Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2015-00008-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-09-15

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-001-2015-00008-01 Actor: Gustavo Restrepo Ramírez Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 155 Septiembre quince (15) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 8 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 12 de febrero de 2015, el despacho de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor Gustavo Restrepo Ramírez, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y ordenó a la Gerente Nacional Reconocimiento de Colpensiones que “dentro del término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, siguientes a la notificación de esta providencia, RESUELVA DE FONDO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del señor Gustavo Restrepo Ramírez contra la Resolución No. GNR-295226 del 24 de agosto de 2014, misma que negó el reconocimiento de la reliquidación solicitada por el actor” “En caso que dicho recurso sea resuelto desfavorable al accionante, ORDENAR a la Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones contara con un termino máximo de (15) días hábiles, para resolver el recurso de apelación que en subsidio interpuso en demandante contra la resolución No. GNR-295226…” (Folios 1-8).

Con escrito allegado el 30 de julio de 2015, el apoderado del demandante informa que Colpensiones no ha dado cumplimiento al fallo de tutela mencionado anteriormente (folio 1-3); por lo tanto, el juzgado que realiza la consulta dispuso, mediante auto de sustanciación de agosto 3 de 2015, requerir a Paula Marcela Cardona Ruiz en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que ordene a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, dar cumplimento al fallo de tutela del 12 de febrero del 2015, a favor de Gustavo Restrepo Ramírez; igualmente requirió a la doctora Zulma Constanza Guauque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones para que cumpla el fallo, concediendo un término de 48 horas para dar el respetivo cumplimento (folio 16-17 ambas caras).

El 24 de agosto de 2015, el despacho de primer nivel decidió dar apertura al incidente de desacato contra Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, corriéndoles traslado por el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa y aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad del cumplimiento (folios 19-22), para la comunicación de esa decisión se enviaron los oficios 2204 y 2205.

Se allegaron los informes del correo sobre su entrega en la dirección de las destinatarias el 24 de agosto de 2015 (folios 21-22 ambas caras). Posterior a tal requerimiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito, el 7 de septiembre del 2015, se comunicó telefónicamente a la línea nacional de Colpensiones, solicitando información sobre el caso del actor, se informó que el proceso relacionado se encontraba para sanción por desacato al fallo de tutela; y allí manifestaron que se registraría la novedad (folio 24).

El 8 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia profirió la decisión que ahora se consulta, mediante la cual sancionó por desacato a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente y les impuso sanción de arresto por el término de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 25-31).

CONSIDERACIONES La revisión de la actuación permite concluir que es evidente que no se ha cumplido con la orden dada a Colpensiones en la sentencia de tutela, pues, dicha entidad no demostró que a la fecha ya hubiera expedido acto administrativo tendiente a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación impetrado por el apoderado judicial del demandante en contra de la Resolución No. GNR-295226 proferida el 24 de agosto de 2014, sobre la reliquidación de la pensión solicitada por el actor, que fue lo ordenado en el fallo de tutela.

La entidad demandada guardó absoluto silencio ante los requerimientos y apertura del trámite incidental; frente a lo cual se debe resaltar que la misma ha tenido suficiente tiempo para emitir una decisión y no lo ha hecho. Por ello, las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, incurrieron en desacato y sus sanciones deben ser confirmadas.

La providencia mediante la cual se dio la orden incumplida a Colpensiones es de fecha febrero 12 de 2015, se les concedió un término de 48 horas, y, pese a ello, no hay ningún pronunciamiento al respecto, así como tampoco presentaron los descargos sobre este asunto. El Juzgado de primera instancia determinó de manera clara las funcionarias que, de acuerdo con la estructura administrativa de la entidad demandada, están obligadas a cumplir con la orden de tutela, con el fin de vincularlas debidamente a este trámite incidental.

En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, teniendo en cuenta, además, que se les respetó el debido proceso en este trámite incidental y se les dio oportunidad de ejercer su defensa; sin embargo, no hicieron uso de ese derecho.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones impuestas a las señoras Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, por desacato al fallo de tutela.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA