DESACATO SANCIÓN/Por no efectuar desembolso de indemnización por reconocimiento de víctimas. “Pese a tener conocimiento del trámite iniciado en su contra, la Directora General de la entidad accionada siendo la llamada a acatar la orden emitida no mostró interés alguno en darle cumplimiento, se evidencia una actitud renuente desde el trámite de la acción de tutela hasta el trámite incidental, ya que no se obtuvo respuesta por parte de la entidad en ninguna de las oportunidades en las que se le requirió. Ni se observó el cumplimiento total y efectivo del fallo.
CITAS: T-399 del 02 de julio de 2013 TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA ACCIONANTE: DAIRIS URQUIZA ALZATE ACCIONADA: UARIV RADICACIÓN: 63-001-31-09-005-2015-00019-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 173 Armenia Quindío, octubre catorce (14) de dos mil quince (2015) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia - Quindío, fechada el 28 de septiembre de 2015, a través de la cual sancionó por desacato a PAULA GAVIRIA BETANCUR, en su calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV- por no cumplir el fallo proferido el 02 de marzo de 2015, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición y al debido proceso de la señora DAIRIS URQUIZA ALZATE.
ANTECEDENTES El Juez Quinto Penal del Circuito, en decisión del 02 de marzo de 2015, amparó el derecho de petición y al debido proceso, ordenando a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que en el término improrrogable de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de la decisión subsanara de manera inmediata el error de digitación del documento de identidad de la accionante e igualmente procediera a hacer efectiva la consignación del monto a que tenía derecho en razón del reconocimiento de la reparación integral al adquirir la calidad de víctima.
No obstante la decisión emitida, la accionante dio a conocer a través de memorial presentado el 14 de abril de 2015, que hasta el momento la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había dado cumplimiento al fallo, por lo que el Juez Constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a la Directora de la entidad accionada, PAULA GAVIRIA BETANCUR para que dispusiera lo necesario e hiciera cumplir la orden impartida.
Igualmente requirió a OMAR ALONSO TORO SÁNCHEZ, Director Territorial Eje Cafetero de la entidad en cuestión para que cumpliera el fallo de tutela. En el mes de julio de 2015, el Personero Municipal de Salento, solicitó al despacho información respecto del cumplimiento del fallo de tutela del 02 de marzo de 2015 de DAIRIS URQUIZA ALZATE contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Teniendo en cuenta este memorial el Juzgado Quinto Penal del Circuito requirió por segunda vez al señor OMAR ALONSO TORO SÁNCHEZ, Director Territorial y a su superior jerárquico, la Directora Nacional, PAULA GAVIRIA BETANCUR para que informaran de manera inmediata sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Así mismo solicitó a la accionante informar al despacho en el término de dos (2) días, si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas había dado cumplimiento a la orden impartida,quien respondió que la única actuación realizada por la entidad fue subsanar el error cometido al digitar su número de identidad, pero que no habían desembolsado el monto de la indemnización. Así mismo expresó en memorial allegado con posterioridad que desde la Unidad de Atención al Desplazado se le informó que para el desembolso del dinero debía esperar respuesta desde Bogotá, no obstante, ellos tenían plazo para pagar hasta 2021.
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2015 el despacho procedió a iniciar incidente de desacato en contra de la Directora de la entidad, PAULA GAVIRIA BETANCUR debido a que no se obtuvo respuesta sobre el cumplimiento al fallo de tutela. El 28 de septiembre de 2015 se declaró incursa en desacato a la Directora Nacional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, PAULA GAVIRIA BETANCUR.
DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, el A Quo sancionó a PAULA GAVIRIA BETANCUR, en su calidad de Directora Nacional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes toda vez que no había acatado la orden impartida en fallo de tutela de efectuar el desembolso de la indemnización a favor de la señora DAIRIS URQUIZA ALZATE.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Por lo tanto, tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
La orden proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, estaba encaminada a que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas hiciera la corrección del número de identidad de la señora DAIRIS URQUIZA ALZATE y efectuara el desembolso del monto de la indemnización en razón del reconocimiento de la reparación integral a que tiene derecho al haber adquirido la calidad de víctima.
No obstante, la referida entidad dio cumplimiento parcial a la orden, en el entendido de que corrigió el yerro en la digitación del número de identidad de la accionante pero no desembolsó el dinero de la indemnización. Por ende como se mencionó en el acápite anterior, el Juzgado previo a darle apertura al trámite incidental requirió en dos oportunidades a los directores Territorial y Nacional de la entidad accionada con el fin de que cumplieran en su totalidad el fallo de tutela o en dado caso que explicaran el motivo de su incumplimiento ejerciendo así el derecho de defensa y contradicción. No cabe duda que la sancionada tenía conocimiento de la apertura del incidente de desacato en su contra y de la decisión que la declaró incursa en desacato, no obstante, no hubo ningún pronunciamiento por parte de ésta.
Estas situaciones fueron comprobadas por esta Corporación accediendo a la página web donde reposa la trazabilidad web de los documentos indicados y en la que constan las constancias de recibido. De todo lo anterior se colige que pese a tener conocimiento del trámite iniciado en su contra, la Directora General de la entidad accionada siendo la llamada a acatar la orden emitida no mostró interés alguno en darle cumplimiento, se evidencia una actitud renuente desde el trámite de la acción de tutela hasta el trámite incidental, ya que no se obtuvo respuesta por parte de la entidad en ninguna de las oportunidades en las que se le requirió. Ni se observó el cumplimiento total y efectivo del fallo.
La Corte Constitucional en sentencia T-399 del 02 de julio de 2013, sobre el particular precisó: “…Adicionalmente, la Corporación ha afirmado que hay lugar a la sanción por desacato, cuando lo ordenado por la autoridad no se ha ejecutado, o cuando ha sido ejecutado de manera incompleta, o en aquellos casos en los que al ejecutar, se ha cambiado o malentendido la decisión judicial.
De tal forma, que “el incidente de desacato, se trata de una medida judicial, de carácter sancionatorio, que acontece a petición de parte y que se somete a la cuerda procesal de los incidentes, dispuesta en el C. de Procedimiento Civil. El desacato será declarado por el juez una vez escuchada y vencida la parte renuente, evento en el que se sancionará.” Negrillas de la Sala.
Para el caso que nos ocupa se acreditó un cumplimiento parcial por parte de la entidad accionada del fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, lo que como se expuso de manera precedente genera la imposición de la sanción por desacato, pese a que no fue escuchada la entidad accionada, no porque haya existido un incorrecto trámite incidental sino porque cómo se advirtió se le brindó la oportunidad para que en aras de un debido proceso ejerciera su derecho de defensa, sin embargo, no ofreció respuesta a ninguno de los requerimientos hechos por el A- Quo para que diera a conocer los motivos de su incumplimiento.
Evento que justifica la imposición de la sanción no obstante no haber sido escuchada. Los anteriores planteamientos permiten a esta Corporación encargada de conocer del grado jurisdiccional de consulta, confirmar la sanción, porque existen los presupuestos necesarios para imponerla y porque en el transcurso de la actuación no se dio cumplimiento de manera total a lo dispuesto en la acción de amparo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal, RESUELVE CONFIRMAR la decisión consultada, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito, declaró incursa en desacato a PAULA GAVIRIA BETANCUR como Directora Nacional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con CINCO (05) DIAS DE ARRESTO y MULTA equivalente a TRES (03) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ