Micelio

Sentencia Penal de adolescentes — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-01247-2015-00069

Sala: Asuntos Penales Para Adolescentes

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-10-15

SUSTITUCIÒN DE SANCIÓN [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Radicación 63-001-60-01247-2015-00069 Delito: Homicidio (tentativa) Sancionado: M (adolescentes) Auto de segunda instancia aprobado en sesión de Septiembre treinta (30) de dos mil quince (2015) Acta número 040 Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Providencia leída en audiencia celebrada en Octubre quince (15) de dos mil quince (2015) Hora: Nueve de la mañana (9:00 am) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor defensor del acusado contra el auto emitido en agosto 27 de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, por medio del cual sustituyó la sanción impuesta al procesado.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia de marzo 12 de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para adolescentes de Armenia declaró penalmente responsable al adolescente M como autor de la tentativa de homicidio perpetrada en perjuicio de la vida del señor Juan Pablo Gutiérrez Duque y le impuso como sanción la internación en medio semicerrado durante 6 meses.

Como producto del seguimiento que se hizo del cumplimiento de esa medida, el Juzgado de conocimiento realizó audiencia en agosto 27 de 2015, en la cual modificó la sanción e impuso al joven procesado la privación de la libertad por 2 meses y 9 días. En esa diligencia, la señora defensora de familia presentó informes sobre el comportamiento del adolescente frente a la sanción impuesta.

El joven expresó que a pesar de que la medida se le impuso durante los fines de semana, el centro en el que debía cumplirla lo internó durante toda la semana, lo que interfirió en su avance escolar, ya que la educación recibida en internamiento es muy distinta a la que se le da en el colegio. Admitió que no informó antes esta situación al Juzgado.

El padre del sancionado dijo que su hijo no se evadió; que lo llamaron para decirle que fuera al centro de tratamiento por su descendiente; que este ha cambiado, que no se le ve en las calles, ni con amistades reprochables. El señor defensor expresó que para nadie es un secreto que en la fundación a la que se asignó la ejecución del tratamiento no se cumple con la medida de medio semicerrado, sino de internamiento cerrado, con lo que se ha violado al sancionado su derecho a la educación, porque se le impidió ir al colegio.

Esta situación hace que el incumplimiento esté justificado. Además, se debe tener en cuenta la actitud de su defendido, quien siempre ha comparecido ante las autoridades judiciales cuando ha sido requerido. Por tanto, el abogado del procesado pidió que se modifique la medida por reglas de conducta. Para tomar su decisión, el señor Juez se fundamentó en los informes que le fueron presentados, según los cuales, el menor de edad asumió un comportamiento intolerante con sus compañeros y educadores, no asistió en varias oportunidades a la institución designada para el cumplimiento de la medida y no presentó una explicación justificada para ello.

Aplicó, entonces, el artículo 179 del Código de la Infancia y de la Adolescencia y se apoyó en pronunciamientos de las salas de decisión de la Sala de asuntos penales para adolescentes de este Tribunal Superior, en los que se sostiene que el cumplimiento de las sanciones no puede quedar al arbitrio de la persona condenada. El señor defensor del sancionado apeló el auto y pidió que se revoque para que se mantenga la medida impuesta en la sentencia. Dijo que el señor juez no tuvo en cuenta que se cambiaron repentinamente las reglas de juego para el sancionado, ya que, a pesar de haber sido impuesta la media de medio semi-cerrado y de haber asistido durante los fines de semana, se le cambió por medio cerrado y se le impidió asistir al colegio en semana, lo que es contrario a la orden judicial.

Dijo que al condenado no se le dieron oportunidades. El señor agente del Ministerio Público pidió confirmar la decisión, porque el adolescente, en forma injustificada y de manera voluntaria, no cumplió la sanción, lo que va en contravía de la obligatoriedad de la decisión judicial. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Como lo establece el parágrafo segundo del artículo 179 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, cuando el adolescente declarado penalmente responsable incumple cualquiera de las sanciones impuestas, terminará el tiempo que le falte en internamiento.

En el presente caso, se probó que el joven sancionado no cumplió con la medida que le impuso el Juzgado consistente en internación en medio semicerrado, definida en los artículos 177 y 186 del Código de la Infancia y de la Adolescencia como la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberá asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana.

El padre del adolescente adujo que él fue llamado desde el centro de tratamiento para que fuera por su hijo, situación que se apoya en el expediente con el informe del trabajador social del centro de servicios judiciales de los Juzgados penales para adolescentes de Armenia, según el cual, el 22 de junio de 2015, se hicieron presentes a su oficina el joven con su papá y pusieron en su conocimiento un conflicto que ocurrió en ese establecimiento el fin de semana anterior entre el sancionado y uno de los servidores de esa institución, que generó el requerimiento al ascendiente para que fuera por M. Después de ese episodio, el joven no regresó a someterse al programa al que debía asistir obligatoriamente.

Si bien es cierto que el sancionado asistió en varias ocasiones al establecimiento encargado de ese tratamiento, durante fines de semana, también se conoció que a partir del 3 de julio de 2015 no regresó al sitio a donde estaba obligado a comparecer. Así se estableció con el informe presentado por la sicóloga y la trabajadora social de esa institución, quienes advirtieron que el joven manifestó que no deseaba continuar con su proceso allí, porque las tareas que se le encomendaban no eran de su agrado (folio 66).

En la audiencia de primera instancia, el sancionado, su señor padre y su defensor adujeron que esa actitud del joven frente a la efectividad de la medida ordenada se debió a que en la entidad lo internaron no solo durante los fines de semana, sino de manera permanente, con lo que le impidieron asistir a su colegio. Al respecto, debe decirse que la defensa no solicitó la práctica de ninguna prueba que sirviera para acreditar esa situación y se limitó a hacer una enunciación genérica en el sentido que es de público conocimiento que en ese establecimiento se procede de esa forma, lo que no puede servir como sustento válido del supuesto que alegó. En la actuación obra una constancia del trabajador social del centro de servicios judiciales de los Juzgados penales para adolescentes, según la cual, en mayo 11 de 2015, ese servidor público “recomendó” que, aunque el adolescente se estaba presentando los fines de semana, debía ser internado, ante lo cual el sancionado dijo que él seguiría descontando la medida los fines de semana (folio 59).

Esa constancia no es prueba del internamiento permanente que alega la defensa, aunque, debe decirse, sí amerita que en los Juzgados de responsabilidad penal para adolescentes se revise el procedimiento utilizado en estos casos para evitar que un servidor que no es competente tome decisiones que puedan implicar cambios de las sanciones impuestas, las que son de competencia exclusiva de los jueces.

Por tanto, no se acreditó una justa causa para que se incumpliera la sanción impuesta. El concepto emitido por las profesionales del centro de internado sobre la situación del joven en el mes de junio de 2015, es prueba de que el adolescente no ha mostrado voluntad de atender las directrices que se le han dado para la efectividad de la medida de medio semi cerrado y refuerza la conclusión obtenida en primera instancia y acogida ahora por el Tribunal, en el sentido que debe cambiarse la sanción por la de privación de la libertad.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de asuntos penales para adolescentes, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual se modificó la medida de internamiento en medio semi-cerrado por la de privación de la libertad del adolescente sancionado. Este auto queda notificado en estrados y en su contra no proceden recursos.

Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES