Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-09-001-2015-00133-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-07-16

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-130-31-09-001-2015-00133-01 Actor: Luis Javier Parra Mondragón Demandado: Director General del INPEC y Director Regional del INPEC Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 116 Julio dieciséis (16) de dos mil quince (2015) El señor Luis Javier Parra Mondragón impugnó el auto proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá del nueve (9) de julio de 2015, por medio del cual rechazó parcialmente la demanda de tutela que presentó, al considerar ese despacho que el demandante no tiene legitimación como agente oficioso.

Al revisar el decreto 2591 de 1991, que reglamenta el trámite de la acción de tutela, se observa que la mencionada decisión no es impugnable, pues, dicha normativa sólo establece la posibilidad de impugnar la sentencia de primera instancia y, en este caso, se profirió un auto, ya que no se decidió de fondo sobre las pretensiones del actor.

El legislador, en su libertad de configuración y en ejercicio de su competencia para establecer el debido proceso (artículo 29 Constitución Política), así lo dispuso, lo que no viola el artículo 31 de la Norma superior, que consagra la posibilidad de acceder a la segunda instancia cuando se trata de sentencias, con las excepciones que consagre la ley (ver sentencia C-243 de 1996, Corte Constitucional).

En consecuencia, el Tribunal se ABSTIENE de conocer de la impugnación interpuesta por el actor y ordena la devolución inmediata del expediente al Juzgado de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados; JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA