RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2015-00089- 01(0551) Armenia Quindío, dieciséis de septiembre de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 464 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 12 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Alfredo Pineda Hernández contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, Quindío, trámite al que fueron vinculados Luz Marina Naranjo Pérez y Juan Carlos Vega Restrepo.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, para lo cual solicitó que se dejara sin efectos todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que Luz Marina Naranjo Pérez promovió en su contra.
El promotor del amparo expuso que el proceso aludido estuvo afectado de nulidad, pues en su criterio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento carecía de competencia funcional para conocer ese asunto. Manifestó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento libró mandamiento de pago y llevó a cabo las etapas posteriores; sin embargo, después, ese juzgador se declaró incompetente para conocer del asunto, porque las pretensiones superaban los 150 s.m.l.m.v, razón por la cual, remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito, despacho que devolvió el proceso al mismo juzgado tras considerar que la competencia inicial no se había alterado.
Asimismo, el accionante expresó otros defectos de las actuaciones adelantadas por el juzgado accionado. 2. El juez a quo, declaró improcedente por falta del requisito de subsidiariedad, pues consideró que el accionante no había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial ante el juez que conoció el proceso ejecutivo respecto del cual se elevaron las denuncias. 3.
El accionante impugnó el fallo e insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el accionante en ningún momento debatió dentro del mismo proceso ejecutivo, los hechos que presenta ahora por vía de tutela, con lo cual soslayó el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del escenario natural diseñado para realizarlos, situación que descarta las posibilidades de procurar el amparo.
En efecto, el análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales, según la jurisprudencia, impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional, que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela, etc.
Así, el requisito de subsidiariedad impone al accionante la carga de actuar con la diligencia dentro del proceso en que ocurrieron los hechos denunciados y usar todos los dispositivos ordinarios de defensa establecidos en las normas procesales ordinarias, todo con el propósito de superar la condición que vulnera sus derechos y en pos de obtener el restablecimiento de los mismos, sin necesidad de acudir al mecanismo excepcional.
Es que el amparo no puede convertir al juez de tutela en una nueva instancia, ni tampoco permite que este resuelva las discusiones inéditas y propias de la controversia planteada ante el juez natural del proceso, tanto más si se trata de asuntos de procedimiento para los cuales existen diseños legales que habilitan el control sobre las actuaciones de los jueces en los diversos ámbitos.
En el caso en concreto, la accionante pretende que se declare la nulidad de todo el proceso ejecutivo por considerar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento carecía de competencia funcional para tramitar el asunto; sin embargo, basta con poner los ojos en el itinerario desarrollado en el proceso aludido en la demanda de tutela para ver que el peticionario omitió hacer uso del procedimiento legal diseñado en el artículo 142 del C.P.C. para alegar la nulidad aludida ante el juez natural del proceso, con lo cual admitió que el trámite ejecutivo continuara con su desenvolvimiento, sin protestar, pues solo hasta ahora en que el fallo resultó distinto a sus intereses, manifestó su inconformidad con el procedimiento de cobro.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la sentencia 12 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Alfredo Pineda Hernández contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, Quindío, trámite al que fueron vinculados Luz Marina Naranjo Pérez y Juan Carlos Vega Restrepo.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2015-00089-01 (0551) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-31-03-002-2015-00089-01 (0551) Exp. No. 63-001-31-03-002-2015-00089-01 (0551)