RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00209-00(0517) Armenia Quindío, tres de noviembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 534 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta Gloria Inés Salazar Toro contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Lucila Salazar Toro, Ana Nora Salazar de Martínez, Ofelia Toro de Salazar Jesús Alfonso, Guillermo, Martha Lucía y Yolanda Salazar Toro, la Notaria Segunda de Armenia y el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la igualdad, el debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual solicitó que se tramitara el desarchivo del proceso de sucesión con el propósito de que la sentencia del mismo aclare el nombre de una heredera, que en verdad es Ana Nora Salazar de Martínez.
La promotora del amparo narró que había solicitado ante los juzgados accionados el desarchivo del proceso de sucesión del causante Jesús María Salazar Toro, con el fin de que en la sentencia se aclarara el nombre de la heredera Nhora Salazar Toro por el de Ana Nora Salazar Toro; sin embargo, dicha solicitud fue negada, pues el Juzgado Primero Civil del Circuito negó que el expediente reposara en los archivos de ese despacho, en tanto que el mismo se había entregado en su totalidad para ser protocolizado en una notaría. Por esa razón, la accionante presentó nuevamente la solicitud, pero aportó copia auténtica de la escritura pública No. 312 de enero 31 de 1991, mediante la cual se protocolizó el proceso sucesorio referido; no obstante, el Juzgado Primero Civil del Circuito, manifestó que carecía de competencia para atender el requerimiento ya que ese despacho se encontraba en el “sistema oral”; en consecuencia, lo remitió al Juzgado Civil del Circuito de Descongestión que, a su vez, rechazó también la solicitud con el argumento de que en su inventario no tenía asignado el expediente mencionado.
Informó que había presentado la misma petición de corrección en el nombre de la heredera ante el Juzgado Tercero de Familia, que sí había procedido a corregir el error. 2. Los juzgados accionados se pronunciaron respecto del trámite impartido a la solicitud de la accionante y señalaron la improcedencia del amparo ante la ausencia de vulneración alguna por parte de esos despachos a los derechos fundamentales invocados, pues estaban en imposibilidad de realizar la corrección implorada por las razones que expusieron a la demandante. 3.
El presente asunto, que otrora fue conocido por esta Corporación en primera instancia, fue declarado nulo por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó vincular a Ofelia Toro de Salazar Jesús Alfonso, Guillermo, Martha Lucía y Yolanda Salazar Toro, la Notaría Segunda de Armenia y el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, decisión que se cumplió cabalmente por el Tribunal (fls. 94 a 100 c. 1). 4.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia informó que, en acatamiento a la orden de tutela del Tribunal, resolvió de fondo la solicitud formulada, en el sentido de disponer la corrección del nombre de la heredera (fls. 101 y 102 c.1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque el Juzgado Primero Civil del Circuito corrigió el nombre de una heredera en el trabajo de partición y en la sentencia aprobatoria, mediante decisión cuya validez se ratifica a posteriori, pues a pesar de provenir del acatamiento del fallo que resultó nulo, el Tribunal reafirma tanto los juicios emitidos entonces sobre la vulneración de los derechos invocados, como la conformidad de esa providencia adoptada por el juzgado con la estructura constitucional.
En efecto, en el caso de ahora, se evidencia que el propósito del amparo interpuesto por Gloria Inés Salazar Toro era conseguir la aclaración del nombre de la heredera de Ana Nora Salazar Toro o Ana Nora Salazar de Martínez en la sucesión de Jesús María Salazar Toro; sin embargo, el Juzgado Civil del Circuito de Armenia acreditó que mediante auto de 27 de agosto de 2015 dispuso “corregir el trabajo de partición y sentencia aprobatoria del causante Jesús María Salazar Toro, en el sentido de que el nombre correcto de una de las adjudicatarias es el de Ana Nora Salazar Toro o Ana Nora Salazar de Martínez” (fl. 102), circunstancias que permiten descartar nuevas medidas para resguardar los derechos invocados, pues las condiciones que dieron lugar al mismo, se mantienen al igual que el juicio sobre la vulneración, solo que resulta innecesario volver a dispensar la protección cuyo efecto benefactor ya tuvo ocurrencia cabal y se revalida ahora de manera retroactiva para explicar el vigor normativo de la decisión judicial adoptada en desarrollo de la providencia constitucional.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Gloria Inés Salazar Toro contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Lucila Salazar Toro, Ana Nora Salazar de Martínez, Ofelia Toro de Salazar Jesús Alfonso, Guillermo, Martha Lucía y Yolanda Salazar Toro, la Notaria Segunda de Armenia y el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00209-00 (0517) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00209-00 (0517) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00209-00 (0517)