RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00164-00 (0415) Armenia Quindío, siete de julio de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 338 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Horacio Restrepo Londoño contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, trámite al que fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad social, para lo cual solicitó que se revocara la sentencia de única instancia proferida por el juzgado accionado. El promotor del amparo narró que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, mediante sentencia de única instancia, declaró prescrito el derecho al incremento pensional del 14% con fundamento en precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema, decisión que, en el sentir del accionante, desconoció la “jurisprudencia más actual y de mayor jerarquía como es la Honorable Corte Constitucional que en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre la imprescriptibilidad (…) de los incrementos” (fl. 8). 2.
El despacho accionado pidió que se desestimara el amparo, pues la decisión mediante la cual se declaró la prescripción obedece a que el incremento pensional no hace parte de la pensión, como ha interpretado la jurisprudencia acerca del artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990; la juez aportó algunos elementos del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
La petición de amparo es improcedente, porque la decisión cuestionada ninguna arbitrariedad o desmesura deja ver, de manera que resulta infructuoso convocar la competencia del juzgador constitucional, en tanto, el juez natural del asunto resolvió respecto de los incrementos pensionales y la prescripción de los mismos, con argumentos jurídicos y doctrinales respetables que descartan la tropelía denunciada. 2.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que concurren los requisitos generales de procedibilidad del amparo en materia de providencias judiciales; esto es, la inmediatez, en tanto la decisión se profirió el 18 de junio de 2015, por tanto, no pasaron más de seis meses desde la decisión de única instancia (fl. 43 c. 1); la ausencia de otros mecanismos de defensa; la eventual relevancia constitucional de la denuncia y que esta no se dirigió contra otra decisión de tutela; colmados esos requisitos, la Sala se apresta a verificar los elementos especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisión judicial. 3.
En cuanto a los requisitos especiales, es necesario hacer énfasis en que la acción de tutela contra providencias judiciales envuelve un juicio de validez de estas, basado en la supremacía de las normas constitucionales, de manera que en ese contexto, el postulado descarta que la acción de tutela ejerza una labor de corrección legal de las decisiones judiciales o que sirva como nueva instancia, paralela o adicional en la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho que dieron lugar a la controversia judicial.
Al caso, la acción de tutela no procede en episodios en que el juzgador realiza una interpretación jurídica razonable respecto de los incrementos pensionales y la prescripción de los mismos, mediante reflexiones jurídicas y doctrinales que descartan el soporte de la denuncia, al acompasar con el ordenamiento jurídico. 4. Dicho esto, juzga la Sala que la improcedencia del amparo es evidente, pues ningún dislate existe en la sentencia de única instancia denunciada en el caso de ahora, pues el juzgador aportó razonamientos jurídicos, al invocar el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acerca de la prescripción de los incrementos pensionales, que con independencia del criterio de la Corte Constitucional al respecto, impiden la intervención del juez constitucional e implican el naufragio de la queja constitucional.
En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Horacio Restrepo Londoño contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, trámite al que fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00164-00 (0415) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00164-00 (0415) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00164-00 (0415)