RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00230-00(0560) Armenia, Quindío, nueve de septiembre de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 452 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Jarol Stiven Hincapié Castañeda contra el Ejército Nacional –Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas-, trámite al que fue vinculada la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Octava Zona Distrito Militar Nº 39.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho al debido proceso e igualdad, para lo cual solicitó que se ordenara la entrega de su libreta militar y se exonerara de la multa “injustificada que me quiere imponer dicha entidad” (fl. 2 c. 1). El tutelista expuso que se había presentado en múltiples ocasiones ante el estamento militar con el fin de solucionar su situación sin recibir información alguna; agregó que fue notificado el 26 de enero de 2015 de la Resolución Nº 06 mediante la cual se declaró remiso al accionante y se impuso una multa en su contra, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, medios de impugnación que no fueron resueltos.
Sin embargo, el 16 de marzo de 2015, la accionada expidió los formularios de pago para la expedición de la libreta militar, obligación que el accionante asumió; luego, el 14 de julio pasado, según el demandante, “el Capitán Franco (…) me informa que la libreta ya esta (sic) que se encuentra en ventanilla con el fin de ser reclamada” (fl. 1).
No obstante, al momento de la entrega del documento, el funcionario respectivo “me condiciona a firmar un pagaré por concepto de multa”, sanción pecuniaria que el accionante considera injusta y que está en imposibilidad económica de pagar. 2. Las accionadas guardaron silencio a pesar de haber sido notificadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela se concederá, en primer lugar, porque la accionada omitió resolver el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el acto administrativo mediante el cual se impuso una multa; en segundo lugar, porque el cobro de la sanción se adelantó a través de un mecanismo que vulnera el debido proceso, pues el importe de la multa se excluyó del valor del recibo por compensación militar, situación que provocó en el accionante la convicción legítima de que el pago de esta, permitiría obtener su documento.
Mediante Resolución 06 de 26 de enero de 2015 (fl. 28), el estamento castrense declaró remiso a Jarol Stiven Hincapié Castañeda, impuso una multa pecuniaria y concedió un plazo de noventa días para el pago de la sanción so pena de promover un cobro ante la jurisdicción coactiva. Contra dicho acto, el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación (fls. 5 a 9), impugnación que carece de respuesta según los elementos del expediente.
Al respecto de la misma sanción, se tiene que la accionada expidió, con fecha 16 de abril de 2015, a través del Comandante del Distrito 39 Militar, recibos de pago que incorporaron únicamente la cuota de “compensación militar y el derecho de laminación”, sin aludir a multa alguna y con la advertencia que el interesado podría reclamar la “tarjeta militar a más tardar 30 días después de entrega del desprendible al DIM” (fl. 4), con lo cual se generó la confianza en el titular de que el pago conduciría a la obtención del documento militar.
Sin embargo, en lugar de proceder al cobro por la vía coactiva cual amenazaba la Resolución 06, la accionada retuvo indebidamente el instrumento que acredita la definición de la situación militar del accionante, coacción que vulnera el debido proceso como garantía al ciudadano por parte de las autoridades, también en los trámites administrativos, misma que por rebote impacta otras garantías, ante la importancia jurídica del mencionado documento.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo solicitado por Jarol Stiven Hincapié Castañeda contra el Ejército Nacional –Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas-, trámite al que fue vinculada la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Octava Zona Distrito Militar Nº 39.
Segundo: Ordenar a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Octava Zona Distrito Militar Nº 39 que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de manera clara, precisa, de fondo y comunicada, el recurso de reposición presentado por el accionante contra la Resolución 06 de 26 de enero de 2015.
Ordenar a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Octava Zona Distrito Militar Nº 39 que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida y entregue la libreta militar a favor de Jarol Stiven Hincapié Castañeda, previa la verificación del pago por compensación militar y la laminación correspondiente, sin pretextar el pago de la multa contenida en la Resolución 06 mencionada en esta providencia Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00230-00 (0560) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00230-00 (0560) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00230-00 (0560)