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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2015-00149-00 (0387)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-06-22

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00149-00 (0387) Armenia, Quindío, veintidós de junio de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 315 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Luciana Pava Torres a través de su padre Oclides Antonio Pava como agente oficioso contra el Ejército Nacional -Dirección de Sanidad-, trámite al que fue vinculado el Batallón A.S.P.C. N° 8 –Establecimiento de Sanidad Militar 3026-.

ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección constitucional del derecho a la vida, a la salud, seguridad social e igualdad, para lo cual imploró que se ordenara las citas de neumología, pediatra y tratamiento integral. El representante de la menor expuso que su hija, de tres años de edad, sufre de bronquitis y presenta fuertes cuadros de asmas; que el médico tratante ordenó su valoración con el especialista en neumología pediátrica; sin embargo, transcurrió más de un año de la remisión sin que la accionada prestara el servicio. 2.

La Dirección de Sanidad manifestó que la autorización para la valoración de la menor por neumología pediátrica fue autorizada desde el 5 de mayo de 2015, de ahí concluyó que ninguna vulneración a los derechos de la niña existió, pues en su criterio, corresponde al padre de Luciana Pava Torres adelantar las gestiones pertinentes para la asignación de la cita ante la entidad correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues a pesar de que la entidad convocada autorizó el servicio ordenado por el médico tratante respecto de la valoración de neumología pediátrica, el mismo no se ha hecho efectivo, por lo tanto, existe amenaza a los derechos de la menor Luciana Pava Torres que es sujeto de especial protección, condición que reclama una garantía constitucional reforzada en cuanto a la prestación de los servicios médicos[1].

En efecto, el 12 de mayo de 2014 el médico tratante ordenó interconsulta de la menor con neumología pediátrica (fl. 4); sin embargo, transcurrió más de un año para que la accionada autorizara nuevamente esa orden médica, el 5 de junio de 2015 (fl. 4); no obstante, dicho servicio no se ha materializado hasta la fecha de esta providencia, tal como se infiere del escrito de tutela, afirmación que no fue desvirtuada por la accionada, pues es insuficiente con atribuir falta de diligencia al padre de la menor, si se tiene en cuenta la lejanía en el tiempo de la primera orden, aunado a que la regla de la experiencia señala que las personas no recurren a la tutela si cuentan con la posibilidad de gestionar directa y exitosamente un propósito de salud.

En ese sentido, el desconocimiento de la demandada reclama la intervención del juez constitucional ante la vulneración de los derechos invocados en la solicitud de amparo. Por último, también se dispensará la integralidad, en tanto que se descarta cualquier tipo de limitación en la atención de los menores, pues es fundamental permitir el acceso a toda prestación que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la salud de aquellos sujetos de especial protección. En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –Establecimiento de Sanidad Militar 3026- que en el término de 48 horas autorice y asigne valoración por neumología pediátrica y asuma las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de la menor que dio lugar al presente amparo.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud y vida de Luciana Pava Torres invocados dentro de la acción de tutela promovida en su nombre por su padre como agente oficioso Oclides Antonio Pava contra el Ejército Nacional -Dirección de Sanidad-, trámite al que fue vinculado el Batallón A.S.P.C. N° 8 –Establecimiento de Sanidad Militar 3026-.

Segundo: Ordenar a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –Establecimiento de Sanidad Militar 3026- que en el término de 48 horas autorice y asigne valoración por neumología pediátrica y asuma las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de la menor que dio lugar al presente amparo.

Tercero: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00149-00 (0387) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00149-00 (0387) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00149-00 (0387) Con incapacidad médica ----------------------- [1] Sentencias T-060 de 2007, T-148 de 2007, T-760 de 2008, T-201 de 2009, T-654 de 2010, T-206 de 2013, entre otras.