RECURSO DE APELACIÒN-PRISIÒN DOMICILIARIA, art. 38 G/Indebida sustentaciòn “La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones fácticas y jurídicas por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, se remite a la exposición de argumentos o motivos con los que se debaten las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En otros términos, debe explicarse por qué se considera que el Juzgado se equivocó en sus consideraciones y en su decisión. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: 11001-31-04-035-2003-00232-01 Delito: Homicidio agravado Condenado: Roberto Horacio Álvarez Betancurt Auto de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 183 Octubre veintisiete (27) de dos mil quince (2015) Se pronuncia el Tribunal sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Horacio Álvarez Betancurt contra el auto proferido el 28 de julio de 2015, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le concedió la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Código Penal, pero supeditó su disfrute al pago de perjuicios a las víctimas.
ANTECEDENTES El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 28 de Julio de 2015, concedió al señor Álvarez Betancurt la prisión domiciliaria que con sustento en el artículo 38G del Código Penal elevara, pero supeditó el disfrute del beneficio al pago de los perjuicios causados con el delito, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 38B del Código Penal.
Se basó para su decisión en auto de esta Sala Penal proferida en junio 30 de 2015 sobre ese tema. El señor Álvarez Betancurt interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación. Como fundamento de su inconformidad alegó la ausencia de recursos económicos para realizar el pago de perjuicios a la víctima, para disfrutar el beneficio concedido.
La señora Jueza resolvió el recurso de reposición y mantuvo su decisión, para lo cual insistió en que la indemnización de perjuicios es requisito indispensable para disfrutar de la prisión domiciliaria concedida y agregó que la insolvencia del condenado no se encuentra acreditada. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones fácticas y jurídicas por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, se remite a la exposición de argumentos o motivos con los que se debaten las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En otros términos, debe explicarse por qué se considera que el Juzgado se equivocó en sus consideraciones y en su decisión. En este caso, el Juzgado analizó la solicitud hecha por el señor condenado y motivó la negativa en que deben pagarse los perjuicios causados a las víctimas del delito para que él pueda disfrutar de la prisión domiciliaria.
Al revisar lo expresado por el apelante, se observa que no expuso ninguna razón que se oponga a ese argumento del despacho; por el contrario, admitió lo expresado en primera instancia, a tal punto que pidió que se practiquen pruebas para acreditar que no tiene recursos económicos para pagar los perjuicios. Lo que ahora alega el señor Álvarez no corresponde realmente a la sustentación de un recurso, sino que hace parte del trámite que debe adelantarse para establecer si tiene o no la capacidad económica para pagar los perjuicios, con el fin de definir si puede hacerse efectiva la prisión domiciliaria concedida, para cuyo disfrute es indispensable ese pago o demostrar la insolvencia de la persona condenada.
Lo expuesto por el condenado debe ser tenido en cuenta por el Juzgado de primera instancia para disponer las gestiones pertinentes, de conformidad con las facultades oficiosas que tienen los Jueces de Ejecución de Penas como garantes de los derechos fundamentales de las personas condenadas y reiteradas en el artículo 5 de la ley 1709 de 2014.
En síntesis, como el recurrente no hace ninguna manifestación tendiente a desvirtuar lo que expresó el Juzgado, se concluye que el recurso de apelación no fue debidamente sustentado. Por lo tanto, el Tribunal se abstendrá de conocer en segunda instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER del recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Horacio Álvarez Betancurt contra el auto de julio 28 de 2015 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia supeditó el disfrute de la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Código Penal al pago de los perjuicios causados con el delito.
Contra este auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los tres días contados a partir de la última notificación Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA