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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-002-2015-00069-01 (0453)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-08-05

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2015-00069-01 (0453) Armenia, Quindío, cinco de agosto de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 392 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 30 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Laura Henao Echeverry contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, Quindío, trámite al cual fueron vinculados Gustavo Arenas y Ángela Natalia Guevara Henao.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual solicitó que se dejara sin efecto el auto de 4 de junio de 2015 proferido por el juzgado accionado. La tutelista narró que se declaró (sic) deudora de tres letras de cambio suscritas a favor de Gustavo Arenas Torres, que promovió acción ejecutiva contra Ángela Natalia Guevara Henao y, en esas condiciones, el juzgado accionado libró mandamiento de pago, razón por la cual, la accionante presentó recurso de reposición, mismo que no fue resuelto por el despacho tras considerar que “la persona que otorga el poder, no es parte dentro del proceso de la referencia, ni actúa como mandante judicial” (fl. 1).

De ahí, la accionante infirió el quebrantamiento de los derechos, por cuanto “se me niega el derecho a que se tramite el recurso que reúne los requisitos exigidos por la ley, y para ello se me sorprende con que no soy parte, cuando soy la única aceptante de las tres letras” (fl. 1). 2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito declaró improcedente el amparo solicitado tras considerar que la accionante omitió agotar los mecanismos ordinarios de defensa. 3.

La accionante impugnó el fallo de tutela aludido e insistió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada para conceder la protección exorada, pues la Juez Tercera Civil Municipal desconoció que Laura Henao Echeverry, en calidad de mandataria especial de Ángela Natalia Guevara Henao, suscribió los títulos valores base de recaudo ejecutivo, mandato que autorizaba a la accionante para conceder poder para presentar el recurso de reposición frente al auto que libró mandamiento de pago contra la deudora Ángela Natalia Guevara Henao –mandante- y, por consiguiente, obligaba a la juzgadora a resolver de manera cabal dicho medio de impugnación. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que concurren los requisitos generales de procedibilidad del amparo, esto es, la inmediatez, en tanto no pasaron más de seis meses desde el auto atacado que fue proferido el 4 de junio de 2015 (fl. 5 c. ppal); la ausencia de otros mecanismos de defensa para los derechos de la accionante; la eventual relevancia constitucional de la denuncia y que esta no se dirige contra otra decisión de tutela.

Colmados esos requisitos, esta Sala se apresta a verificar los elementos especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisión judicial, esta vez, en la modalidad de defecto factico y sustancial. Fruto de tal estudio, bien pronto aflora la procedencia de la protección, pues la Juez Tercero Civil Municipal se abstuvo de resolver el recurso de reposición, tras considerar que Laura Henao Echeverry “no es parte dentro del proceso de la referencia ni actúa como mandante judicial” (fl. 65 c. 1 copias del ejecutivo y 5 de la tutela c.1), con lo cual desconoció la condición de mandataria especial de la ejecutada, pues los títulos valores base del proceso ejecutivo fueron aceptados por Laura Henao Echeverry en nombre y representación de Ángela Natalia Guevara Henao como puso de presente el propio ejecutante desde el escrito inicial del cobro judicial (fl. 28 c.1 copias del ejecutivo) y aparece dentro del cuerpo de la escritura de hipoteca invocada con garantía de la obligación (fl. 12 c.1 ib.).

El yerro de soslayar la actuación de la apoderada especial de Ángela Natalia Guevara Henao trasciende hasta denegar el acceso debido a la administración de justicia, pues en realidad, la mandataria otorgó poder para emprender la defensa de su gestionada (fl. 60 c.1 ib.), actuación que gira dentro de las facultades otorgadas a la procuradora, en tanto debe considerarse que si tuvo la capacidad para generar el título valor que incorporó la obligación a cargo de su mandante, no hay cómo estimar que carecía de poder para asumir la defensa de ella dentro del proceso ejecutivo para el cobro de tal crédito, si desde el principio se ha admitido por todos la condición en que actuó desde entonces, la ahora accionante.

En consecuencia, se dejará sin efectos el auto proferido el 4 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, para que la misma funcionaria proceda a proferir una nueva providencia con apoyo en los razonamientos vertidos en esta providencia, de manera que conjure la vulneración encontrada, sin que ello determine un sentido final para la decisión ordenada.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 30 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, para en su lugar, 1.- Conceder el amparo el amparo solicitado por Laura Henao Echeverry contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, Quindío, trámite al cual fueron vinculados Gustavo Arenas y Ángela Natalia Guevara Henaol; en consecuencia, se deja sin efectos jurídicos el auto de 4 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia y, en su lugar, se ordena a la misma funcionaria que proceda a emitir una providencia con apoyo en los razonamientos vertidos en esta providencia, de manera que conjure la vulneración encontrada, sin que ello determine un sentido final para la decisión ordenada, todo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el mecanismo más ágil, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2015-00069-01 (0453) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-03-002-2015-00069-01 (0453) Exp. No. 63-001-31-03-002-2015-00069-01 (0453)