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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-2214-000-2015-00263-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2015-10-08

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2015-00263-00 Acción de Tutela: Derecho a la personalidad jurídica Accionante: Deissy Lorena Pérez Londoño Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil Vinculado: Registraduría Especial de Armenia Acta No. 495.

Armenia Q., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) Objeto de pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por Deissy Lorena Pérez Londoño, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Antecedentes 1. La demanda de tutela Deissy Lorena Pérez Londoño, identificada con cédula de ciudadanía número 33´818.265 exp.

Calarcá, formuló demanda de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de obtener la protección del derecho a la personalidad jurídica, ordenándole que le entregue la cédula de ciudadanía solicitada el 19 de octubre de 2007. Informa la accionante, que en dicha data requirió a la Registraduría Especial de Armenia, la rectificación de la cédula de ciudadanía, pedimento que reiteró el 12 de julio de 2012 y para lo cual le tomaron las huellas digitales respectivas; sin embargo, el documento no le fue proporcionado y al consultar en la página www.registraduría.gov.co, se enteró de que está próximo a iniciarse el proceso de elaboración, lo cual demuestra un retardo injustificado que le ha ocasionado graves perjuicios, pues constituye un obstáculo para acceder al beneficio del programa de adulto mayor y ejercer el derecho al voto, entre otros (fls. 1 a 4). 2.

Réplica de las entidades accionadas La Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se niegue la tutela porque no omitió el trámite correspondiente para la elaboración del documento de identidad de la demandante y la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación le informó mediante oficio AT-2804 de 5 de octubre de 2015, que a través de Resolución No. 11.411 del mismo mes y año, fue ordenada la rectificación de la fecha de expedición de la cédula de ciudadanía, por lo tanto, se encuentra en proceso de producción para entregársela de manera prioritaria en la oficina de la Registraduría donde la solicitó (fls. 12 a 22).

Por su lado, la Registraduría Especial de Armenia, manifestó que el trámite solicitado por la accionante fue rechazado el 20 de agosto de 2014, por municipio y fecha de expedición, razón por la cual debe presentarse a solucionar esta situación (fl. 11). 3. Pruebas en la acción de tutela Constituyen el fundamento probatorio, las siguientes documentales: a) copia de la contraseña de la accionante (fl. 3); b) copia del registro civil de nacimiento (fl. 4); c) copia del oficio AT-2804-2015 emitido por la Coordinadora Grupo Jurídico DNI (fls. 18 y 19); y, d) copia de la Resolución No. 11411 de 2 de octubre de 2015 (fls. 20 a 22).

Consideraciones de la Sala El problema jurídico a resolver se concreta en establecer si con los hechos presentados en la demanda y con base en las pruebas aportadas, es procedente conceder la tutela. Primero se dirá que en reiteradas oportunidades Constitucional se ha pronunciado en el sentido de establecer que el cometido de la acción de tutela siempre debe estar dirigido a garantizar que los derechos fundamentales de las personas, cuya realización es condición esencial para preservar su dignidad y su autonomía, no sean objeto de amenazas o de violación por parte de las autoridades públicas, o de particulares bajo ciertos y específicos supuestos.

En el caso de ahora, se observa que la accionante pretende la protección del derecho a la personalidad jurídica, pues reclama la expedición y entrega de su cédula de ciudadanía. En este sentido, debe decirse que la Corte Constitucional ha manifestado que dicho derecho, además de permitir a la persona natural ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros.

Precisado lo anterior y analizado el caso de estudio, se observa que el 19 de octubre de 2007, la demandante solicitó la rectificación de su cédula de ciudadanía por cambio en la fecha de nacimiento, pues así lo corroboró la entidad demandada en el escrito de contestación; sin embargo, se observa que solo hasta el 2 de octubre de 2015, a través de resolución No. 11.411 de la misma fecha, se ordenó la modificación reclamada en el Archivo Central de Identificación (ANI), sin que al momento de la demanda se hubiera dispuesto la entrega del documento, cuya demora por más de siete años, no es razonable, ni justificable, lo que implica la vulneración de los derechos fundamentales involucrados en protección constitucional.

En consecuencia, se ordenará al Registrador Nacional del Estado Civil, o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, inicie todos los procedimiento requeridos para que en un término no superior a treinta (30) días hábiles, expida y entregue la cédula de ciudadanía a la demandante.

D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Conceder la tutela del derecho a la personalidad jurídica de Deissy Lorena Pérez Londoño. Segundo.- Ordenar, en consecuencia, al Registrador Nacional del Estado Civil, o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, inicie todos los procedimiento requeridos para que en un término no superior a treinta (30) días hábiles, expida y entregue la cédula de ciudadanía a la demandante.

Tercero.- Disponer la notificación del fallo conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, al accionante y entidades accionadas. Cuarto.- Disponer el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2015-00263-00) (En uso de permiso)