TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: ANDRÉS MAURICIO MOLINA ACCIONADO: FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 63-001-31-09-002-2015-00057-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 153 Armenia Quindío, septiembre catorce (14) de dos mil quince (2015) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia el 28 de agosto del 2015, a través de la cual declaró incurso en desacato al Presidente de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, el doctor HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 01 de julio de 2015, a favor del señor Andrés Mauricio Molina.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante fallo del 01 de julio de 2015, tuteló el derecho fundamental de petición a favor del señor ANDRÉS MAURICIO MOLINA ordenándole al representante legal de FIDUPREVISORA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera de fondo la petición elevada por el accionante el 14 de mayo del 2015, en la cual solicitaba la reprogramación del pago de las cesantías parciales para estudio.
No obstante la decisión emitida, el accionante a través de memorial allegado al despacho el 16 de julio del presente año, manifestó que la entidad no había dado cumplimiento al fallo, por lo cual solicitaba iniciar incidente de desacato.. Por lo anterior, previo al inicio del trámite incidental se requirió al Representante Legal de la entidad para que cumpliera la orden judicial e iniciara el correspondiente proceso disciplinario en contra del funcionario que había omitido sus deberes, concediéndole 3 días para ello.
El 14 de agosto de 2015, se dio apertura al incidente de desacato en contra del doctor HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, toda vez que se pudo deducir que efectivamente se incurrió en incumplimiento al pronunciamiento judicial aludido por parte de la entidad accionada, corriéndole traslado al Presidente de FIDUPREVISORA para que contestara el escrito del incidentista y así mismo ejerciera el derecho de defensa y aportara o solicitara las pruebas necesarias que pretendía hacer valer.
Finalmente luego de agotar el trámite incidental en debida forma, sin que la entidad accionada se pronunciara, el despacho procedió a emitir la respectiva sanción. DECISIÓN CONSULTADA El 28 de agosto de 2015, el Juzgado de conocimiento, sancionó al doctor HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, en su calidad de Presidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, con CINCO (5) DIAS DE ARRESTO y MULTA equivalente a TRES (3) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por no cumplir la orden judicial.
INTERVENCIÓN DE FIDUPREVISORA En oficio allegado a esta Colegiatura, el 10 de septiembre, la entidad manifestó que desde el 20 de febrero de 2015 se atendió la solicitud del accionante, sin embargo en la comunicación se hizo referencia a un número de resolución que no guardaba relación con el accionante, por lo tanto el documento fue devuelto por parte de la empresa de mensajería y se procedió a subsanar el error bajo el número de radicación 20150910782531 del 09 de septiembre de 2015 informando la reprogramación para el pago de las cesantías parciales al señor Andrés Mauricio.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Por lo tanto, en tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
Observa la Sala en el caso que nos ocupa, que el fallo de tutela del 01 de julio 2015 estaba encaminado a que FIDUPREVISORA respondiera de fondo la petición elevada por el accionante el día 14 de mayo, por medio de la cual solicitaba la reprogramación del pago de las cesantías parciales para estudio. Como se mencionó en acápite anterior, durante este trámite de consulta la Representante legal de la entidad allegó respuesta el 10 de septiembre en la cual expuso que mediante oficio con número de radicación 20150910782531 del 09 de septiembre, se garantizó el derecho a la información del señor Andrés Mauricio Molina comunicándole la fecha de reprogramación del pago de las cesantías parciales, adjuntando la constancia de envió por medio de correo electrónico al accionante y explicando que con la primera comunicación se presentó un error en el número de resolución, por lo tanto se subsano el mismo y se procedió contestar la petición. Contrastando entonces lo requerido por el accionante el 14 de mayo de 2015 con lo resuelto por FIDUPREVISORA en el oficio citado, que además se constató ya fue notificado, observa esta Colegiatura que la entidad demandada ya dio cumplimiento al fallo a través del cual se ordenó dar respuesta de fondo, clara y concreta al señor JORGE DE JESÚS OSORIO GRISALES.
El anterior planteamiento permite a esta Corporación encargada de conocer del grado jurisdiccional de consulta, revocar la sanción, no porque no existieran los presupuestos necesarios para imponerla, sino porque en el transcurso de la actuación cumplió lo dispuesto por la A Quo, en cuanto se dio respuesta a la petición realizada por el accionante y como se precisó al inicio de estas consideraciones, la finalidad del incidente no es propiamente lograr su imposición, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, en su calidad de presidente de FIDUCIARIA LA PREVISORA, para en su lugar declarar el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta de desacato.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 28 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, en contra del doctor HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, en su calidad de Presidente de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, para en su lugar no imponer sanción alguna por el cumplimiento del fallo de tutela.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MENDEZ