[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: CONFIRMAR ACCIONANTE: LUCIANA ÁLVAREZ MARÍN REP. LEGAL: LAURA VANESA MARÍN ORTIZ ACCIÓNADO: DPS, BANCO AGRARIO Y SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE ARMENIA RADICACIÓN: 63.001.31.87.001.2015.00045.01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ. Aprobado: Acta No. 151 Armenia Quindío, septiembre nueve (09) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la impugnación presentada por la representante legal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Nacional y la apoderada judicial de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, contra el fallo del 29 de julio de 2015, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, tuteló el derecho a la vida en condiciones dignas, a favor de la menor LUCIANA ÁLVAREZ MARÍN.
HECHOS Y TRÁMITE DE LA DEMANDA DE TUTELA. Laura Vanesa Marín Ortiz manifestó ser madre beneficiaria del programa Familias en Acción por su hija LUCIANA ÁLVAREZ MARÍN, lo cual le genera el pago de un subsidio, sin embargo, en el mes de enero del presente año le hurtaron su cedula de ciudadanía y desde marzo no ha podido cobrar el dinero debido a que en la entidad bancaria exigen el documento original para llevar a cabo el trámite, sin darle validez a la contraseña que le entregaron en la Registraduría Nacional; indicó que debido a esta situación se le estaban vulnerando los derechos de la menor, afectando sus condiciones de vida y la de la niña ya que son una familia de escasos recursos económicos y el dinero recibido por auxilio es vital para su sostenimiento.
Manifestó además que el 20 de agosto del año 2014, radicó formulario de corrección de historia laboral en COLPENSIONES, solicitando la investigación administrativa por aportes y novedades, aportando la información de sus empleadores. Por todo lo anterior, solicitó que se le protegieran sus derechos fundamentales y que en consecuencia se ordenara el pago del subsidio al que tiene derecho e igualmente se le solicitara a la Registraduría expedir lo más pronto posible su cedula de ciudadanía. Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le correspondió el conocimiento del caso, por lo cual el 17 de julio de 2015 ordenó comunicar el inicio de la diligencia a la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE ARMENIA, FAMILIAS EN ACCIÓN, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y BANCO AGRARIO, así mismo, solicitó vincular al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA PROTECCION SOCIAL.
En respuesta a la acción de tutela, el DPS, argumentó que debido a la delegación de funciones, el encargado de cumplir las órdenes judiciales era la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad toda vez que ellos eran los competentes en el asunto, solicitando entonces negar las peticiones en el escrito de tutela[1]. La apoderada del Municipio de Armenia manifestó que el beneficio de Familias en Acción esta en cabeza del DPS y por ello no tenían la facultad para incluir, ordenar, ni retirar pago alguno a las familias del programa y como petición especial solicitó se desvinculara al consorcio mayo debido a que el programa tiene como fin otorgar subsidios económicos dirigidos a los adultos mayores[2].
La Registraduría Nacional del Estado Civil expuso que para dar respuesta de manera efectiva a la orden judicial se solicitó agilizar la expedición del documento en el menor tiempo posible, pero también solicitó 30 días puesto que se debían cubrir imprevistos de impresión[3]. Por su parte Colombia Mayor solicitó se le desvinculara del trámite debido a la falta de competencia para responder las pretensiones del accionante, pues aclaró que es un programa dirigido a los adultos mayores y familias en acción es administrado por el DSP[4].
El Banco Agrario, citó la sentencia de tutela T -69 de 2012 en la cual la Corte manifestó que era razonable que las entidades financieras exigieran la presentación de la cedula de ciudadanía a la población desplazada para poder acceder al pago de las ayudas, por lo cual la contraseña no era un documento idóneo para reclamar consignaciones, argumentado que como no se acreditaba la identificación de la accionante no era procedente acceder al pago, de igual manera expuso que no era su competencia la devolución de los giros no reclamados, debido a que en el periodo de un mes son devueltos a la UARIV.
Por último, el Ministerio de Trabajo dijo no tener injerencia en el asunto pues eran los encargados de administrar el programa de Colombia Mayor y el Departamento que administraba familias en acción era el DNP, como consecuencia de ello solicitó se le desvinculara del presente tramite por no estar vulnerando derechos fundamentales de la accionante.
DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo, teniendo en cuenta los referentes jurisprudenciales relativos a la presentación de la cédula de ciudadanía para reclamar subsidios económicos, encontró que era procedente amparar los derechos fundamentales de la menor LUCIANA ÁLVAREZ quien acreditó ser beneficiaria del programa familias en acción y tener en trámite el duplicado de la cédula de ciudadanía, siendo una situación ajena a su querer la imposibilidad de presentarla.
Por tanto, ordenó al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD NACIONAL re consignar en el Banco Agrario los giros que fueron devueltos en el año 2015, de los cuales es beneficiara ÁLVAREZ MARÍN, igualmente al Gerente del BANCO AGRARIO le solicitó que una vez realizados los depósitos pagara a la presentante legal de la menor los giros pendientes con la presentación de la contraseña y cualquier documento idóneo de identificación hasta tanto no tuviera en su poder la cedula de ciudadanía y por ultimo le solicitó a la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE ARMENIA entregar a la Accionante la ficha correspondiente para reclamar el subsidio con la anotación que la portadora presentar un documento diferente a la cédula para probar su identidad, procedimientos que deberían cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la sentencia. LA IMPUGNACIÓN. La apoderada del Municipio de Armenia (Secretaría de Desarrollo Social) mencionó que el inconformismo en cuanto a la orden dada en el fallo, radicaba únicamente en el numeral cuarto, debido a que explica que el programa que ejecuta es el denominado Protección social al adulto mayor, Colombia Mayor y la labor que realiza es suministrar a los beneficiarios la correspondiente ficha para reclamar en la entidad bancaria la ayuda financiera cuando están congestionados, con el fin de agilizar los procesos, pero solamente los pertenecientes a “solidaridad con el adulto mayor”.
Manifiesta que el llamado a acatar el fallo es el DPS y el BANCO AGRARIO por existir un convenio entre ambos en la entrega de las transferencias monetarias[5]. Por su parte la Jefe de la oficina jurídica del Departamento para la Prosperidad Social argumentó que debido a la delegación de funciones el encargado de cumplir la orden es el señor Francisco Espinosa, Director Técnico de la Dirección de Ingreso Social – Familias en Acción – por lo tanto solicita se le nieguen las pretensiones a la señora LAURA VANESA MARÍN ORTIZ[6].
CONSIDERACIONES DE LA SALA. La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales, por particulares.
En el caso concreto, la señora LAURA VANESA MARÍN ORTIZ acudió a la acción de tutela para que se ordenara el pago del auxilio del programa de Familias en Acción, pues pese a estar activa en el mismo no ha logrado obtener los desembolsos desde el mes de marzo del presente año debido a que su documento de identidad le fue hurtado y en estos momento se encuentra en trámite en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ante el fallo de protección constitucional dado en primera instancia, la Jefe de la oficina jurídica del Departamento para la Prosperidad Social impugnó la decisión basada en dos argumentos, uno de ellos relacionado con la autonomía de las entidades bancarias frente a los requisitos y documentos que exige una entidad de esta naturaleza para la entrega de los recursos a los titulares y el otro, encaminado a la delegación de las órdenes judiciales, pues argumenta que el encargado de cumplir el fallo es el señor Francisco Alejandro Espinosa como Director Técnico de la Dirección de Ingreso Social del programa Familias en Acción. En aras de dar solución al primero de los planteamientos, conviene recordar la postura de la Corte Constitucional frente al tema.
Precisamente en la sentencia T -162 DE 2013 dijo: DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas Si bien es cierto la cédula de ciudadanía es el medio de identificación por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, más cuando se trata de población en situación de desplazamiento.
Por ello, es preciso examinar para cada situación esas normas a la luz del principio de proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la cédula puede convertirse en un obstáculo para la realización de derechos. En este evento nos encontramos frente a un sujeto de especial protección constitucional, pues LUCIANA ÁLVAREZ MARÍN hija de la accionante, cuenta con 2 años de edad, su familia tiene escasos recursos económicos y el auxilio otorgado es esencial para su cuidado, estando en juego sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna, pues precisamente el beneficio a que tiene derecho no le está siendo suministrado.
Comparte la Sala la decisión de primera instancia cuando amparó las garantías fundamentales de la menor vulneradas por el Departamento para la Prosperidad, pues pese a los motivos constitucionales brindados, insiste en que la madre debe presentar la cedula de ciudadanía para reclamar el auxilio, dilatándose así la entrega de la ayuda a la accionante a sabiendas que los inconveniente que se han presentado en la elaboración de su cedula no puede ser atribuidos a ella, y por ende, no puede ser sometida a presentar un documento que no posee.
Es claro que la identificación de una persona se realiza por medio de la Cedula de Ciudadanía, pero la accionante en este caso presentó la contraseña como alternativa, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y considera esta Corporación, que en eventos como el analizado dicho documento es un medio idóneo que cumple la misma función mientras se le expide el documento original y por ello es evidente que no existe una justificación a la negación de DNP y del Banco Agrario de pagar los auxilios a la beneficiaria.
Ahora bien, frente a la segunda inconformidad del DPS presentada en su impugnación, aclara la Sala que resulta improcedente, pues aunque exponga una delegación de funciones y que el encargado es el Director de ingreso social de Familias en Acción, es dicha entidad la que administra el programa y por lo tanto debe ordenar a quien corresponda cumplir el fallo, pues no se puede someter a la Accionante a tramites dilatorios ya que están por encima los derechos fundamentales de la menor y su madre suple las necesidades diarias con los recursos a los cuales se le está negando el acceso.
Entonces, se concluye, que para adoptar una decisión conforme a derecho, la autoridad accionada, ineludiblemente debe adelantar el proceso administrativo correspondiente para ampararle los derechos fundamentales que están siendo vulnerados. Frente a la impugnación del fallo por parte de la apoderada de la Secretaría de Desarrollo Social, considera esta Corporación que son válidos sus argumentos, pues expone que desde los hechos en la contestación de la tutela manifestó que “más familias en acción les hace entrega a las madres beneficiarias que no se encuentran bancarizadas, una ficha de turno para evitar la congestión de todos los beneficiarios en el banco y así podrán ir a la caja del banco agrario a recibir su incentivo monetario”, evidenciándose que no es esta la entidad encargada de acatar lo ordenado en el numeral cuarto de la decisión, pues el único programa que desarrolla es la Protección Social del Adulto Mayor, Colombia Mayor, por lo tanto se revocara dicho numeral del fallo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado en cuanto se tutelo el derecho a la vida en condiciones dignas, a favor de la menor LUCIANA ÁLVAREZ MARÍN y le ordenó al DPS y al Banco Agrario el pago de los auxilios a la Accionante con la presentación de su contraseña y/o cualquier otro documento que compruebe su identidad.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la decisión, en cuanto se ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social hacer entrega a la accionante de la ficha para reclamar el subsidio ante la entidad bancaria, por considerar que no es competente para ello. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Folio 14 [2] Folio 22 [3] Folio 37 [4] Folio 80 [5] Folio 115 [6] Folio 140