[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-07-001-2015-00003-01 Actora: Sandra Milena Serna Giraldo. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 137 Agosto veinte (20) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 28 de julio de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, doctora Paula Gaviria Betancurth. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 22 de enero de 2015, el aludido despacho tuteló el derecho de petición de la señora Sandra Milena Serna Giraldo, al considerar que estaba siendo conculcado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV y, por lo tanto, le ordenó a dicha entidad que en el término de 48 horas “Resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto por la accionadme el 3 de agosto del 2013, frente a la resolución No 2013-164649 del 17 de mayo del 2013 ” (Folios 48-52).
Mediante escrito allegado por la actora el 26 de Junio de 2015, informa que pese al fallo de tutela y las repetidas ocasiones que se ha presentado en las instalaciones de la UARIV para que le informen sobre el recurso de apelación instaurado, aun no hay respuesta. Por ello, solicita que se dé trámite al incidente de desacato en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (folio 66).
En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de julio 2 de 2015, dispuso requerir a la Directora del Departamento para la Prosperidad social, Tatiana Orozco de la Cruz, como “superior” de la representante legal de la UARIV, para que ordenara a quien corresponda dar cumplimiento al fallo de tutela y para que iniciara el correspondiente proceso disciplinario por dicha omisión; igualmente requirió Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, Paula Gaviria Betancurth, para que dé cumplimiento del fallo de tutela en mención (folios 67-74).
El Departamento para la Prosperidad Social en julio 7 del presente año, contesta el requerimiento. Manifiesta que esta entidad no es competente para para dirimir o ejercer control sobre el cumplimiento del fallo de tutela, informando que tal requerimiento recae exclusivamente sobre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, pues así se estipulo en la Ley 1448 del 2008 en su articulo168, que delimita las funciones de la UARIV, de la que Prosperidad Social no es superiora jerárquica (folios 75-84).
Como la UARIV no se pronunció al respecto, en Julio 9 de 2015 el Juzgado de primer nivel dio apertura al incidente de desacato en contra la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV, Paula Gaviria Betancurth, concediendo el término de tres días para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. Para la notificación de esa decisión hizo envío del oficio 1479 (folios 85-89).
El 28 de julio de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 22 de enero de 2015, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la notificación de la sanción se hizo envío del oficio 1611 (folios 91 a 99). 2.
CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Tal como se estipula en la norma, mediante el trámite del incidente por desacato del fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no sólo que su decisión no ha sido atendida, sino que deben determinar la persona responsable de observarla; verificado lo cual, sí es procedente analizar si se impone o no la sanción que corresponda.
Como lo anotó el Juzgado de primera instancia en el auto consultado, esta Sala ha reiterado que no basta con probar objetivamente que el pronunciamiento judicial no ha sido acatado, ya que es indispensable establecer quién es el o la responsable de la acción u omisión que hace que continúe el quebrantamiento de la garantía fundamental objeto de protección, con el fin que pueda ejercer su derecho a la defensa y contradicción. Solo una vez esclarecidas estas circunstancias, es procedente imponer el correctivo pertinente, para salvaguardar de esta manera simultáneamente la efectividad de las órdenes de tutela y los derechos de todos los intervinientes.
A pesar de que el Juzgado en primera instancia hizo referencia a esos razonamientos de esta Sala Penal, no los aplicó al caso concreto, pues, no vinculó a la persona realmente responsable de cumplir con el fallo. Si bien la orden emitida en el fallo de tutela del cual se predica el desacato fue impartida para la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, se debe tener claridad a qué funcionario de esa entidad correspondía dar respuesta del recurso de apelación interpuesto por la señora Sandra Milena Serna.
Así se evidencia en la resolución No 2013-164649 R del 9 de mayo del 2014, en el artículo tercero del resuelve, donde se manifiesta que para dirimir el recurso de apelación deben remitirse las actuaciones a la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, en ese orden de ideas, es al Jefe de la oficina Jurídica a quien corresponde cumplir con el fallo de tutela, pues, de acuerdo con lo expresado en ese acto administrativo, es el encargado de resolver el recurso de apelación (folio 25).
Se insiste, si bien es cierto la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas –UARIV está en la obligación de cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela, no puede perderse de vista que el Juzgado estaba en la obligación de verificar cuál era la persona responsable, en virtud de su cargo, de hacer efectiva la orden de tutela, lo cual debió hacerse previo al inicio del incidente.
Aunque la directora general de la UARIV es la responsable del manejo de esa unidad, no puede olvidarse que la misma está organizada de tal manera que personas diversas cumplen la multiplicidad de funciones que debe atender la entidad, sin que pueda afirmarse que todas ellas tienen que ser realizadas únicamente por la líder de la organización. Es apenas natural que en esa Unidad haya distribución de funciones y, en este caso particular, en el acto administrativo mencionado se dejó claro qué funcionario debe resolver el recurso de apelación, que no es la directora, quien hace las veces de superiora jerárquica del competente.
Por tanto, se concluye que en el curso del trámite incidental se incurrió en una irregularidad sustancial, al no vincular a la persona responsable de cumplir con el fallo de tutela para que ejerciera sus derechos y al sancionar a una funcionaria que no tiene la función de resolver la apelación referida. No puede olvidarse que el incidente de desacato también debe ceñirse a los postulados del debido proceso consagrado en el canon 29 del Estatuto Superior, según el cual los procesos se deben adelantar siguiendo las ritualidades establecidas para cada actuación en particular.
De conformidad con las anteriores consideraciones, se invalidará lo actuado a partir del auto del 2 de julio de 2015, por medio del cual se hizo el primer requerimiento al Departamento para la Prosperidad Social como a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas –UARIV para que diera cumplimiento al fallo de tutela (folio 67).
Por lo tanto, se devolverá el expediente al despacho de primera instancia con el objeto que subsane esas irregularidades antes de emitir una decisión sobre el posible desacato e imponer una eventual sanción. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto del 2 de julio de 2015, por medio del cual se hizo el requerimiento previo a la apertura al incidente de desacato.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En uso de permiso) El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA