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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2015-00169-01 (0373)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-06-24

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00169-01 (0373) Armenia, Quindío, veinticuatro de junio de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 319 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 26 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Gustavo Castro contra el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, Quindío, trámite al cual fueron vinculados Jesús Abad Mosquera y José Israel Llano Monroy.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del debido proceso e igualdad, para lo cual solicitó que se declarara la nulidad del proceso a partir del “folio 29 vuelto cuando el secretario extralimitando sus funciones, decidió que no se daría trámite al recurso de reposición interpuesto y sustentado oportunamente por el suscrito” (fl. 3).

El tutelista narró que el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia nunca había resuelto el recurso de reposición que había presentado dentro del proceso ejecutivo promovido en su contra, pues el “secretario del despacho accionado decide, sin tener competencia para ello, que al recurso de reposición interpuesto y sustentado por el suscrito, no se da ningún trámite.

Este tipo de decisiones judiciales, debe ser tomado (sic) exclusivamente por el señor juez y no por alguno de sus subalternos” (fl. 2). Manifestó que en el trámite aludido, no podían empezar a correr los términos para contestar la demanda o presentar recursos, en tanto que el codemandado no había sido notificado en forma personal ni mediante emplazamiento.

Señaló que había acudido a la acción de tutela ya que por “tratarse de un proceso de única instancia, no es posible apelar de las decisiones del juzgado accionado” (fl. 3). 2. El Juzgado Primero Civil del Circuito declaró improcedente el amparo solicitado tras considerar que el accionante omitió agotar los mecanismos ordinarios de defensa. 3.

El accionante impugnó el fallo de tutela aludido e insistió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque ninguna arbitrariedad se deduce del proceder del juzgado accionado en el trámite del proceso ejecutivo dentro del cual ocurrieron los hechos cuya denuncia soporta la petición de amparo, amén de que el accionante pasó en silencio su posibilidad judicial de defensa.

En efecto, el accionante intenta infructuosamente exponer como vulneración, la falta de trámite al recurso de reposición que, según él, presentó en forma oportuna ya que los términos “se cuentan una vez notificadas las partes” (fl. 103) y para el caso, el codemandado en el proceso ejecutivo no había sido notificado en debida forma. Sin embargo, se advierte que en tratándose de varios demandados, el traslado a cada uno se debe hacer por el término respectivo, según lo dispuesto en el artículo 87 del C.P.C.; de ahí se infiere que ninguna tropelía se advierte en el proceder de juzgador denunciado, que concedió el espacio legal para que Gustavo Castro ejerciera la defensa de sus intereses, término que iniciaba, para este demandado, al día siguiente de su notificación personal del mandamiento de pago, lapso dentro del cual también despuntaba el de 10 días para proponer excepciones (fl. 32), tiempo que debía transcurrir con independencia de la notificación del codemandado, pues como se advierte, el traslado a los demandados es independiente o individual en materia procesal civil.

Sumado a lo anterior, el accionante en ningún momento debatió dentro del proceso ejecutivo, los hechos que presentó ahora por vía de tutela, con lo cual soslayó el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del escenario natural diseñado para realizarlos, situación que también desde este perfil, descarta las posibilidades de procurar el amparo.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 26 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Gustavo Castro contra el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, Quindío, trámite al cual fueron vinculados Jesús Abad Mosquera y José Israel Llano Monroy.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el mecanismo más ágil, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00169-01 (0373) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-03-001-2015-00169-01 (0373) Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00169-01 (0373) (en incapacidad médica)