RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00166-00 (0420) Armenia, Quindío, ocho de julio de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 344 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Margarita Marín Ruíz contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición; para lo cual, solicitó que el juzgado accionado respondiera la petición presentada el 25 de mayo de 2015. La promotora del amparo manifestó que el 25 de mayo de 2015 había presentado derecho de petición ante el juzgado accionado, con el fin de que se expidiera oficio dirigido al Notario Tercero de Armenia para la cancelación del gravamen hipotecario; sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta a dicha solicitud. 2.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia informó que el 16 de junio de 2015 expidió el oficio dirigido al Notario Tercero de Armenia, documento que fue retirado por la accionante el 30 de junio del año que avanza, para lo cual allegó copias de las actuaciones aludidas y solicitó que se declarara la carencia actual de objeto de la tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente, por carencia actual de objeto, en tanto que el despacho accionado expidió el oficio dirigido al Notario Tercero de Armenia, tal como se advierte de los documentos aportados al trámite. Cumple resaltar en primer lugar, que la “petición” descrita en la demanda de tutela se refiere a un trámite secretarial dentro de un proceso ejecutivo, ambiente especial que tiene un mecanismo adecuado para su acatamiento; por lo tanto, aquél escrito carece de posibilidades para ser considerado como las solicitudes de los particulares elevadas a la administración previstas en el artículo 23 de la Constitución y reglamentadas por la Ley 1755 de 2015.
En segundo lugar, como ya se realizó el propósito del amparo interpuesto por Margarita Marín Ruíz, que consistía en que se expidiera un oficio al despacho notarial para la cancelación de un gravamen hipotecario (fls. 17 a 19), dichas circunstancias permiten descartar la necesidad de disponer el amparo de los derechos invocados. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Margarita Marín Ruíz contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00166-00 (0420) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00166-00 (0420) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00166-00 (0420) (En uso de permiso)