RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00224-00 (0547) Armenia, Quindío, tres de septiembre de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 441 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Víctor Fernando Cortizo Rubio contra Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que fue vinculada la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional en el Quindío.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, defensa y petición, para lo cual solicitó que se ordenara la entrega de su cédula de ciudadanía. El promotor del amparo narró que había solicitado el 6 de mayo de 2013 su cédula de ciudadanía por primera vez; sin embargo, han transcurrido 27 meses sin que la entidad expida dicho documento y “siempre que me presento a la Registraduría de Armenia me contestan que aún no ha llegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que debo seguir esperando” (fl. 1), denunció que la tardanza ha generado graves perjuicios a sus derechos. 2.
La Delegación Departamental del Quindío informó que el nivel central de la Registraduría Nacional del Estado Civil era competente para verificar el estado de la información, los documentos antecedentes y emitir la respectiva respuesta. La oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió que la Dirección Nacional de Identificación y/o Dirección Nacional de Registro Civil era la encargada de resolver el trámite solicitado por el accionante.
Precisó que está en proceso de producción la expedición de la cédula de ciudadanía de Bryam Sarmiento Muñoz, documento que será enviado, según la entidad, en el menor tiempo posible y de manera prioritaria a la Registraduría en la que se hizo la solicitud “siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carácter técnico que imposibiliten su producción” Manifestó que esa entidad no ha vulnerado los derechos del accionante, por cuanto ha adelantado los trámites pertinentes para la expedición del documento de identidad; sin embargo, solicitó un plazo de 45 días “más el término de la distancia” (fl. 23) para la entrega real y efectiva de la cédula de ciudadanía del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo será concedida, pues las accionadas han quebrantado los derechos fundamentales del accionante al demorar injustificadamente la expedición del documento de identificación de Bryam Sarmiento Muñoz, instrumento insustituible de cuya tenencia depende el ejercicio de otros derechos aledaños que involucran desde el pleno goce de las libertades individuales hasta el sufragio.
En efecto, a pesar de que el tutelista invocó el derecho de petición, sin esfuerzo se interpreta que la denuncia atañe a la tardanza con que se ha tramitado el documento de identidad de aquel, así como los perjuicios derivados de esa lerdez, tanto más si está demostrada la gestión desplegada por el accionante (fl. 9 a 12). En ese mismo sentido, resulta inadmisible que un ciudadano solicite desde el año 2013, el documento definitivo de identificación y la entidad responsable de expedirlo, en agosto del año 2015 aún informe que el mismo se encuentra en trámite, máxime si se trata de un instrumento de importancia tal, que permite identificar a su portador frente a los demás ciudadanos, personas jurídicas y el propio Estado, todo lo cual dice relación con la relevancia de la credencial en el ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Política, cuya ausencia por las condiciones descritas, implica la vulneración medio de otros derechos de categoría superior, de donde aflora la necesidad de dispensar la protección constitucional pretendida por Bryam Sarmiento Muñoz.
Sin embargo, sin desconocer el natural proceso de elaboración de documento, se otorgará a los accionados un término máximo de 30 días hábiles con el fin de que las gestiones necesarias se adelanten y la cédula se entregue al accionante; el plazo señalado también acompasa con otros eventos decididos por este Tribunal[1]. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar los derechos invocados por Bryam Sarmiento Muñoz accionante frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que fue vinculada la Delegación Departamental del Quindío. Segundo: Ordenar a las entidades accionadas que actúen conjuntamente de acuerdo a sus compromisos legales, para que entreguen la cédula de ciudadanía a Bryam Sarmiento Muñoz (No. 1.094.948.785), dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00224-00 (0547) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00224-00 (0547) Exp. No. 63-001-22- 14-000-2015-00224-00 (0547) ----------------------- [1] Sentencia de tutela de 28 de mayo de 2013, Exp. No. 2013-83 (247).