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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-22-14-000-2015-00236-00(0568)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-09-09

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63001-22-14-000-2015-00236-00 (0568) Armenia Quindío, nueve de septiembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 452 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por José Israel Ríos contra la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la dignidad humana, igualdad y a la presunción de inocencia, para lo cual solicitó que se cambiara la causal de retiro del servicio activo “por llamamiento a calificar servicios” y, en consecuencia, se habiliten todos los derechos que tiene el personal activo y retirado de la Policía Nacional.

El promotor del amparo narró que ingresó a la Policía Nacional el 1º de agosto de 1970, pero fue retirado el 3 de noviembre de 1981, por la causal de mala conducta comprobada, hecho que “me ha marcado en el ámbito social Colombiano como persona no grata, por cuanto así se me cataloga, con el concepto emanado por la Dirección General de la Policía Nacional” (fl. 2 c. 1). 2.

La accionada guardó silencio a pesar de haber sido notificada. CONSIDERACIONES DE LA SALA De entrada percata el Tribunal que en el asunto de ahora resulta improcedente la solicitud de protección de los derechos fundamentales elevada por José Israel Ríos, pues el accionante tuvo otro medio eficaz oportunamente para la defensa judicial de los derechos ahora invocados en la vía constitucional, ya que el tipo de acto a través del cual se retiró del servicio tiene fijado un diseño de control legal frente a los jueces administrativos, mecanismo cuya omisión descarta la injerencia del juez de tutela, máxime si es evidente la tardanza en la denuncia del quebranto.

Así, la solicitud de amparo tiene como plataforma la decisión administrativa que excluyó al tutelista de las filas del estamento policial el 3 de noviembre de 1981, hecho que señala que el accionante tuvo ocasión de censurar entonces la decisión de la administración, a través de los mecanismos ordinarios de defensa vigentes para esa época, aspecto que determina la imposibilidad de intervención del juez constitucional, pues la tutela no puede operar en un espacio atribuido al juez ordinario, ni permite traer a este escenario, una polémica que debió plantearse ante ellos.

Agregase a los anterior, la tardanza de los hechos frente a la interposición de la tutela, situación que priva a la solicitud de protección de la inmediatez necesaria para juzgar su procedencia por este perfil, pues si el acto administrativo se produjo en el año 1981, ninguna circunstancia explicaría semejante demora en acudir a los jueces, menos a los constitucionales.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado por José Israel Ríos contra la Dirección General de la Policía Nacional. Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y, si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00236-00 (0568) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00236-00 (0568) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00236-00 (0568)