RECURSO DE APELACIÒN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA/Sustentación/ “La ley 906 de 2004 establece como carga para quien interpone el recurso de apelación contra la sentencia, la de sustentarlo, labor que consiste en la exposición clara y detallada de las razones por las cuales no se está de acuerdo con la decisión adoptada por el funcionario judicial.
El Juez de segunda instancia debe conocer entonces los puntos de inconformismo para poder comparar los argumentos del recurrente con la realidad probatoria y las normas pertinentes y poder así, confirmar, modificar o revocar la decisión materia de revisión”. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: ABSTENERSE DE CONOCER RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2012-80603 DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTE O MUNICIONES PROCESADO: JOSÉ STEVEN GUTIÉRREZ CAPOTE Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 111 Armenia Quindío, julio diez (10) de dos mil quince (2015) Lectura de decisión: julio quince (15) de dos mil quince (2015) Hora: 9:30 a.m. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 24 de junio del año en curso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, a través de la cual condenó a JOSÉ STEVEN GUTIÉRREZ CAPOTE a la pena de noventa y cuatro (94) meses, quince (15) días de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción principal.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 2 de diciembre de 2012, fue capturado el señor JOSÉ STEVEN GUTIÉRREZ CAPOTE, en el barrio La Virginia de esta ciudad, luego de que al percibir la presencia de la Policía Nacional arrojara al suelo un arma de fuego, calibre 38 special, de fabricación artesanal, sin munición, ni salvoconducto para llevarla consigo.
El 3 de diciembre del mismo año, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, cargos que fueron aceptados por el imputado y solicitud de medida de aseguramiento la cual fue denegada por el Juez por no encontrarla ajustada a derecho.
Presentado el escrito de acusación con igual calificación jurídica a la de la imputación, le correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, quien profirió sentencia el 24 de junio de 2015, decisión que es recurrida por el defensor del condenado. DECISIÓN DE INSTANCIA El A Quo consideró que contaba con los elementos necesarios para proferir sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que la aceptación de cargos efectuada por el señor Gutiérrez Capote había sido verificada por el Juez de Control de Garantías, encontrando que éste contó con la orientación de un defensor de confianza, además que la Fiscalía presentó diferentes medios de prueba, como el formato de informe ejecutivo e informe de policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia, donde se consignaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se llevó a cabo la captura, además del oficio de la Sijin en el que se estableció que el acusado no tiene permiso para porte o tenencia de armas de fuego y el formato de investigador de laboratorio, donde se describen las características del objeto incautado.
Por los argumentos expuestos, profirió sentencia de condena en contra del acusado por el delito que fue investigado, sancionándolo con una pena de 94 meses 15 días de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena de prisión. Finalmente, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no reunir el requisito objetivo señalado en el artículo 63 del Estatuto Penal, dado que la pena impuesta supera los tres años de prisión, así como los 4 años que prevé la ley 1709 de 2014.
LA APELACIÓN El defensor del señor GUTIÉRREZ CAPOTE centró su inconformidad con la sentencia recurrida en la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sostuvo que debe tenerse en cuenta que su representado carece de antecedentes penales y su actuar se debió a la falta de experiencia y conocimiento de las consecuencias derivadas del hecho que se le imputa, además que aceptó los cargos para obtener su libertad.
Aunado a lo expuesto, refirió que mientras personas que llevaron a cabo hechos más graves y han incurrido en verdaderas defraudaciones están disfrutando de una detención domiciliaria, se va a reducir a cárcel a un trabajador. Finalmente, precisó que los centros carcelarios son establecimientos en que se degrada el ser humano, por ende, un joven no debe ser enviado allí porque no aprenderá nada productivo.
NO RECURRENTES El Fiscal solicitó que se confirme la decisión objeto de recurso porque no se reúne el requisito de tipo objetivo para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud al monto de la pena impuesta. Por su parte, la representante del Ministerio Público, pidió mantener la decisión adoptada, en razón a que tal determinación es un acatamiento de las disposiciones legales que regulan los presupuestos que se exigen para la concesión del subrogado.
Adujo, que la A quo hizo alusión al artículo 63 del código penal con la modificación de la ley 1709, recalcando que no se reunía el requisito objetivo porque la pena impuesta superó los 4 años de prisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA En esta oportunidad, considera oportuno la Sala referirse a la naturaleza de los recursos, los cuales constituyen la manifestación específica de la posibilidad conferida a las partes e intervinientes en el proceso para controvertir las decisiones judiciales que les generan agravio a sus intereses, por lo que su no presentación o falta de sustentación, según el caso, se traduce en una implícita conformidad con lo resuelto por el funcionario de primera instancia. Los recursos, asimismo, tienen que obedecer a una razón de inconformidad seria y valedera, pues de lo contrario se correría el riesgo de que se conviertan en mecanismos tendientes a dilatar o entorpecer el curso normal de la actuación y de este modo su interposición ninguna utilidad práctica conllevaría, alterándose su naturaleza esencial, cual es, la posibilidad de que el superior jerárquico del funcionario que adoptó la decisión la revise, con fundamento en los argumentos que fueron esbozados por el impugnante.
En efecto. La ley 906 de 2004 establece como carga para quien interpone el recurso de apelación contra la sentencia, la de sustentarlo, labor que consiste en la exposición clara y detallada de las razones por las cuales no se está de acuerdo con la decisión adoptada por el funcionario judicial. El Juez de segunda instancia debe conocer entonces los puntos de inconformismo para poder comparar los argumentos del recurrente con la realidad probatoria y las normas pertinentes y poder así, confirmar, modificar o revocar la decisión materia de revisión. La Corte Suprema de Justicia en sede de segunda instancia No. 38137 del 19 de septiembre de 2012, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, sobre esta temática precisó: “Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone.
La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión” (Negrillas de la Sala). Y más adelante reiteró: “3.1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella. 3.2.
En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados.” En este orden de ideas, tratándose de eventos en que alguna de las partes o intervinientes, como en este caso, el defensor del acusado, no esté de acuerdo con la decisión adoptada por el funcionario de primer nivel, no le es suficiente manifestar su inconformidad, sin explicar los argumentos de hecho y de derecho por los cuales no comparte la decisión de instancia, en este caso particular, el fallo condenatorio emitido en contra de JOSÉ STEVEN GUTIÉRREZ CAPOTE por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, pues además le asiste la obligación de exponer las razones que lo llevan a apartarse de la decisión adoptada por el A Quo y exponer de manera clara sus pretensiones, es decir, sustentar el recurso.
Tal obligación constituye entonces una carga procesal en cabeza del recurrente, la cual le impone la necesidad de señalar ante el superior las razones que lo llevan a contradecir el fallo, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que, según su criterio, conducen a que por parte del superior se revoque o modifique lo dispuesto en la decisión judicial materia de impugnación. En este caso concreto, el recurrente en su sustentación hizo alusión a una serie de circunstancias que no tienen relación con los argumentos expuestos por la A Quo para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, no controvirtió los fundamentos tenidos en cuenta por la falladora, esto es, el no cumplimiento del requisito objetivo para conceder el subrogado.
Ciertamente. Cuando la sustentación no controvierte los fundamentos en que se basó el fallo, lo procedente es abstenerse de conocer el recurso por indebida sustentación y a ello procederá la Sala en esta oportunidad, pues es claro que el censor no atacó directamente los argumentos tenidos en cuenta por la juzgadora para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sino que se refirió a otros presupuestos que no habían sido valorados, tales como la carencia de antecedentes y la falta de experiencia de su representado, situaciones que en nada inciden en la determinación de la A Quo.
Lo anterior permite concluir a la Sala que el defensor no cumplió con la carga de sustentación, motivo que conlleva a abstenerse de conocer el recurso propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor JOSÉ STEVEN GUTIÉRREZ CAPOTE, contra el fallo condenatorio emitido en contra de su representado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia al encontrarlo penalmente responsable del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.
Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso de reposición, el cual de ser presentado deberá ser sustentado en la presente audiencia. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ