RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-004-2015-00243-01 (0411) Armenia, Quindío, ocho de julio de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 343 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 16 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que denegó la tutela formulada por Steffi Graf Vargas Camero contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- regional Quindío.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la educación, debido proceso e intimidad, para lo cual solicitó que se reactivara su matrícula y se reconociera el título como tecnóloga en regencia de farmacia del SENA; asimismo, imploró la expedición de un certificado de las materias aprobadas en dicho programa.
La tutelista narró que era estudiante de tecnología en regencia de farmacia en el SENA, programa que terminaría el 19 de junio de 2015; sin embargo, manifestó que fue citada a dos comités de evaluación y seguimiento, diligencias que terminaron con la expedición de la Resolución 0703, mediante la cual, la entidad accionada decidió cancelar su matrícula, acto administrativo que la accionante recurrió infructuosamente en reposición, ya que se confirmó la anterior decisión. Según la accionante, las evaluaciones carecieron de objetividad e integralidad, además se desconocieron los criterios de evaluación, la ruta de aprendizaje y el resultado no fue publicado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la evaluación. 2.
La juez a quo declaró improcedente el amparo tras considerar que la entidad accionada no había vulnerado los derechos de la accionante; además, porque en su criterio el juez de tutela no podía “inmiscuirse en los asuntos sustanciales de las decisiones tomadas administrativamente por una entidad como el SENA” (fl. 41 c. 1). 3. La accionante impugnó el fallo; señaló como falsas las afirmaciones de la accionada e insistió en la violación del reglamento interno del SENA por parte de la instructora Jheinmy Esmeralda Delgado Muñoz.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque la accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, porque el acto administrativo que canceló el registro de matrícula de Steffi Graf Vargas Camero tiene control legal ante los jueces administrativos, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.
El amparo es un recurso jurídico previsto para la protección de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, siempre que aquellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y excepcionalmente de particulares. Por su carácter residual, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio idóneo de defensa judicial.
Así, la denuncia tiene como plataforma la decisión administrativa mediante la cual se canceló el registro de matrícula de la aprendiz Steffi Graf Vargas Camelo por parte del SENA (fl. 1), circunstancia que señala sin ningún género de dudas que la accionante puede acudir a la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, que además tiene prevista la suspensión provisional de los actos, que eventualmente actúa para conjurar cualquier perjuicio irremediable, todo lo cual impide la procedencia de la tutela, por carencia de subsidiariedad, de conformidad con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 16 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que negó la tutela formulada por Steffi Graf Vargas Camero contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- regional Quindío. Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-31-10-004-2015-00243-01 (0411) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-10-004-2015-00243-01 (0411) Exp. No. 63-001-31-10-004-2015-00243-01 (0411) (En uso de permiso)