RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00184-00 (0460) Armenia, Quindío, veintisiete de julio de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 375 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por María Elisa Trujillo contra el Fosyga, el Consorcio Sayp, la E.P.S.-S Asmet Salud y la Dirección General de Sanidad Militar.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se reflejara su desafiliación del régimen contributivo de las Fuerzas Militares en la base de datos del Fosyga, de manera que pueda continuar con su afiliación en el régimen subsidiado de salud, en la E.P.S.-S. Asmet Salud.
La tutelista expuso que cuenta con de 80 años de edad, que inicialmente estuvo afiliada como beneficiaria en el régimen de salud de las Fuerzas Militares, pero luego se trasladó al régimen subsidiado con la E.P.S. Asmet Salud, entidad que negó los servicios de salud, bajo el argumento de que aún aparecía vinculada en el anterior régimen aludido.
La Dirección General de Sanidad Militar respondió que la accionante se encuentra en ese susbsistema en estado inactivo. Asimismo, manifestó que la entidad revisó la base de datos del Fosyga y evidenció que María Elisa Trujillo se encuentra activa en el régimen subsidiado como cabeza de familia en Asmet Salud E.P.S.-S. Asmet Salud E.P.S.-S señaló que la accionante se encuentra activa en la base de datos de esa entidad, razón por la cual “se solicita a la accionante para que en el término de la distancia se acerque a nuestras oficinas a firmar el formulario de reactivación y así pasar de manera inmediata a garantizar los servicios por parte de Asmet Salud E.P.S.S.” (fl. 28); en consecuencia, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto de la tutela.
El Consorcio Sayp afirmó que había verificado la base de datos única de afiliados al sistema general de seguridad social en salud y evidenció que María Elisa Trujillo aparece en estado activo en el régimen subsidiado en Asmet Salud E.P.S.-S.; de ahí concluyó que la petición de amparo era improcedente por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque de los documentos aportados al trámite, se infiere que las accionadas adelantaron las gestiones necesarias para reactivar la afiliación de la accionante a la E.P.S.-S Asmet Salud, todo con anterioridad a la decisión del amparo.
En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos, o se han conjurado los daños denunciados a través de este singular medio.
En el caso de ahora, se evidencia que el propósito del amparo interpuesto por María Elisa Trujillo era conseguir la reactivación de la afiliación al régimen subsidiado; sin embargo, la Dirección General de Sanidad Militar, Asmet Salud E.P.S.-S y el Consorcio Sayp, acreditaron que la usuaria se encuentra activa en la E.P.S-S. Asmet Salud, tal como se advierte de la documental allegada (fls. 27, 31 y 33), circunstancias que permiten descartar la necesidad de disponer el amparo de los derechos invocados.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por María Elisa Trujillo contra el Fosyga, el Consorcio Sayp, la E.P.S.-S Asmet Salud y la Dirección General de Sanidad Militar.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00184-00 (0460) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00184-00 (0460) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00184-00 (0460) (en descanso compensatorio)