TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTE: GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA ACCIONADO: MINISTERIO DE VIVIENDA, FONVIVIENDA Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00132-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 125 Armenia, Quindío, julio treinta y uno (31) de dos mil quince (2015) Decide la Sala la tutela interpuesta por la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, la Caja de Compensación Comfenalco y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social, por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y vivienda digna.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Explicó la accionante que ella y su núcleo familiar fueron beneficiados con subsidio de vivienda familiar a través de la resolución No. 813 del 18 de octubre de 2011, haciendo parte de él su suegra Carmen Emilia Giraldo de Cardona, quien falleció el 30 de diciembre de 2011. Cuenta que actualmente el proceso de adquisición de vivienda se encuentra en etapa de escrituración, pues ya se le asignó un apartamento ubicado en la manzana 32, bloque 6, apartamento 101 de la Ciudadela el Sueño, en el municipio de Quimbaya, no obstante, en la Notaría Única de esa municipalidad le solicitan un certificado del Ministerio de Vivienda en el que se le permita excluir de la escritura a su familiar fallecida.
Por lo anterior, solicitó a la citada entidad y a Comfenalco como caja de compensación, la exclusión de su suegra de su núcleo familiar, a lo cual se le respondió que no era posible acceder al cambio de titular del subsidio, lo que considera no es el objeto de su pretensión, toda vez que ella es la titular. Además, se le explicó que debía conformar un nuevo núcleo, sin embargo, asegura que ello no es procedente porque el subsidio ya le fue concedido.
Con fundamento en lo expuesto, considera que tiene derecho a recibir una respuesta concreta sobre lo solicitado, por ende, requiere el amparo de su derecho fundamental de petición y en consecuencia, solicita ordenar al Ministerio de Vivienda dar respuesta a su solicitud y excluir a la señora CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA de su núcleo familiar.
Anexó como pruebas, entre otros documentos, copia del acto administrativo que le concedió el subsidio, certificado de defunción de la señora GIRALDO DE CARMONA, petición elevada al Ministerio de Vivienda para la exclusión de su familiar, respuesta de dicha entidad, respuesta de la Caja de Compensación Comfenalco, promesa de compraventa del inmueble a adquirir, formulario de conformación de nuevo hogar y respuesta de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para subsidio de vivienda de interés social.
Asumido el conocimiento de la acción constitucional por parte de esta Colegiatura, se dispuso comunicar de la misma al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, asimismo se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social, por considerarse que pueden resultar inmiscuidas en los hechos expuestos por la demandante.
En respuesta de la acción, el apoderado judicial de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO, precisó que no fueron mencionados por la demandante como desconocedores de sus derechos fundamentales y por el contrario, el 5 de mayo del año en curso, dieron respuesta a una solicitud suya relacionada con la exclusión de un miembro de su núcleo familiar, explicándole que ello era procedente dejando la referencia del fallecimiento, sin embargo, el Notario de Quimbaya le manifestó a la accionante que la certificación debía provenir del Ministerio de Vivienda.
Ante tal situación, se comunicaron con el jurídico de CAVIS UT, quien informó que no se podía excluir a la familiar, sino que se debía hacer una novedad del fallecimiento, datos que fueron suministrados tanto a la señora GARCÍA GAVIRIA como al notario, pero según se desprende de la acción, dicho funcionario continúa solicitando el certificado del Ministerio para excluir a la suegra de la demandante.
Agrega que el 28 de abril del año que avanza, la señora GLORIA PATRICIA envió un oficio al Ministerio de Vivienda, a través de la Personería de Quimbaya, donde solicitó la exclusión de su familiar, a lo que le respondieron que debía realizar conformación de nuevo hogar, por lo que la accionante presentó los documentos necesarios para ese trámite, los que fueron enviados al CAVIS UT el 22 de junio de 2015.
Esta última entidad envió respuesta negativa, oficio que ellos remitieron el 7 de julio del año que avanza a la demandante. En ese orden de ideas, indicó que el rol de puente de información que deben cumplir ha sido llevado a cabo por ellos satisfactoriamente, por tanto, solicitan ser desvinculados de la presente acción. La representante legal de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social, CAVIS UT, después de explicar la función de la entidad que representa en la asignación de subsidios familiares, precisó que no tienen la competencia para resolver lo solicitado, estando en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda resolver la petición de la señora GARCÍA GAVIRIA.
A través de auto del 23 de julio del año en curso, se vinculó a la actuación a la Notaría Única de Quimbaya, en atención a la respuesta proferida por COMFENALCO. Posteriormente, el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que tal como se desprende de la demanda, brindaron respuesta oportuna y de fondo a la solicitud de la señora GARCÍA GAVIRIA.
Además, refirió que si bien es cierto no se permite hacer modificación a los hogares postulados, en este caso sí es viable y los trámites deben realizarse ante la caja de compensación familiar, así se desprende de la respuesta emitida por COMFENALCO a la accionante. Finalmente, solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto frente a la entidad que representa por haber dado respuesta al derecho de petición de la accionante.
De otro lado, el Notario único de Quimbaya adujo que no se ha negado a prestar el servicio de escrituración, sino que ha requerido a la accionante una autorización o certificación del Fondo Nacional de Vivienda para excluir a una postulante, toda vez que no le es permitido hacerlo ya que vulneraría los derechos de la persona que aparece en el núcleo familiar beneficiado o a sus herederos.
Finalmente, la apoderada especial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, precisó que la petición presentada por la accionante fue resuelta y entregada en la dirección de correspondencia aportada por ella, en la que se aclaró la situación con respecto al miembro del hogar que falleció, en consecuencia, considera que se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado y así solicita sea declarado en esta instancia. Anexó respuesta enviada a la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o conculcados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales, por particulares encargados de la prestación de un servicio público.
En esta oportunidad, la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA le atribuyó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto elevó una solicitud con el fin de que se permita excluir de la escritura pública de adquisición de vivienda de interés social a su suegra, CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA, debido a su fallecimiento, pues a pesar de obtener una respuesta, la misma no estuvo relacionada con su pretensión. Además de la citada entidad, esta Colegiatura vinculó al trámite a otras que podrían verse inmiscuidas en los hechos alegados por la accionante, toda vez que relató que también había escrito a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, entre otras.
Es así como se obtuvieron diferentes pruebas documentales que permiten conocer el trámite que ha surtido la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA con el fin de firmar las escrituras para adquisición de vivienda de interés social. Tiénese entonces que a la accionante, junto con su núcleo familiar, conformado por, BRAYAN CARMONA GARCÍA, CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA, JUAN MANUEL CARMONA GARCÍA, JULIÁN CARMONA GARCÍA Y JOHAN STIVEN CARMONA MEJÍA, se les otorgó a través de la Resolución No. 813 del 18 de octubre de 2011 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $11.072.500, para aplicar en el proyecto Ciudadela El Sueño, tercera etapa, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
En virtud de ello, la demandante celebró promesa de compraventa con el municipio de Quimbaya sobre el predio ubicado en la manzana 32, bloque 6, apartamento 101, de la construcción referida, por valor de $23.746.413, el cual sería cancelado de la siguiente manera: $1.000.000 aportado por la promotora de vivienda y desarrollo del Quindío, $1.000.000 por el Municipio de Quimbaya, $11.072.500 por FONVIVIENDA y $11.228.666 que aportaría la familia beneficiada con el subsidio.
Estando actualmente el proceso de adquisición en etapa de escrituración, la Notaría de Quimbaya no ha procedido a la misma por cuanto la señora CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA, miembro del núcleo familiar beneficiado falleció y por tanto le ha solicitado a la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA, una certificación del Fondo Nacional de Vivienda en aras de excluir a la citada persona.
El 27 de marzo del año en curso, la accionante elevó una petición al Ministerio de Vivienda solicitando una certificación o autorización en la que su suegra CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA, sea excluida del subsidio debido a su fallecimiento. En respuesta a tal pretensión, Minvivienda expuso que los hogares deben mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar desde la postulación hasta la asignación y desembolso, pues surtida la postulación no es posible modificar su conformación. En este caso, se le refirió que debía acreditar la división del grupo familiar y la conformación de uno nuevo, con anterioridad a la suscripción de la escritura para excluir del grupo al familiar fallecido.
En ese orden de ideas, la accionante procedió a diligenciar el formulario de conformación de nuevo hogar, el que fue rechazado por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para subsidio de vivienda de interés social –CAVIS UT- por cuanto en él no pueden coincidir dos personas mayores de edad del grupo anterior y en este evento, se presentaban la señora GLORIA PATRICIA y JULIÁN CARMONA, por ello, debían acreditar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho.
Dado lo expuesto, la señora GARCÍA GAVIRIA elevó una nueva solicitud al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta vez a través de la Personería Municipal de Quimbaya, reiterando su pretensión y explicando que su intención no era modificar el titular del beneficio sino excluir a su suegra del mismo. Obra con posterioridad, una respuesta de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO, de fecha 5 de mayo de 2015, en el que se le precisa que en la escritura de compraventa sólo pueden aparecer como compradores los miembros del hogar beneficiado, a excepción del nacimiento y se excluirán únicamente las personas fallecidas, en esa medida era posible realizar la escritura de su vivienda excluyendo a la señora CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA.
A pesar de todo el trámite referido, la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA y su núcleo familiar, no han podido firmar las escrituras de la vivienda atrás referida, porque en la Notaría Única de Quimbaya se han negado a hacerlo sin una certificación del Fondo Nacional de Vivienda. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que a la accionante y su familiar se le están desconociendo los derechos fundamentales a una vivienda digna y al debido proceso, porque a pesar de que ha adelantado todos los trámites que le han indicado, ninguna de las entidades vinculadas a esta actuación le ha brindado una respuesta de fondo que permita solucionar su inconveniente.
Por una parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le precisó que debía adelantar un proceso de conformación de nuevo hogar, el que una vez realizado fue rechazado por CAVIS-UT por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 40 de la Resolución 0019 de 2011 y además, en el transcurso de esta acción, Minvivienda refirió que lo requerido por la señora GLORIA PATRICIA GAVIRIA sí era procedente y la caja de compensación debía proceder a adelantar el trámite.
Asimismo, aunque Comfenalco emitió una respuesta en la que le indica que es posible la exclusión de la familiar fallecida en la escritura, el Notario único de Quimbaya, insiste en una certificación del Fondo Nacional de Vivienda. Es claro, como se desprende de la anterior información, que la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA ha sido sometida a trámites innecesarios, que lo único que han generado es la dilatación del proceso de adquisición del inmueble, vulnerándose así su derecho a una vivienda digna, susceptible de protección constitucional, como lo ha explicado la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El derecho a la vivienda digna, como fundamental que es, puede ser exigido mediante tutela, de acuerdo a su contenido mínimo, que debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan habitar y llevar a cabo los respectivos proyectos de vida, en condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos, integrados a la sociedad.
En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la acción de amparo acorde con los requisitos generales determinados al efecto. Con todo, no puede pretermitirse que el derecho fundamental a la vivienda digna está sujeto a un criterio de progresividad en su cobertura, que permite que su ejecución siga parámetros de justicia distributiva, debiendo priorizarse cuando se requiera con mayor apremio, por razones de edad (niñez, senectud), embarazo y discapacidad, entre otras”.
Ahora bien, no es cierto como lo asegurara el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su respuesta a la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA, que las normas que regulan los subsidios familiares de vivienda, establezcan que ante la ausencia por fallecimiento de uno de los integrantes del núcleo familiar se pierda el subsidio o en su defecto se deba conformar uno nuevo.
El decreto 2190 de 2009 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas” contempla diferentes normas que hacen referencia al fallecimiento sin que en ninguna de ellas se prevea la pérdida del subsidio.
En efecto, en el Título I, capítulo único, Generalidades del subsidio familiar de vivienda, se consagró lo siguiente: “Artículo 4. Postulantes: Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente decreto.
Parágrafo 4°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación de los menores beneficiarios del subsidio, quien deberá velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estará la curaduría y guarda de los mismos.” En el capítulo de postulación a los subsidios, artículo 33, se indica lo siguiente: “Artículo 33.
Postulación. La postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación: Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.” Asimismo, en el capítulo de giro del subsidio familiar de vivienda, en el acápite del procedimiento se prevé lo siguiente: “Artículo 58: Giro de los recursos.
Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los artículos 59 y 60 del presente decreto, la entidad otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda.
Adicionalmente, deberá acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición, o en su defecto, el otorgamiento de la escritura pública de adquisición y la copia del recibo de caja de la solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, y la constitución de una garantía a favor de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. … Parágrafo 3°.
Adicionalmente, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario: Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario.” De acuerdo con lo expuesto y contrastado con el caso que ocupa nuestra atención, se tiene que la persona del núcleo familiar que falleció no era la jefe del hogar, ni tenía a su cargo ningún menor de edad, de manera que no es necesario la escogencia de un defensor de familia, ni un sustituto, porque el acto jurídico puede llevarse a cabo por los demás miembros de la familia, dejando expresa constancia en la escritura que la señora CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA falleció. En ese orden de ideas, se ordenará al Notario Único de Quimbaya, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a extender y otorgar la escritura pública de vivienda en favor de la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA y su núcleo familiar beneficiario del subsidio de vivienda, dejando expresa constancia del fallecimiento de la señora CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA, debiendo informar a la Sala del cumplimiento de esta orden.
Asimismo, se dispondrá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda y a la Caja de Compensación Comfenalco, que continúen con el trámite de Giro de Subsidio familiar de Vivienda, una vez esté aprobada la escritura pública del inmueble ubicado en la manzana 32, bloque 6, apartamento 101 de la ciudadela El Sueño, tercera etapa del municipio de Quimbaya.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de vivienda digna y debido proceso, a favor de la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA.
SEGUNDO: ORDENAR al Notario Único de Quimbaya, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a extender y otorgar la escritura pública del inmueble ubicado en la manzana 32, bloque 6, apartamento 101, de la ciudadela El Sueño, tercera etapa del municipio de Quimbaya, en favor de la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA GAVIRIA y su núcleo familiar, dejando expresa constancia del fallecimiento de la señora CARMEN EMILIA GIRALDO DE CARMONA.
Del cumplimiento de esta orden, deberá informar inmediatamente a esta Sala.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda y a la Caja de Compensación Comfenalco, que continúen con el trámite de Giro de Subsidio familiar de Vivienda, una vez esté aprobada la escritura pública a favor de la accionante y su grupo familiar, del inmueble ubicado en la manzana 32, bloque 6, apartamento 101 de la ciudadela El Sueño, tercera etapa del municipio de Quimbaya.
Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ