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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 05-001-60-00206-2010-04169

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-07-28

PERMISO PARA SALIR DE PRISIÓN HASTA POR 72 HORAS/ artículo 68A del Código Penal/ RESTRICCIÓN/ existencia de antecedentes por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores/ “…el lapso de cinco años se cuenta no desde el momento en que se tramita la solicitud de permiso (…), sino desde la sentencia en la que se impone la pena que se descuenta”. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 05-001-60-00206-2010-04169 Delitos: Homicidio y Fabricación, Tráfico y Porte ilegal de Armas de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas Condenado: Frank Camilo Benítez Lezcano Magistrado ponente Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 123 Julio veintiocho (28) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la apelación interpuesta por el señor Frank Camilo Benítez Lezcano contra el auto de abril 29 de 2015, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia no aprobó el permiso para que él pudiera salir de prisión hasta por 72 horas.

ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Frank Camilo Benítez Lezcano descuenta actualmente dos penas acumuladas correspondientes a las siguientes sentencias: Julio 27 de 2010, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que lo condenó como autor de un concurso de delitos de Fabricación, Tráfico o Porte de armas de fuego de defensa personal y de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, consumados en enero 26 de 2010.

El fallo fue confirmado por medio de sentencia de agosto 31 de 2010 por el Tribunal Superior de Medellín (folios 1-24/cuaderno 2). Agosto 30 de 2010, emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín, como coautor de un delito de Homicidio consumado en enero 26 de 2010, en los mismos hechos a los que se refirió el otro fallo (folios 23 ss./cuaderno 1).

La acumulación de penas fue decretada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en auto de enero 29 de 2013 (folios 68 ss./2). Por medio de auto de abril 29 de 2015, el despacho de primer nivel decidió no aprobar el permiso para que el condenado pudiera salir de prisión hasta por 72 horas, con base en la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal para quienes han sido condenados por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores.

El Juzgado puso de presente que, además de las sentencias acumuladas, el señor Benítez Lezcano fue condenado por los Juzgados Primero y 28 Penales del Circuito de Medellín, por medio de providencias de marzo 29 de 2007 y mayo 15 de 2008, por delitos de Porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes, respectivamente (folios 157 ss./2).

LA APELACIÓN El señor Benítez Lezcano adujo que como ya han transcurrido más de cinco años de las condenas anteriores, no puede aplicarse para su caso la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal, norma que debe interpretarse de manera favorable y no restrictiva para sus derechos (162, 167/2). CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El artículo 68 A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, el cual ya fue trascrito en el auto apelado, consagra unas restricciones que se mantienen vigentes, aún con las reformas introducidas a la norma por medio de los artículos 28 de la ley 1453 de 2011, 13 de la ley 1474 de 2011 y con la ley 1709 de 2014.

La norma prevé que no pueden concederse beneficios judiciales o administrativos a quienes han sido condenados dentro de los cinco años anteriores por delito doloso. Como lo expuso el Juzgado de primera instancia y se probó con certificación allegada al expediente (133/2), no desvirtuada, el señor Benítez Lezcano fue condenado en dos oportunidades antes de consumar los hechos por los que actualmente descuenta pena acumulada, los que sucedieron en enero 26 de 2010.

Ya se anotó que los fallos correspondientes a las penas acumuladas que ahora descuenta en prisión fueron dictados en julio 27 de 2010 y agosto 30 de 2010, y que las sentencias que constituyen antecedentes de estas fueron emitidas en marzo 29 de 2007 y mayo 7 de 2008; es decir, tres años antes, la primera, y dos años antes, la segunda, de las que son objeto de ejecución en este caso.

En otras palabras, las dos condenas antecedentes se emitieron dentro de los cinco años anteriores a las sentencias a las que se refiere la presente actuación pos procesal, con lo que se cumple el supuesto de hecho que da lugar a la prohibición mencionada. El artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario califica como “beneficio administrativo” al permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas; es decir, corresponde a una de las situaciones cuyo reconocimiento se prohíbe en el canon 68 A por la existencia de antecedentes por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Ahora bien, el lapso de cinco años se cuenta no desde el momento en que se tramita la solicitud de permiso, como lo interpreta equivocadamente el señor apelante, sino desde la sentencia en la que se impone la pena que se descuenta. En este caso, los fallos ejecutados se dictaron en el año 2010; en consecuencia, los antecedentes que generan la prohibición son los que se hayan consolidado a partir del año 2005, cinco años anteriores al 2010.

Sobre el tema se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-425 del 30 de abril de 2008, que declaró exequible el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, mediante el cual se agregó el artículo 68 A al Código Penal: “En conclusión, la exclusión de beneficios y subrogados penales sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de la prisión en establecimiento carcelario cuando la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena penal, desarrolla el principio de la libre configuración normativa del legislador y se ajusta a la Constitución porque contiene una medida razonable y adecuada constitucionalmente.” (Negrita de la Sala).

En conclusión, la negación del permiso, basada en expresa prohibición legal, por tener el sancionado dos condenas dentro de los cinco años anteriores a las sentencias que ahora descuenta, será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó al señor Frank Camilo Benítez Lezcano la aprobación del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA