[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Acción de tutela Sentencia de primera instancia Demandante: Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Radicación: 63-001-22-04-000-2015-000151-00 Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 144 Agosto treinta y uno (31) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la demanda de tutela presentada por el señor Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez, quien considera vulnerado, entre otros, su derecho fundamental a la libertad por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
ANTECEDENTES El señor Ruiz Bermúdez fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de conociendo de Calarcá, mediante la sentencia del 12 de diciembre de 2014, por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, a la pena de 18 meses de prisión. El demandante solicitó libertad condicional o prisión domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el cual, por medio de los autos 1178 y 1176, ambos del 3 de agosto de 2015, negó lo pedido.
Las dos providencias fueron recurridas. El actor considera que cumple con todos los requisitos que por ley se exigen para obtener la libertad condicional. Por lo tanto, acude a este mecanismo constitucional a través del cual solicita que se ampare el derecho fundamental a la libertad condicional y que se le conceda el beneficio proclamado.
Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se dispuso iniciar el trámite de tutela, se corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, y se solicitó información sobre los recursos que interpuso el actor contra los autos proferidos por ese despacho. Al contestar la demanda, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia informa que el actor interpuso los recursos ordinarios que por ley se designan, los cuales se encuentran en trámite para que la respectiva decisión sea revocada o confirmada, generando así que la acción interpuesta por el señor Andrés Alejandro Ruíz Bermúdez se configure improcedente.
De tal forma solicita que no se conceda lo requerido pues no existe vulneración alguna por parte de ese despacho Posteriormente, fue necesario requerir a ese Juzgado para que informara el estado real del trámite de los recursos anunciados, situación que fue aclarada.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales vulnerados o para impedir que se consume un daño a los mismos, por parte de las autoridades públicas o de los particulares. Pero la misma norma constitucional declara que “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”[1].
De acuerdo con lo anterior, la acción de tutela es de carácter residual y, por tanto, no puede ser utilizada para sustituir los medios que las leyes procesales han fijado para la defensa de los derechos dentro de las respectivas actuaciones judiciales, los cuales, se advierte, han sido previstos precisamente en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política que establece el debido proceso como un derecho fundamental.
Por ello, la procedencia de la acción de tutela contra las actuaciones que se desarrollen dentro de un proceso judicial es realmente excepcional. Con base en esos razonamientos, la Corte Constitucional elaboró la doctrina de las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte Constitucional ha definido los “requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales”, desde la sentencia C-590 de 2005, reiterada en el fallo SU-949 de 2014: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada;
(iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
Por tanto, la Sala debe analizar si se presentan esos presupuestos. i) El tema discutido tiene relevancia constitucional, ya que se trata de la efectividad del derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política. ii) Pero no se han agotado todos los medios de defensa judicial que el actor tiene a su alcance.
El señor Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez cuestiona las decisiones adoptadas el 3 de agosto de 2015 a través de las cuales se le negaron, en primera instancia, la reclusión domiciliaria y la libertad condicional, reiterando que él reúne los requisitos establecidos por la ley para obtener dicho beneficios. Como se probó en el trámite de esta actuación, la defensa del señor Ruiz interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra las decisiones mencionadas precedentemente; así las cosas, aún está pendiente el pronunciamiento en segunda instancia sobre el problema jurídico planteado por el actor en la demanda de tutela y es en esa instancia en donde debe definirse el mismo.
El Juez de tutela no puede remplazar al Juez de segunda instancia en la labor que la ley procesal le ha asignado. Por estas razones, la acción de tutela en este caso es improcedente. Se insiste, y así lo ha reiterado la Corte Constitucional en la sentencia T- 265 del 2014. “Como regla general, la acción de amparo no procederá contra decisiones judiciales, pues es claro que el interesado cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial (recursos, incidentes, etc.) que se prevén en el desarrollo de cada proceso.”[2] De lo anterior se concluye que no se han agotado todos los presupuestos requeridos por ley; pues, si bien es cierto se interpusieron los recursos, aún se encuentran en trámite, de tal forma que corresponde al juez de segunda instancia tomar la decisión de acuerdo con la valoración que haga de lo probado en la actuación, razón por la que esta Sala no puede pronunciarse al respecto, porque usurparía la función que la ley procesal penal, con base en el artículo 29 de la Constitución, le asigna a esa autoridad judicial.
En síntesis, la tutela debe declararse improcedente. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR improcedente la tutela solicitada por el señor Andrés Alejandro Ruiz Bermúdez en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ (En uso de permiso) CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1 991_pr002.html [2] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-265-14.htm