Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-002-2015-00072-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-10-19

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-002-2015-00072-01 Actora: Sandra Patricia Jaramillo Elejalde Demandados: EPS-S Caprecom y la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios” Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 176 Octubre diecinueve (19) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 5 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato al Director Territorial de la EPS-S Caprecom y al Gerente de la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios”.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 11 de agosto de 2015, el aludido despacho tuteló los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas de la señora Sandra Patricia Jaramillo Elejalde, al considerar que estaban siendo conculcados por la EPS-S Caprecom y la IPS ESE Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia; por lo tanto, ordenó a dichas entidades en manera solidaria que en el término de 48 horas “procedan a valorar por “JUNTA MÈDICA POR ORTOPEDIA” según orden del médico tratante a la señora Sandra Patricia Jaramillo Alejalde para que emprenderle el tratamiento que demanda su patología, si es que aún no se la han practicado.” (Folios 1-6 por ambas caras).

Mediante escrito allegado por la actora el 26 de agosto de 2015, solicita que se inicie el incidente de desacato pues la EPS-S Caprecom no ha dado cumplimento al fallo de tutela, e informa que “no ha sido posible que la ESE Hospital Universitario San Juan de Dios programe la junta medica, según me informan hasta que la EPS-S CAPRECOM no pague no agendan.” (Folio 8).

En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de agosto 31 de 2015, dispuso requerir a la EPS-S CAPRECOM de la ciudad de Armenia, a la Sede Administrativa en Bogotá y al Gerente del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, para que ordenen a quien corresponda dar cumplimiento al fallo de tutela y dar inicio al correspondiente proceso disciplinario por dicha omisión, otorgándoles un término de dos días para tal solicitud.

(Folios 11,12 y 14). Ante tal requerimiento el 4 de septiembre del 2015 el Director Territorial de la EPS-S Caprecom del Quindío informa que el caso de la actora se encuentra en Bogotá para el Comité Autorizador, manifiesta que la EPS-S en la ciudad Armenia no tiene contrato con alguna IPS que supla con lo formulado a la señora Jaramillo Elejalde, a la espera de lo estipulado por el Comité. (Folio 13).

El 23 de septiembre de 2015 el juzgado en primera instancia decide abrir el incidente de desacato contra Antonio José Jaramillo Román Director Territorial de la EPS-S CAPRECOM y Jairo López Marín Gerente de la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios”, les otorga un término de dos días hábiles para que cumplan el fallo de tutela y ejerzan su derecho de defensa y contradicción (folios 15-18).

En septiembre 25 de 2015 el Director Territorial de la EPS –S Caprecom del Quindío responde el incidente de desacato, informa que la IPS Hospital San Juan de Dios no está entendiendo usurarios dela EPS-S Caprecom, por lo tanto envió el caso al comité autorizador en la ciudad de Bogotá (folio 19) El 5 de octubre de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 11 de agosto de 2015, al Director Territorial de la EPS-S CAPRECOM Antonio José Jaramillo Román y al Gerente de la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios” Jairo López Marín, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 21-23 por ambas caras).

Para la notificación de la sanción se hizo envío de los oficios 2824-2825 (folios 24-25). El 14 de octubre del 2015, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios informa que la Junta Médica para la actora se había programado para el 30 de septiembre de 2015, la cual no pudo ser notificada a la señora Sandra Patricia Jaramillo Elejalde, por lo tanto fue reprograma y llevada a cabo el 14 de octubre del 2015 a las 7 de la mañana.

Anexó los documentos de soporte al cumplimiento al fallo de tutela y constancia de la actora en el sentido que fue atendida por la Junta de Ortopedia (folios 32-41). CONSIDERACIONES En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción por desacato al Director Territorial de la EPS-S CAPRECOM Antonio José Jaramillo Román y al Gerente de la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios” Jairo López Marín, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al incidente de desacato, dicha entidad no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 11 de agosto de 2015.

No obstante, con posterioridad a la decisión proferida por el juzgado que realiza la consulta, a través de la cual impuso la sanción que ahora se revisa, la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios” logró acreditar que el 14 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Junta Médica por Ortopedia objeto de la sentencia de tutela. (Confrontar folio 1-6/ambas caras con folios 32-41).

En estas condiciones, debe declararse que la entidad demandada cumplió con la orden emitida en la sentencia de amparo. No sobra advertir que cuando el Juzgado dio inicio al incidente, en septiembre 23 de 2015, la sentencia de tutela no se había cumplido y que, a pesar de que el señor gerente del Hospital fue informado sobre este trámite, como consta en el oficio 2675 de esa fecha, entregado en esa ESE en esa misma fecha, como consta en la etiqueta de recibo (folio 17), tal servidor guardó silencio y no informó las gestiones que se estaban adelantando para hacer efectiva la orden judicial, a tal punto que en la fecha del auto sancionatorio, octubre 5 de 2015, no se tenía conocimiento de tales actuaciones del Hospital, las que se informaron después de impuesta la sanción. Incluso, la orden de tutela (realización de la junta médica) se cumplió el 14 de octubre de 2015, con posterioridad a esa providencia que declaró el desacato, cuando el expediente se hallaba en este Tribunal en consulta de esa decisión. En este orden de ideas, la declaración del Juzgado se realizó de acuerdo con los elementos de juicio con que contaba en la fecha de su emisión, dado el silencio de las entidades demandadas y por ello no puede tildarse de violatoria del debido proceso.

Entonces, si bien la EPS-S Caprecom y la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios no habían acreditado el cumplimiento del fallo de tutela, en el momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato, ello ya se ha superado; por lo tanto, tal situación trae como consecuencia que la sanción no sea procedente.

En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.

Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003.

Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T-014 de 2009, con ponencia del Magistrado doctor Nilson Pinilla Pinilla.). Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que la IPS “ESE Hospital Universitario San Juan de Dios” dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, a favor de la señora Sandra Patricia Jaramillo Elejalde En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato.

Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA