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Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-10-001-2015-00200-01 (0483)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-08-20

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-130-31-10-001-2015-00200-01 (0483) Armenia, Quindío, veinte de agosto de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 418 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado de Familia de Calarcá, Quindío, que concedió la tutela formulada por Ana María Amézquita Barrios contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la A.R.L Colmena S.A. Compañía de Seguros de Vida.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho al mínimo vital, para lo cual solicitó que se ordenara el pago de las incapacidades médicas de mayo y junio de 2015. La tutelista expuso que está vinculada a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, trabajo dentro del cual sufrió un episodio de acoso laboral que produjo estrés laboral con patologías asociadas de trastorno afectivo-bipolar, entre otros, enfermedades que fueron calificadas como de origen laboral que ocasionaron una pérdida de capacidad laboral del 30.75%.

Señaló que ha sido incapacitada en múltiples ocasiones, siendo la última de ellas, de origen profesional, por 30 días en el mes de mayo de 2015, licencia que no fue pagada por el empleador, ni por la A.R.L., omisión que denuncia como lesión a su mínimo vital, en tanto es el único ingreso que percibe y con el cual sostiene su núcleo familiar conformado por sus dos hijos menores de edad.

Manifestó que la A.R.L. calificó su pérdida de capacidad laboral en 29,55%, decisión que fue recurrida ante la Junta Regional del Quindío que aumentó dicho porcentaje a un 36,35%; dictamen que también recurrió ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, recurso que para la fecha de presentación de la tutela no ha sido decidido. 2.

La juez a quo concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó a la A.R.L. pagar la incapacidad médica del mes de mayo de 2015, a favor de la accionante hasta tanto la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral o la invalidez. 3. La A.R.L. Colmena S.A. Compañía de Seguros de Vida impugnó el fallo, a propósito sostuvo que esa entidad nunca recibió la incapacidad médica señalada en la tutela y que la última licencia que pagó la A.R.L fue la correspondiente al periodo del 26 de septiembre de 2013 al 25 de octubre de 2013, sin conocimiento de requerimientos posteriores a entonces.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada para declarar improcedente el amparo, pues el expediente carece de evidencia de que la incapacidad médica de origen profesional concedida a la demandante hubiera sido presentada ante la A.R.L Colmena S.A., omisión probatoria que impide juzgar siquiera los hechos denunciados, tanto más si ellos conducen a la vulneración del derecho fundamental invocado.

En efecto, está demostrado que la accionante fue incapacitada por enfermedad de origen profesional desde el 18 de junio hasta el 17 de julio de 2015, según se observa en el certificado de incapacidad con sello de la E.P.S. Coomeva (fl. 65 c. 1), razón por la cual, el pago de esa licencia estaría a cargo de la A.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012.

Sin embargo, ningún elemento muestra que la aludida incapacidad médica hubiera sido presentada ante la A.R.L. Colmena S.A. Compañía de Seguros de Vida, carencia demostrativa que impide juzgar el incumplimiento injustificado en el pago por parte de esa accionada, pues sin prueba de la gestión para que la entidad asumiera tal obligación, resulta imposible atribuirle una conducta quebrantadora del derecho invocado por parte de esa accionada, todo lo cual descartaba entonces la prosperidad de la acción emprendida y ocasiona ahora la revocatoria del fallo impugnado, para en su lugar, declarar improcedente el amparo.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado de Familia de Calarcá, Quindío, que concedió la tutela formulada por Ana María Amézquita Barrios contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la A.R.L Colmena S.A. Compañía de Seguros de Vida, para en su lugar, declarar improcedente el amparo.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-130-31-10-001-2015-00200-01 (0483) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-130-31-10-001-2015-00200-01 (0483) Exp.

No. 63-130-31-10-001-2015-00200-01 (0483) (En uso de permiso)