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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-003-001-2015-00292-00(0583)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-09-30

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-003-001-2015-00292-00(0583) Armenia Quindío, treinta de septiembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 480 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que denegó la tutela promovida por Noralba Martínez Grisales contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Armenia Quindío, trámite al que fue vinculado Norbey López Uribe.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional al derecho fundamental del debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, para lo cual solicitó que se diera “aplicación a las normas vigentes al momento de radicar la demanda y a que se de (sic) por cancelado (sic) el crédito, toda vez que se hizo el respectivo pago” (fl. 15 c. 1).

La promotora del amparo expuso que dentro del proceso ejecutivo promovido por Bancafe S.A. en su contra desde el año 2005, el juzgado accionado rehusó el pago hecho por ella, porque “el pago debe hacerse a la fecha, esto es al 30 de mayo de 2015. Se premia la negligencia que ha tenido el demandante en el transcurso del proceso” (fl. 16 c. 1).

Manifestó que el juzgado había ordenado seguir adelante con la ejecución y rematar el inmueble embargado “para el día 15 de septiembre de 2015” (fl. 16 c. 1). Señaló que el proceso inició en el año 2005, razón por la cual infirió que la norma aplicable era el artículo 37 de la Ley 794 de 2003 que modificó el artículo 354 del C.P.C.; sin embargo, omitió argumentar qué efectos tendría la aplicación de esa norma en el proceso ejecutivo. 2.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia denegó la solicitud de amparo por carencia de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. La accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia se confirmará, pues la accionante en ningún momento debatió dentro del mismo proceso ejecutivo, los hechos que presenta ahora por vía de tutela, que allá quedaron inéditos, con lo cual se soslayó el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del escenario natural diseñado para tal efecto; además, la petición implorada carece de inmediatez, situaciones que descartan las posibilidades de procurar el amparo.

En efecto, el análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales, según la jurisprudencia, impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la inmediatez, la relevancia constitucional, que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela, etc.

Así, el requisito de subsidiariedad impone al accionante la carga de actuar con diligencia dentro del proceso en que ocurrieron los hechos denunciados y usar allí todos los dispositivos ordinarios de defensa establecidos en las normas procesales, todo con el propósito de superar la condición que invoca como vulneradora de sus derechos, en pos de obtener el restablecimiento de los mismos, sin necesidad de acudir al mecanismo constitucional.

Es que el amparo no procede para reabrir debates procesales clausurados, revivir términos precluídos, permitir una nueva instancia de juicio o autorizar el planteamiento de discusiones inéditas y propias de la controversia planteada ante el juez natural del proceso, tanto más si se trata de asuntos de procedimiento para los cuales existen diseños legales que habilitan el control sobre las actuaciones de los jueces en los diversos ámbitos.

En el caso en concreto, la accionante pretende que se declare la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, además que se apliquen “las normas vigentes al momento de radicar la demanda”; sin embargo, basta con poner los ojos en el itinerario desarrollado en el proceso aludido en la demanda de tutela para ver que la accionante dejó sin pago las copias para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dentro del proceso ejecutivo, con lo cual cerró sus posibilidades para invocar los argumentos planteados ahora como base de su queja constitucional.

Agréguese que la sentencia denunciada por violación de los derechos fundamentales de la accionante fue proferida el 29 de octubre de 2014 (fls. 325 a 328 c.2) y la acción de tutela fue presentada el 18 de agosto de 2015 (fl. 2 c.1), es decir, superó el límite temporal señalado por la jurisprudencia[1] para atacar por esta estrecha vía, las decisiones judiciales.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia de 31 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que negó la tutela promovida por Noralba Martínez Grisales contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Armenia Quindío, trámite al que fue vinculado Norbey López Uribe. Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-03-001-2015-00292-01 (0583) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00292-01 (0583) Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00292-01 (0583) ----------------------- [1] Ver, entre otras, las sentencias de tutela de 14 de septiembre de 2007, Exp. No. 2007-01316-00; 29 de abril de 2009, Exp.

No. 0009-01 y 13 de noviembre de 2009, Exp. No. 2009-01903-00 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.