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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-3109-003-2015-00063-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-09-08

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA TUTELA DEMANDANTE: NANCY TABARES MARÍN DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO RADICACIÓN: 63.001.31.09.003.2015.00063.01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ. Aprobado: Acta No. 150 Armenia Quindío, septiembre ocho (08) de dos mil quince (2015) Sería del caso resolver la impugnación presentada por el abogado SABEL REINERIO ARÉVALO a nombre de la señora NANCY TABARES MARÍN en contra del fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad el 27 de julio del año que avanza, a través del cual se declaró la improcedencia del amparo invocado en contra de la Universidad del Quindío, si no se advirtiera una causal que impide conocer de fondo la actuación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Este precepto fue desarrollado por el artículo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 de la siguiente manera: “LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. En este caso se debe determinar si el señor SABEL REINERIO ARÉVALO está facultado para interponer la presente acción, en representación de la señora NANCY TABARES MARÍN, teniendo en cuenta que quien estaría legitimada para acudir al amparo es ésta en su propio nombre, máxime cuando no se indicó en el escrito de tutela alguna circunstancia excepcional que le impidiera promover su propia defensa y tampoco se encuentra poder que lo faculte, pues a pesar de que en el mismo escrito de demanda se consignó al inicio de la misma que se le confería poder para que aquél la representara, no fue suscrito por la señora NANCY TABARES MARÍN, de allí que no se pueda establecer si ella conoce efectivamente de la presente acción y autorizó al mencionado abogado para que la representara.

Recuérdese que si bien este mecanismo constitucional tiene como propósito proteger en forma preferente y sumaria los derechos fundamentales, debe cumplirse con ciertos requisitos para que exista legitimación en la causa por activa en cada caso concreto y además debida representación de otro. Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia T-194 del 12 de marzo de 2012, con ponencia del magistrado Dr. Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente: “La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico;

(ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional. Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” (subraya fuera de texto).

De este modo, aunque la acción de tutela está revestida de informalidad, debe cumplir con ciertos requisitos quien la presenta, cuando no la interpone directamente quien ha visto afectados sus derechos fundamentales como aconteció en este caso particular. Como se advirtió con anterioridad, el señor SABEL REINERIO ARÉVALO pretende actuar en representación de NANCY TABARES MARÍN sin que medie poder para el efecto, pues aunque el mismo se consignó en la demanda de tutela, éste no fue otorgado por la señora TABARES MARIN.

En estas circunstancias, el abogado SABEL REINERIO ARÉVALO no está legitimado para promover los derechos que están radicados en cabeza de la señora NANCY TABARES MARÍN. La consecuencia de lo anteriormente expuesto debió ser el rechazo de la tutela por el Juez que en primera instancia la tramitó y decidió, por falta de legitimación e interés para actuar de quien al parecer lo hizo en representación de la señora TABARES MARÍN, debiéndose entonces proceder de conformidad en sede de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de y por autoridad de, RESUELVE REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito el 27 de julio del año en curso y en su lugar RECHAZAR LA TUTELA por falta de legitimación e interés para actuar del señor SABEL REINERIO ARÉVALO, quien lo hizo en representación de la señora NANCY TABARES MARÍN. Notifíquese este fallo y remítase a Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA