TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ARMENIA - QUINDÍO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SONYA ALINE NATES GAVILANES Expediente No. 63001-60-01247-2014-00715-01 (010) Aprobado Acta No. 039 de 21 de septiembre de 2015. Armenia, Quindío, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) ASUNTO A RESOLVER Correspondería en esta oportunidad proferir decisión de segunda instancia respecto al recurso interpuesto por la defensa del adolescente J.A.G.A. contra el auto de 31 de agosto de 2015, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE ARMENIA CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, de no observarse la ausencia de uno de los requisitos para asumir el conocimiento de la alzada.
ANTECEDENTES RELEVANTES El adolescente J.A.G.A. fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por la comisión del delito de Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo con la misma conducta en contra de la menor J.H.C. En la audiencia preparatoria de juicio oral realizada el 31 de agosto de 2015, el defensor público solicitó la declaración de varios familiares del acusado, para acreditar el comportamiento social y familiar del infractor, los problemas personales que se presentan entre la familia del acusado y la de la víctima, así como las conductas sexuales inapropiadas de la víctima.
Solicitó, igualmente, los testimonios del investigador de la Defensoría del Pueblo; de la trabajadora social y de la Psicóloga de la Fundación Lucerito; y de la Comisaria Tercera de Familia para que declaren sobre las conductas sexuales inapropiadas que ocurrían en la vivienda de la víctima y los conflictos entre las hermanas de la víctima y del infractor.
Por último, solicitó el testimonio de la perito psicóloga forense de la Defensoría del Pueblo para evidenciar las falencias ocurridas en la entrevista que le fue realizada a la víctima. El Juzgado de Conocimiento se abstuvo de decretar las pruebas solicitadas por el defensor del adolescente, argumentando la falta de pertinencia, conducencia y utilidad de éstas frente a los hechos de la acusación, con fundamento en los artículos 357 y 359 del estatuto procedimental penal, arguyendo que los hechos que se pretende probar con los testimonios no son útiles, ni pertinentes para aclarar los hechos por los cuales se le acusó al adolescente J.A.G.A., y por el contrario algunos son atentatorios de la dignidad humana y la solidaridad, principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
En cuanto al testimonio de la psicóloga forense de la Defensoría del Pueblo lo negó, manifestando que le corresponde a la defensa contrainterrogar a la profesional que realizó la citada entrevista para desacreditar su veracidad. Contra dicha decisión el defensor público interpuso recurso de apelación, expresando que los testimonios solicitados son pertinentes, pues pretenden demostrar la verdad real, por lo cual, nuevamente expuso e insistió sobre qué temas van a declarar todos y cada uno de los testigos, agregando que el origen de la denuncia formulada por la madre de la víctima es una retaliación. La Fiscalía solicitó que se declare desierto el recurso de apelación, porque no fue sustentado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia del ad quem en materia del recurso de apelación, la atribuye directamente el recurrente al determinar los aspectos que no comparte del proveído impugnado, correspondiéndole al censor manifestar su inconformidad y cumplir con la carga procesal de fundamentar sus reparos de manera que resulte clara y delimitada para la segunda instancia la temática objeto de análisis.
En consecuencia, la Sala Procede a verificar si en este caso se configuraron en su totalidad los requisitos que la ley procesal exige para la concesión del recurso de apelación, es decir, que la providencia objeto de reproche sea susceptible de tal recurso, que haya legitimación e interés de parte del recurrente, y, que el recurso se hubiere interpuesto en tiempo y debidamente sustentado.
La sustentación no es una simple formalidad sino una exigencia para fijar los puntos que no comparte el recurrente de la decisión del Juez, y las razones por las cuales esa decisión debe ser revocada o modificada. El señor juez de primera instancia concedió la apelación teniendo en cuenta la sola manifestación de inconformidad con la decisión, sin calificar los argumentos del recurrente y evaluar si con los mismos se sustentó en debida forma o no la impugnación. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de 13 de agosto de 2014, con ponencia del H. M. Dr. EYDER PATIÑO CABRERA, radicación No. 41.264, reiteró: “Ahora bien, la sustentación no se restringe a la simple manifestación de desacuerdo con la decisión. Es imperioso que el discurso correspondiente contenga un mínimo de argumentación en virtud de la cual se pongan en evidencia las razones del disenso, esto es, se exhiban los motivos por los que, a juicio del impugnante, el fallador se equivocó y, a través de premisas fácticas y jurídicas, se enseñe una solución distinta a la contenida en la sentencia.” Revisada la sustentación del recurso de apelación, se advierte que en manera alguna se controvierte las consideraciones vertidas por el a quo para no decretar las pruebas solicitadas por la defensa, ya que el recurrente se limitó a repetir lo argumentado al solicitar su práctica sin exponer las razones o motivos de inconformidad, lo que no constituye una sustentación del recurso, pues el defensor no hizo un ataque preciso frente a los argumentos dados por el Juez de primera instancia. Es que el a quo fundamentó la negativa de decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el profesional del derecho, en la impertinencia de las mismas, al considerar que la conducta sexual inapropiada tanto de la víctima, como de la hermana de ésta y su tío; los problemas personales que se suscitan entre las familias; un hurto ocurrido; los comportamientos de la víctima anteriores a los hechos que se acusan; la necesidad de un tratamiento psicológico para la víctima y sus familiares; el comportamiento social, familiar y educativo del infractor; la frecuencia con que se veía el infractor con la víctima; no son útiles, ni pertinentes para aclarar los hechos por los cuales se le acusó al adolescente J.A.G.A., y por el contrario algunos de ellos son atentatorios de la dignidad humana y la solidaridad, principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
También negó el testimonio de la psicóloga forense de la Defensoría del Pueblo, toda vez que, le corresponde a la defensa técnica contrainterrogar a la profesional que realizó la citada entrevista para desacreditar su veracidad. Argumentos que no fueron controvertidos por el apelante, pues lo esgrimido por la censura en manera alguna combate las consideraciones plasmadas en el auto objeto alzada.
Siendo así, como no se debaten los fundamentos del a quo, el abogado del adolescente J.A.G.A. incumplió con el deber legal de sustentar el recurso en debida forma, por lo que le asiste razón a la Fiscalía, ya que debió denegarse la alzada, razón por la cual no le queda otra alternativa a la Sala que abstenerse de conocer la censura. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el defensor del adolescente J.A.G.A. contra el auto de 31 de agosto de 2015, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE ARMENIA CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO.
NOTIFÍQUESE. La anterior decisión queda notificada a las partes en ESTRADOS y contra ella procede el recurso de reposición. Los Magistrados, SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora. HENRY NIÑO MÉNDEZ Magistrado. MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Magistrado. El Secretario Ad hoc, DAVID CORTES BOLAÑOS