RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00199-00 (0498) Armenia, Quindío, once de agosto de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 404 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Esneda García de Ruíz mediante agente oficioso Jesús Antonio Restrepo García contra el Fosyga, el Consorcio Sayp, Asmet Salud E.P.S.-S y Cosmitet Ltda.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se reflejara su desafiliación al régimen contributivo –Cosmitet Ltda.- en la base de datos del Fosyga, de manera que pueda continuar con su vínculo con el régimen subsidiado de salud a través de Asmet Salud E.P.S.- S..
La tutelista expuso que cuenta 58 años de edad, que inicialmente estuvo afiliada como beneficiaria en el régimen contributivo en Cosmitet Ltda., pero luego se trasladó al régimen subsidiado con la E.P.S. Asmet Salud, entidad que este año se negó a prestarle los servicios de salud, porque aún aparecía vinculada en el anterior régimen aludido.
La Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia. Ltda –Cosmitet Ltda.- respondió que la accionante figura retirada del sistema desde el año 2005, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Consorcio Sayp afirmó que carecía de facultades legales para modificar la información del “BDUA”, pues señaló que las E.P.S. son responsables de corregir la base de datos del Fosyga.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será concedida para que las accionadas actúen de forma coordinada de acuerdo a sus compromisos legales, de manera que conjuren la vulneración de los derechos de la accionante generada por la suspensión en la prestación de los servicios de salud, interrupción derivada de motivos administrativos ajenos a la demandante.
En efecto, se advierte que Esneda García de Ruíz estuvo afiliada en el régimen subsidiado con Asmet Salud E.P.S.-S (fl. 5 c. 1); sin embargo, esta entidad le suspendió los servicios de salud, con el pretexto de que ella aparecía reportada en el régimen contributivo en Cosmitet Ltda., a pesar de que esta entidad demostró en el expediente que la accionante se retiró definitivamente de ese régimen a partir del 20 de septiembre de 2005 (fl. 4 c. 1 y 23 c. 2), situación que muestra que la suspensión de los servicios médicos por parte de la accionada resulta injustificada y quebrantadora de los derechos fundamentales invocados.
Por lo tanto, resulta necesario que Cosmitet Ltda., el Fosyga a través del consorcio Sayp y Asmet Salud E.P.S., actúen conjuntamente de acuerdo a sus compromisos legales, para garantizar la protección de los derechos de la accionante, de manera que actualicen la base de datos respecto de la afiliación de Esneda García Ruíz en el régimen subsidiado con Asmet Salud E.P.S.; asimismo, se dispondrá que esta última reactive los servicios interrumpidos.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de por Esneda García de Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía N° 25.010.981 de Montenegro Quindío, dentro de la acción de tutela instaurada mediante agente oficioso Jesús Antonio Restrepo García contra el Fosyga, el Consorcio Sayp, la E.P.S.-S Asmet Salud y Cosmitet Ltda. Segundo: Ordenar a Cosmitet Ltda. el Fosyga a través del consocio Sayp y Asmet Salud E.P.S., que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, actualicen la base de datos respecto de la afiliación de Esneda García de Ruíz en el régimen subsidiado en Asmet Salud E.P.S.S. Tercero: Ordenar a Asmet Salud E.P.S. que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, reactive el servicio de salud para Esneda García Ruíz. Cuarto: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00199-00 (0498) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00199-00 (0498) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00199-00 (0498)