Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2012-80212

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-08-27

PERMISO PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HASTA POR 72 HORAS/ CONDUCTA REGULAR/ VALORACIÓN INTEGRAL DE LA CONDUCTA/ “…su comportamiento reciente ha demostrado que tuvo un retroceso serio en el cumplimiento de las metas del tratamiento penitenciario, pues, a pesar de que con anterioridad había observado buena conducta, ahora decidió cometer una falta disciplinaria que cambió necesariamente su calificación. Es cierto que no puede hacerse la valoración de la conducta con base en un solo período, pero no menos verdadero es que los hechos de este caso demuestran que el señor condenado, en vez de seguir con su buen comportamiento, cambió su parecer, para desmejorar su situación”. [pic] TRIBUNAL SUPRIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Interlocutorio de segunda instancia Radicación: 63-001-60-00033-2012-80212 Condenado: Daniel Fernando Guzmán Orozco Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 142 Agosto veintisiete (27) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Daniel Fernando Guzmán Orozco en contra del auto de junio 25 de 2015 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante el cual no aprobó la concesión del beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y RECURSO El Juzgado de primera instancia concluyó que el señor Daniel Fernando Guzmán Orozco cumple con la mayoría de los requisitos exigidos por el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario para tener derecho al permiso mencionado, con excepción del referido a la buena conducta en prisión, certificada por el consejo de disciplina.

Como fundamento de su conclusión, tuvo en cuenta que la conducta del señor Guzmán fue calificada como regular en el lapso comprendido entre el 14 de febrero de 2014 y el 4 de noviembre del mismo año y que le fue impuesta sanción disciplinaria en enero de ese calendario. Por ello, negó la aprobación del permiso mencionado. El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. En los escritos presentados antes y después de decidirse la reposición, pidió que se apruebe el permiso, con los siguientes razonamientos: La sanción disciplinaria fue impuesta hace más de un año, ya se cumplió, y en ese lapso ya se ha resocializado.

Las autoridades carcelarias no podían emitir concepto desfavorable, porque la falta se cometió en otro establecimiento penitenciario. Su situación debe analizarse en el marco de los fines del tratamiento penitenciario establecido en los tratados internacionales. Negarle el beneficio como consecuencia de la sanción disciplinaria vulnera la prohibición de doble incriminación, porque ya le fue impedida la redención de pena y además se le calificó la conducta como regular.

La conducta debe evaluarse teniendo en cuenta todo el desempeño de la persona en prisión, con sus aspectos positivos y negativos. En su caso, después de la sanción no ha vuelto a incurrir en faltas, se ha dedicado a la enseñanza y al estudio. Por medio de auto de julio 24 de 2015, el Juzgado de primera instancia no repuso su decisión. Su argumento central consistió en que la conducta observada recientemente por el señor condenado demuestra que no ha respondido positivamente al tratamiento penitenciario y que no está en condiciones de abandonar la prisión de manera anticipada.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Uno de los supuestos de hecho que permite reconocer el derecho a disfrutar del permiso para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas es el haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina, como lo dispone expresamente el numeral 5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993.

En este caso, se probó con copia del acto administrativo, que el señor Daniel Fernando Guzmán Orozco fue sancionado mediante resolución 0126 del 28 de enero de 2014 por el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia, Quindío, con la pérdida del derecho de redención de pena por el término de veinte días (folios 132 ss.).

Esta circunstancia llevó a que su conducta fuera calificada como regular en el período comprendido entre el 14 de febrero y el 4 de noviembre de 2014, según evaluaciones realizadas en junio 4 de 2014 en el establecimiento de reclusión de Armenia y en marzo 24 de 2015 por las autoridades de la Penitenciaría de Calarcá, Quindío, donde se halla recluido desde el 6 de agosto de 2014, como consta en su cartilla biográfica (folios 38, 37 cuaderno 2).

Ahora bien, como lo dijeron el apelante y el Juzgado de primera instancia, la valoración de la conducta en el establecimiento de reclusión debe hacerse de manera integral, con base en el comportamiento observado por la persona condenada durante todo el tiempo de su internamiento. En este caso particular, al revisar la documentación allegada al expediente y especialmente la cartilla biográfica del interno, se verifica que el señor Guzmán Orozco durante el primer año y medio de su reclusión, desde 2012 hasta el comienzo de 2014, observó conducta calificada como buena y como ejemplar; pero en el tercer año (desde febrero de 2014) la misma cambió para ser evaluada como regular, debido a la falta disciplinaria que cometió (folio 161).

Contrario a lo afirmado por el apelante, su comportamiento reciente ha demostrado que tuvo un retroceso serio en el cumplimiento de las metas del tratamiento penitenciario, pues, a pesar de que con anterioridad había observado buena conducta, ahora decidió cometer una falta disciplinaria que cambió necesariamente su calificación. Es cierto que no puede hacerse la valoración de la conducta con base en un solo período, pero no menos verdadero es que los hechos de este caso demuestran que el señor condenado, en vez de seguir con su buen comportamiento, cambió su parecer, para desmejorar su situación. Precisamente, ese retroceso demuestra que no ha asimilado el tratamiento progresivo --cuyos efectos reclama el apelante--, pues, lo que se busca con él es que la forma de actuar de la persona condenada sea mejor con el avance del tiempo y no que vuelva a incurrir en hechos que desconozcan las normas de comportamiento social, entre las que se hallan los reglamentos penitenciarios.

Después de superada la calificación regular, su conducta ha sido evaluada como buena desde noviembre de 2014, sin que el lapso de esa nueva ponderación haya siquiera superado el tiempo que estuvo calificada en grado inferior. Por ello, habrá que esperar la evolución de su comportamiento, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la cantidad de pena que debe descontar, para hacer un nuevo estudio de su situación y decidir si puede o no acceder al beneficio pedido.

Finalmente, debe responderse al apelante que la negación del permiso administrativo no constituye vulneración a la prohibición de doble incriminación. No se le está procesando nuevamente por los mismos hechos, sino que se le está aplicando uno de los efectos varios que la ley (Código Penitenciario y Carcelario) establece expresamente para quien incurre en faltas disciplinarias.

Quien infringe el régimen penitenciario y carcelario no solo se ve sujeto a una sanción, como la pérdida del derecho a redimir pena, en este caso, sino a otras consecuencias que el legislador ha establecido: la degradación en la calificación de su conducta y la imposibilidad de acceder a ciertos beneficios para los que se requiere un comportamiento positivo.

Ese es el criterio de esta Sala[1], expresado desde el auto de diciembre 19 de 2012 (radicación 63-001-60-00033-2009- 80227)[2], transcrito en lo pertinente en la providencia que ahora se revisa. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la providencia apelada será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia no aprobó el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas al señor Daniel Fernando Guzmán Orozco.

Contra la presente determinación no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Las providencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, pueden consultarse en la página www.tribunalsuperiorarmenia.gov.co [2] Magistrada ponente Doctora Claudia Patricia Rey Ramírez.