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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2013-03069

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-08-05

ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS/inciso 2º canon 460 de la ley 906 de 2004/Prohibición/ “Es clara la norma al establecer la prohibición en el sentido de que no pueden acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos”. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2013-03069 DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES CONDENADO: ALEXANDER ZEA CALLE Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 128 Armenia Quindío, agosto cinco (05) de dos mil quince (2015) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor ALEXÁNDER ZEA CALLE contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia, el 6 de mayo del año que avanza, a través de la cual le negó la acumulación jurídica de penas invocada.

DECISIÓN DE INSTANCIA Manifestó la Jueza de primer nivel que no podía acceder a la pretensión del señor ZEA CALLE porque los hechos de una de las sentencias ocurrieron el 21 de septiembre de 2010 y posterior a ello, esto es, el 19 de julio de 2013, el condenado incurrió en otro delito, resultando condenado por el proceso que actualmente purga pena.

De esa manera, consideró que se encuentra incurso en una de las prohibiciones previstas en la ley para la acumulación jurídica de penas y por ende, denegó la petición elevada. LA IMPUGNACIÓN Refiere el señor ALEXÁNDER ZEA CALLE que considera cumplir con los requisitos exigidos para la acumulación jurídica de penas, toda vez que las dos sentencias cuya acumulación solicita fueron proferidas en diferentes procesos.

Agregó que el Estado le otorga facultades a los jueces para tomar decisiones respecto de la ley y de acuerdo a esa prerrogativa solicita se estudie nuevamente su situación, teniendo en cuenta la especial situación de su menor hija, quien presenta un problema de luxación de la cadera, para lo cual requiere salir en el menor tiempo posible para trabajar y costear los gastos de la operación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en esta oportunidad se centra en establecer si es procedente acceder a la acumulación jurídica de penas invocada por el condenado ALEXÁNDER ZEA CALLE con fundamento en lo previsto en el canon 460 de la ley 906 de 2004.

Pues bien. La aludida normativa es del siguiente tenor literal: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” En este caso concreto la negativa de la A Quo de acceder a la acumulación jurídica de penas solicitada, se fundamentó en la prohibición contenida en el inciso 2º de la aludida normativa, criterio que esta Colegiatura comparte en su integridad como se expondrá a continuación, no sin antes hacer mención a las actuaciones penales que pretenden ser objeto de acumulación: Radicación No. 2010-04966: Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia el 17 de noviembre de 2010, a través de la cual se condenó al señor ALEXÁNDER ZEA CALLE por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2010 (folios 1 y 33 Cdno rad. 2010-04966).

En este evento se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue revocada a través de auto del 3 de marzo de 2015 por haber incurrido el procesado en la comisión de una nueva conducta delictiva (folio 77 y siguientes, ibídem). Radicación No. 2013-03069: Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia el 16 de octubre de 2013, por medio de la cual se sancionó al señor ALEXÁNDER ZEA CALLE por la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, con ocasión de hechos acaecidos el 19 de julio de 2013 (fl 1 y 42 Cdno radicado 2013-03069), proceso por el cual se encuentra privado de la libertad.

Es clara la norma al establecer la prohibición en el sentido de que no pueden acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, siendo evidente que en este caso particular el fallo condenatorio dentro del radicado No. 2010-04966 fue proferido el 17 de noviembre de 2010 y los hechos que motivaron la imposición de la sanción en la actuación penal con radicado No. 2013-03069 tuvieron ocurrencia el 19 de julio de 2013, es decir, que ésta última conducta punible fue ejecutada con posterioridad a haberse emitido sentencia dentro del proceso 2010-04966, situación que se adecua plenamente a la prohibición contenida en el inciso 2º del canon 460 de la ley 906 de 2004, como acertadamente lo concluyó la Jueza de instancia. En ese orden de ideas, no resulta procedente acceder a la solicitud del condenado, en el sentido de que se revoque el auto recurrido, como quiera que para que proceda la acumulación jurídica de penas es necesario que se acrediten los presupuestos previstos por el legislador y en el presente asunto es manifiesta la prohibición que contempla la norma para acceder al reconocimiento de la figura jurídica en comento, sin que esta Colegiatura esté facultada para modificar o morigerar los requisitos contenidos en la ley por ningún motivo.

Los anteriores argumentos son suficientes para que se confirme la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 6 de mayo de 2015, a través de la cual le negó al condenado ALEXÁNDER ZEA CALLE la acumulación jurídica de penas solicitada con fundamento en el artículo 460 de la ley 906 de 2004.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ