de alimentos. CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo luce improcedente, porque no se percibe vulneración al mínimo vital del menor Juan Esteban Benítez Vargas y ninguna arbitrariedad se deduce del proceder del juzgado accionado que ha detenido la entrega de una cuota de alimentos por motivos razonables que descartan la tropelía denunciada.
En efecto, revisado el expediente se advierte que en el año 2015, la demandante ha recibido todas las mensualidades, excepto, la consignación adicional realizada en el mes de marzo por valor de $1’035.000, tal como se infiere de los documentos allegados (fl. 33 y 34). Ahora bien, dicha denegatoria obedeció, según los datos aportados por el juzgado accionado, a que el monto adicional consignado en ese mes tuvo un incremento considerable respecto del valor fijado como cuota de alimentos y vino en forma distinta a este concepto; circunstancia que provocó una justa incertidumbre para el juzgador, que razonablemente ha desautorizado por el momento, la entrega del dinero, pues han sido frustráneas hasta ahora, las gestiones para establecer con certeza que ese dinero corresponde a la obligación alimentaria reconocida a Juan Esteban Benítez.
En suma, el menor ha recibido, mes a mes, la cuota de alimentos y ninguna vulneración se evidencia por parte del Juzgado Primero de Familia de Armenia, en la medida en que ese despacho aportó motivos razonables para suspender la entrega del dinero adicional consignado a favor de Juan Esteban Benítez Vargas; situaciones ambas que descartan la posibilidad de proteger el mínimo vital o endilgar alguna arbitrariedad como la denunciada.
En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Diana Milena Vargas Ortiz que actúa en representación de su hijo menor Juan Esteban Benítez Vargas contra el Juzgado Primero de Familia de Armenia y el Banco Agrario de Colombia sede Armenia, trámite al que fueron vinculados Jorge Omar Benítez Gómez, el pagador de la cadena de Almacenes Ley –Éxito, el Defensor de Familia y el Procurador Judicial en Asuntos de Familia adscritos al despacho accionado.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00312-00 (0722) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00312-00 (0722) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00312-00 (0722)