REDENCIÒN DE PENA POR TRABAJO/Calificación de conducta en grado regular por sanción disciplinaria/Prohibición de doble incriminación. “Obsérvese que en la providencia en cita, se analiza concretamente el mismo supuesto de hecho en el que se encuentra en esta oportunidad el señor J.G. S. y la conclusión fue que interpretar la norma como lo hizo la A Quo, desconoce principios fundamentales como la prohibición de doble sanción por el mismo hecho, la legalidad y proporcionalidad, pues no resulta ajustado que no se le permita redimir pena en dos oportunidades por un mismo hecho.
CITAS: De la Sala Penal del Tribunal superior de Armenia, auto con radicación 2007-81796 del 1° de septiembre de 2011, aprobado mediante acta No. 122, con ponencia del magistrado Doctor Jhon Jairo Cardona Castaño. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA Y CONCEDE RADICACIÓN: 76-895-60-00192-2008-80012 DELITO: TENTATIVA DE SECUESTRO SIMPLE CONDENADO: JORGE GARCÍA SALAZAR Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 171 Armenia Quindío, octubre nueve (09) de dos mil quince (2015) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado JORGE GARCÍA SALAZAR contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 16 de junio del año en curso, a través de la cual le reconoció redención parcial de pena por trabajo.
DECISIÓN DE INSTANCIA Adujo la A Quo que no eran objeto de reconocimiento de redención de pena, 536 horas de trabajo por no reunir los requisitos legales, toda vez que al interesado le fue calificada la conducta como regular. En ese orden de ideas, únicamente valoró un certificado por 1450 horas de trabajo, que generó una redención de pena de 3 meses y 1 día. LA IMPUGNACIÓN Manifiesta el condenado que la Jueza de instancia no tuvo en cuenta la circunstancia por la cual su conducta se encontraba calificada como regular, pues lo que sucedió es que tuvo una sanción disciplinaria anterior que le afectó la conducta en ese periodo.
Considera que desconocer la redención de pena solicitada, significa sancionarlo dos veces por la misma conducta, situación que afecta su debido proceso. Solicita revisar en el expediente el interlocutorio No. 0985 del 13 de agosto de 2014, por considerar que está directamente relacionado con esta solicitud. Finalmente, refirió que perdió la visión por uno de sus ojos en el establecimiento carcelario, lo que no le permite tener una vida digna y mucho menos si se le desconoce una redención a la que tiene derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si la decisión de la A Quo, en el sentido de negar el reconocimiento al señor JORGE GARCÍA SALAZAR de redención de pena por trabajo equivalente a 536 horas, se encuentra ajustada a derecho o si le asiste razón al condenado quien considera que tal determinación constituye una doble sanción por los mismos hechos.
Pues bien. El condenado solicitó redención de pena con fundamento en el certificado de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza No. 15861027, que comprende periodos de trabajo en madera entre el 21 de noviembre de 2013 y el 28 de noviembre de 2014 y en los certificados de conducta No. 5031533, 4921981,4811391, 4703488, 4590420. El derecho a que hace alusión el interno, está regulado por la ley 65 de 1993, modificada por la ley 1709 de 2014, entre otros artículos, por los 82, 100 y 101, este último que establece las condiciones de la redención de la siguiente manera: “ARTÍCULO 101.
CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación”.
Ahora bien, el lapso que no le fue reconocido al señor GARCÍA SALAZAR, del 6 de septiembre de 2013 al 27 de febrero de 2014 por haber sido calificada su conducta en el grado de regular, fue consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta en la resolución No. 1119 del 23 de octubre de 2013, a la pérdida de redención de pena por 20 días por el decomiso de una sim card, que a su vez fue confirmada por la resolución No. 1190 del 13 de noviembre de 2013.
Por lo expuesto, considera el condenado que se le está sancionando dos veces por la misma conducta, pues no solo perdió los 20 días de redención por la sanción disciplinaria, sino que además, no se le tuvieron en cuenta 536 horas para redención por el mismo hecho. Pues bien, sobre este tema en particular, esta Corporación ya se había pronunciado en auto con radicación 2007-81796 del 1° de septiembre de 2011, aprobado mediante acta No. 122, con ponencia del magistrado Doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en el que se hicieron las siguientes precisiones: “En este orden de ideas, queda claro que, por haber cometido una falta grave, la conducta del señor Carmona no podía ser calificada como buena dentro de los seis meses siguientes a la imposición de la sanción disciplinaria, por expresa disposición reglamentaria, fundada en el artículo 118 de la ley 65 de 1993.
De acuerdo con lo anterior, al interpretar el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario en la forma como lo hizo el Juzgado de primera instancia, el señor Carmona resultaría afectado con una doble sanción de la misma naturaleza: Ø Pierde el derecho a redimir la pena durante treinta (30) días, como consecuencia de la falta disciplinaria y Ø Pierde el derecho a redimir pena entre primero de julio y el 4 de noviembre de 2010, porque su conducta fue calificada como regular, como consecuencia de la comisión de la misma falta disciplinaria.
En estas condiciones, se vulnera la prohibición de doble incriminación establecida en el artículo 29 de la Constitución Política, de acuerdo con la cual una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos, principio que se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas por expreso mandato de la disposición constitucional.
Pero, además, con esa interpretación, se desconoce el principio de legalidad de las sanciones, consagrado en la misma norma constitucional y plasmado en el artículo 2 de la ley 65 de 1993, como principio rector que constituye el marco hermenéutico para la aplicación del Código Penitenciario y Carcelario, como lo ordena su canon 13. Esta vulneración se presenta porque la regla 123 de la misma normativa establece que la sanción de “pérdida del derecho a la redención de la pena” no puede ser superior a sesenta días y, en este caso, esa sanción se ha aplicado por más de 124 días.
Si la interpretación mencionada del artículo 101 de la ley 65 de 1993, infringe principios constitucionales (artículo 29), el/la Juez/a debe dedicarse a hacer un análisis más detenido del contenido de la norma, para buscar el sentido que se ajuste a los preceptos superiores y, en caso de no hallarlo, debería inaplicar la consecuencia, por inconstitucional (artículo 4 de la Constitución Política)[3].
A ese estudio procederá la Sala, con base en las normas concordantes (criterio sistemático) y en la naturaleza del tratamiento penitenciario (criterio teleológico), reglas hermenéuticas señaladas en los artículos 27 y 30 del Código Civil.[4] (…) Por ello, en situaciones como ésta, resulta trascendental, como herramienta hermenéutica, la aplicación del examen de proporcionalidad, el cual, como se sabe, se convierte en un método de especial importancia para valorar la legitimidad de las restricciones de derechos.
(…) No puede perderse de vista que la ley expresamente consagró la primera consecuencia para la comisión de la falta calificada como grave; pero la segunda se ha deducido por medio de interpretación de otra regla, relacionada con la evaluación del trabajo, el estudio y la enseñanza. 30 días de trabajo, estudio o enseñanza de la persona condenada con los que no puede redimir pena son suficiente castigo frente a la infracción cometida.
A juicio de la Sala, para las desobediencias del orden interno bastan las sanciones previamente previstas para ellas. El sentido que se ha encontrado al artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario convierte la sanción en desproporcionada y afecta gravemente el núcleo esencial del derecho a la libertad de los condenados. Por tanto, esa forma de aplicar la norma, no satisface el examen de proporcionalidad.
La no superación del juicio de proporcionalidad y el desconocimiento de principios fundamentales como la prohibición de doble sanción por el mismo hecho y la legalidad son más que suficientes para concluir que, definitivamente, la forma como se ha aplicado la norma comentada en este caso vulnera severamente derechos fundamentales del condenado consagrados en la Constitución Política.” Obsérvese que en la providencia en cita, se analiza concretamente el mismo supuesto de hecho en el que se encuentra en esta oportunidad el señor JORGE GARCÍA SALAZAR y la conclusión fue que interpretar la norma como lo hizo la A Quo, desconoce principios fundamentales como la prohibición de doble sanción por el mismo hecho, la legalidad y proporcionalidad, pues no resulta ajustado que no se le permita redimir pena en dos oportunidades por un mismo hecho.
Tiénese entonces que el periodo que no le fue valorado al señor JORGE GARCÍA SALAZAR, está comprendido entre noviembre de 2013 a febrero de 2014, con un total de 536 horas. Como quiera que de acuerdo al artículo 82 de la ley 65 de 1993 cada día de trabajo equivale a 8 horas, 536 horas equivalen a 67 días trabajados los cuales a su vez permiten redimir 33.5 días, ya que por cada dos días de trabajo se redime uno. Debe advertirse igualmente que la sanción impuesta en la Resolución 1119 del 23 de octubre de 2013 y confirmada en la 1190 del 13 de noviembre del mismo año, de pérdida de 20 días de redención fue aplicada en auto del 13 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Con fundamento en lo expuesto, se revocará el auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y en su lugar, se concederá redención de pena por trabajo al señor JORGE GARCÍA SALAZAR, equivalente a 33.5 días. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE REVOCAR la decisión proferida por el por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y en su lugar, se concederá redención de pena por trabajo al señor JORGE GARCÍA SALAZAR, equivalente a 33.5 días.
ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ