Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-002-2015-000042-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-08-13

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-002-2015-000042-01 Actor: Balmore Martínez Ocampo Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 133 Agosto trece (13) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 29 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, doctora Zulma Constanza Guauque Becerra.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL Por medio de sentencia del 13 de mayo de 2015, el aludido despacho tuteló el derecho de petición del señor Balmore Martínez Ocampo, al considerar que estaba siendo conculcado por Colpensiones y, por lo tanto, le ordenó a dicha entidad que procediera en el término de 15 días a “contestar las sendas peticiones radicadas por el señor BALMORE MARTÍNEZ OCAMPO ante COLPENSIONES y que datan del 5 de diciembre de 2012 y 31 de octubre y 20 de diciembre de 2013, relacionada con el reconocimiento y pago de unas incapacidades” (Folios 1-5, ambas caras).

Mediante escrito allegado por el actor el 25 de Junio de 2015, informa que “COLPENSIONES no ha cumplido con el fallo de tutela emanado por este despacho” (Folio 7). En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de junio 25 de 2015, dispuso requerir al Presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera González, para que ordenara a quien corresponda dar cumplimiento al fallo de tutela y para que iniciara el correspondiente proceso disciplinario por dicha omisión; igualmente requirió a la Gerente Nacional de Reconocimiento Colpensiones, Zulma Constanza Guauque Becerra, para que en el término de tres días, cumpliera con el fallo de tutela en mención (folios 9-12).

En Julio 16 de 2015 el Juzgado de primer nivel dio apertura al incidente de desacato en contra de la doctora Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, y le concedió el término de dos días para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. (Folios 13-14). Para la notificación de esa decisión hizo envío del oficio 1682 (folios 15-16).

El 29 de julio de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 13 de mayo de 2015, a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, doctora Zulma Constanza Guauque Becerra, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes; arresto que debe purgar en las instalaciones del C.T.I, (folios 17-20 por ambas caras).

Para la notificación de la sanción se hizo envío del oficio 1893 (folio 21). En la fecha 04 de agosto de 2015 la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones allegó un escrito a través del cual informa que esa entidad, mediante oficio BZG 2015_4494146 de julio 28 de 2015, dio respuesta de fondo, clara y veraz ante las solicitudes del pago de incapacidades médicas interpuestas por el demandante, informándole que las incapacidades expedidas datan de fechas posteriores a calificación de la pérdida laboral, razón por la que no pueden ser pagadas.

Anexó los documentos soporte con sus respectivas notificaciones (folios 25-30). En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción por desacato a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, doctora Zulma Constanza Guauque Becerra, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al incidente de desacato, dicha entidad no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de mayo de 2015; se limitó a guardar silencio.

No obstante, con posterioridad a la decisión proferida por el juzgado que realiza la consulta, a través de la cual impuso la sanción que ahora se revisa, la entidad demandada logró acreditar que mediante oficio número BZG 2015_ 4494146 del 28 de julio de 2015, resolvió las peticiones radicadas por el señor Balmore Martínez respecto a las solicitudes de las incapacidades pendientes para su pago (folios 25-29, ambas caras).

Se observa que dicho oficio, a la fecha de esta decisión, ya le fue notificado personalmente al señor Balmore Martínez Ocampo (ver folio 30) No sobra anotar que en la parte resolutiva de la sentencia de fecha mayo 13 de 2015, lo que se ordenó precisamente fue contestar las peticiones interpuestas por el actor; lo cual ya ocurrió como efectivamente se esbozó precedentemente.

En estas condiciones, debe declararse que la entidad demandada cumplió con la orden emitida en la sentencia de amparo. Entonces, si bien Colpensiones no había acreditado el cumplimiento del fallo de tutela, en el momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato, ello ya se había demostrado; por tanto, tal situación trae como consecuencia que la sanción no sea procedente.

En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental.

Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003. Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T- 014 de 2009, con ponencia del Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Puede consultarse en la página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-014-09.htm) Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que COLPENSIONES dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, a favor del señor Balmore Martínez Ocampo.

En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato. Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA