Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2014-01654

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-10-01

PRUEBA SOBREVINIENTE/Entrevista de menor fallecido “Como lo anotaron las partes y el Juzgado en primera instancia, el inciso final del artículo 344 de la ley 906 de 2004 establece que “si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.” “El testimonio del adolescente hacía parte de los fundamentos probatorios de la teoría del caso de la Fiscalía, pero, como lo dijo el señor Fiscal de este caso, no le era posible conocer el contenido de la entrevista porque ese acto de investigación era reservado, alegación que tiene respaldo en el artículo 153 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, que así lo establece.

“La razón que presenta la Fiscalía sobre la improcedencia de entrevistar al menor de edad para este proceso es justificada, ya que al tratarse de la persona investigada penalmente en esa actuación, no podía obligarlo a rendir su versión, porque lo amparaba el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, mucho más siendo imputado menor de edad, para quien existe mayor protección de sus derechos, por su especial condición. “Por ello, en este caso, con base en esas situaciones específicas, puede predicarse que la entrevista, aunque existía, no podía ser conocida en su contenido por la Fiscalía antes de la muerte del testigo, lo que la convierte en prueba sobreviniente, con ocasión de ese fallecimiento, evento que le da esa connotación. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación 63 001 60 00033 2014 01654 Acusados: Didier Alfonso Serrano Rodríguez y Jhon Faber Serrano Rodríguez Delitos: Homicidio y Fabricación, tráfico y porte de armas y accesorios, partes o municiones.

Occiso Manuel Augusto Cortés Arbeláez Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia aprobado por la Sala en sesión de Septiembre veinticinco (25) de dos mil quince (2015) Acta número 162 Audiencia de lectura de auto Octubre primero (1) de dos mil quince (2015) Hora: Nueve y treinta de la mañana (9:30 am) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los acusados contra el auto emitido en la sesión de audiencia de juicio oral realizada en septiembre 3 de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, a través del cual admitió la práctica de una prueba.

ANTECEDENTES. En desarrollo de la audiencia de juicio oral el señor Fiscal solicitó que se admitiera como prueba de referencia y sobreviniente la entrevista rendida por el menor de edad CCVG, quien falleció. Explicó que esa prueba se introduciría con el investigador de policía judicial Jaime Andrés Rodríguez Agudelo, quien recibió esa versión y en ese momento de la audiencia iba a rendir su testimonio.

Adujo que el testigo murió el 22 de mayo de 2015, como consecuencia de un atentado violento; que la Fiscalía tuvo conocimiento que con el declarante, menor de edad, se tramitaba la aplicación de un principio de oportunidad en la Fiscalía de adolescentes que lo procesaba y que apenas ahora el delegado para este juicio tuvo acceso a la entrevista después del deceso del allá procesado, ya que antes del mismo la actuación es reservada.

Destacó que cuando se hizo la audiencia preparatoria el joven estaba vivo. Allegó las actas de inspección al cadáver y protocolo de necropsia para probar la situación de hecho anunciada y aclaró que la entrevista que pide que se introduzca se recibió el 11 de septiembre de 2014. El señor defensor de los acusados se opuso a esa solicitud y expresó que la entrevista ya existía para cuando se realizó la audiencia preparatoria; en otras palabras, no era desconocida, lo que desvirtúa la condición de prueba sobreviniente.

La señora Jueza admitió la prueba. Fundamentó su decisión en el contenido del artículo 344 de la ley 906 de 2004 y en los requisitos que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado para la admisión de las pruebas sobrevinientes y de referencia. Adujo que el testimonio del menor de edad fue descubierto y decretado oportunamente; que la investigación penal contra el testigo era reservada y por ello la entrevista no era conocida por el Fiscal de este caso, quien tuvo acceso a ella solo con posterioridad a la muerte del declarante.

El señor defensor apeló esa decisión e insistió en que la Fiscalía no desconocía la existencia de esa prueba, porque el investigador que recibió la entrevista al adolescente es el mismo que actúa en este proceso, el Fiscal sabía que se tramitaba el principio de oportunidad precisamente para que el testigo declarara en este juicio y, además, la parte que requiere un testimonio debe entrevistar al testigo antes de llevarlo a la audiencia, lo que omitió la Fiscalía con este versionista, descuido que ahora no se puede subsanar.

Además, con ella se causa perjuicio a la defensa, porque no se introduce otra versión anterior que el testigo había rendido y que es contraria a la que pretende presentar la Fiscalía. Por ello, pidió que se revoque la admisión de la prueba. El señor Fiscal replicó y dijo que la existencia de la entrevista sí era conocida, pero él no podía acceder a su contenido porque el testigo era todavía procesado en la actuación penal en la que la rindió, lo que impedía que se le entrevistara para este caso, por su doble condición de menor de edad e imputado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Como lo anotaron las partes y el Juzgado en primera instancia, el inciso final del artículo 344 de la ley 906 de 2004 establece que “si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.” Para analizar la situación planteada, es indispensable establecer que en este caso se han presentado unas circunstancias muy particulares, que han sido establecidas en la actuación y no fueron desvirtuadas: ✓ La Fiscalía mencionó que el joven CCVG participó en la comisión de los delitos que son objetos del presente juicio, lo que expuso desde la presentación del escrito de acusación. ✓ El menor de edad estaba siendo procesado penalmente por los mismos sucesos.

En la actuación, adelantada por las normas del Código de la Infancia y de la adolescencia, se tramitaba la aplicación del principio de oportunidad. ✓ En la audiencia de formulación de acusación, celebrada en octubre 6 de 2014, al hacer el descubrimiento probatorio, la Fiscalía enunció el testimonio del mencionado adolescente, como prueba para su teoría del caso. ✓ En la audiencia preparatoria, realizada en diciembre 5 de 2014, el Juzgado decretó como prueba de la Fiscalía el testimonio del joven referido. ✓ El menor de edad murió de manera violenta en mayo 22 de 2015.

Con fundamento en tales supuestos de hecho, la Sala comparte la decisión de primera instancia, por las siguientes razones: El testimonio del adolescente hacía parte de los fundamentos probatorios de la teoría del caso de la Fiscalía, pero, como lo dijo el señor Fiscal de este caso, no le era posible conocer el contenido de la entrevista porque ese acto de investigación era reservado, alegación que tiene respaldo en el artículo 153 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, que así lo establece.

La muerte del adolescente, procesado en esa actuación y testigo en este caso, se produjo el 22 de mayo de 2015, cuando ya había iniciado este juicio oral, el que empezó en la sesión de enero 21 de 2015. La razón que presenta la Fiscalía sobre la improcedencia de entrevistar al menor de edad para este proceso es justificada, ya que al tratarse de la persona investigada penalmente en esa actuación, no podía obligarlo a rendir su versión, porque lo amparaba el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, mucho más siendo imputado menor de edad, para quien existe mayor protección de sus derechos, por su especial condición. Por ello, en este caso, con base en esas situaciones específicas, puede predicarse que la entrevista, aunque existía, no podía ser conocida en su contenido por la Fiscalía antes de la muerte del testigo, lo que la convierte en prueba sobreviniente, con ocasión de ese fallecimiento, evento que le da esa connotación. La entrevista, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, contiene información importante sobre los hechos que se juzgan, afirmación que se apoya en el hecho que, según se dijo, el declarante participó en la comisión de los delitos.

Por ende, se trata de un medio probatorio muy significativo. La defensa cuenta con mecanismos procesales para controvertir esa prueba, por lo que no se le causa perjuicio; menos, cuando el testimonio del entrevistado había sido decretado como prueba, lo que hace que no pueda calificarse como sorpresiva esa actividad. Por tanto, como la apelación se refirió a la condición de sobreviniente de la prueba y no atacó su admisión como prueba de referencia, al haberse superado la objeción del recurrente, se confirmará el auto apelado.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE CONFIRMAR la providencia recurrida, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia decretó como prueba sobreviniente y de referencia la entrevista rendida por el menor de edad CCVG, que será introducida en el juicio con el testimonio del investigador Jaime Andrés Rodríguez Agudelo.

Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra no proceden recursos. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA