RECURSO DE APELACIÓN/ sustentación/ “…debe explicarse por qué se considera que el Juzgado se equivocó en sus consideraciones y en su decisión”. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: 66-170-31-04-001-2006-00022-01 Delitos: Homicidio, Hurto y Porte ilegal de armas. Condenado Jhon Jairo Isaza Muñoz Occiso José Genaro Álvarez Amaya Auto de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Julio veintiocho (28) de dos mil quince (2015) Acta número 123 El señor Jhon Jairo Muñoz Isaza apeló el auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en mayo 5 de 2015, por medio del cual le negó la prisión domiciliaria.
La Sala se pronuncia sobre el recurso. Estas actuación se ha tramitado por las reglas del Código de Procedimiento Penal contenido en la ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES El juzgado de primera instancia negó al señor condenado la prisión domiciliaria que él pidió, porque no acreditó haber pagado los perjuicios causados con los delitos, requisito exigido para ello por el artículo 38 G del Código Penal, en armonía con el canon 38 B del mismo estatuto. El sancionado apeló esa decisión y presentó un escrito en el que manifiesta que se declara económicamente insolvente para pagar esos perjuicios, lo que se puede demostrar si se solicitan las informaciones a las “entidades pertinentes”, por lo que se le debe otorgar la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, en la exposición de argumentos con los que se debatan las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En otros términos, debe explicarse por qué se considera que el Juzgado se equivocó en sus consideraciones y en su decisión. En este caso, el Juzgado analizó la solicitud hecha por el señor condenado y motivó la negativa en que no demostró haber pagado los perjuicios causados con los delitos, o asegurado ese pago.
El apelante no expuso ninguna razón que se oponga a ese argumento del despacho; por el contrario, admitió lo expresado en primera instancia, a tal punto que pidió que se practiquen pruebas para acreditar que no tiene recursos económicos para pagar los perjuicios. En otras palabras, el recurrente no hace ninguna manifestación tendiente a desvirtuar lo que expresó el Juzgado, de donde se concluye que el recurso de apelación no fue debidamente sustentado.
Por lo tanto, el Tribunal se abstendrá de conocer en segunda instancia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, SE ABSTIENE DE CONOCER del recurso de apelación interpuesto por el señor Jhon Jairo Isaza Muñoz contra el auto por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le negó la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Código Penal.
Contra este auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse desde la fecha de esta providencia y hasta cuando hayan transcurrido tres días contados a partir de la última notificación (artículo 186 de la ley 600 de 2000).
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA